Necesarias aclaraciones
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Ex-Capitán De Marchi, apodado "El electricista" por su destreza con la picana. Fue Presidente de la Sociedad Rural Argentina sucursal Corrientes. |
En
extensa nota, el hijo del principal imputado en la Causa RI9, Juan Carlos De
Marchi, luego de expresar adhesión a la teoría del enemigo interno,
desacreditando a los testigos víctimas, a quienes asumiendo la potestad de los
jueces los declara “involucrados en ilícitos cometidos formando parte de
organizaciones terroristas, lo que demuestra que tienen 'interés' en la causa y
los comprende las 'generalidades de la ley'” denuncia “violaciones del derecho a
defensa” de la que supuestamente es víctima su progenitor, en sintonía con lo
que expresa la defensa.
Acá es necesario aclarar algunas cuestiones, que no escapan a quienes asistimos
al juicio jornada tras jornada, lo que por cierto incluye al hijo de De Marchi,
al margen de las antojadizas conclusiones que después hace públicas.
Quienes no tenían derecho a defensa eran los testigos víctimas en la dictadura
militar, algunos de lo cuales han sido sometidos a “Consejos de Guerra” con la
“asistencia letrada” de tenientes o subtenientes que ni siquiera eran abogados,
y que además afirmaban sin pudor “nosotros somos sus enemigos, y estamos acá
para que confiesen”. Otros testigos víctimas ni siquiera tuvieron el “beneficio”
de esos Consejos de Guerra montados para dotar de seudo-legalidad a un plan de
exterminio de cuya existencia ya nadie duda, ni siquiera los propios militares
que han ensayado insuficientes y confusas autocríticas.
Más adelante refiere que “Lamentablemente este proceso que lleva más de 20 años
de duración por culpa del Estado Argentino, debido a las interminables
injerencias del Poder Político en el Poder Judicial, esta violando derechos que
tiene cualquier ciudadano, a saber: Violación del Principio de Igualdad ante la
Ley, Principio de garantía del Juez Natural, Violación al Principio de
Prescripción, Violación del Principio de Irretroactividad de la Ley Penal,
Violación del Principio de Cosa Juzgada, Negación de los Derechos Adquiridos,
Violación del Principio de la Ley mas Benigna, Interpretación del Crimen por
Analogía y Desconocimiento de la Responsabilidad Individual, Violación del
Principio “No Hay Crimen sin Ley Previa”. Como resultado de esta permanente
adopción del derecho a las necesidades políticas, se impide una correcta DEFENSA
EN JUICIO, perjudicando directamente a los imputados.”
Estoy de acuerdo con De Marchi (h) cuando se queja de las “injerencias del
Poder Político en el Poder Judicial”, injerencias que afortunadamente ya no
existen desde el momento en que se anularon las anticonstitucionales leyes de
“Obediencia debida” y “Punto Final”, arrancadas por la fuerza por los propios
militares devenidos en “carapintadas”.
La violación del principio de Igualdad ante la ley quizás se haya configurado,
en este punto también estamos de acuerdo, solo que se hizo en beneficio de su
padre y sus coimputados, cuando por mas de tres años estuvieron detenidos en sus
lugares de trabajo, custodiados por subalternos que oficiaban de mayordomos más
que de custodios, y entiéndase bien: esta no es una crítica a sus subalternos ya
que estaban obligados a hacerlo en virtud de la verticalidad del mundo
castrense, que solo deja fuera de la obediencia debida a las órdenes aberrantes
o ilegales.
Respecto a sus reproches a la supuesta violación al “Principio de garantía del
Juez Natural, Violación al Principio de Prescripción, Violación del Principio de
Irretroactividad de la Ley Penal, Violación del Principio de Cosa Juzgada,
Negación de los Derechos Adquiridos, Violación del Principio de la Ley mas
Benigna, Interpretación del Crimen por Analogía y Desconocimiento de la
Responsabilidad Individual, Violación del Principio “No Hay Crimen sin Ley
Previa” debo disentir con todas y cada una de sus aseveraciones:
“El juez natural” son los Jueces de la Nación que lo están juzgando, no conozco
otra clase de jueces.
“El principio de prescripción” no abarca a crímenes de lesa humanidad y esto ya
no se discute en el mundo.
El principio de “Irretroactividad de la Ley Penal” no solo no ha sido violado,
se los juzga con la ley vigente al momento de cometer los ilícitos, lo que
significa que aún cuando se los condene a “reclusión perpetua” no estamos
hablando de más de 25 años de detención efectiva.
Cuando habla de “cosa juzgada” el hijo del principal imputado me confunde, y me
pregunto ¿cuándo se lo juzgó a De Marchi?. Podemos disentir respecto de hechos o
posiciones que refieren a situaciones concretas, pero es difícil discutir cuando
hay referencia a situaciones inexistentes.
En relación a “derechos adquiridos” también me confunde ¿cuáles serían esos
derechos? ¿el derecho a la impunidad consagrado ilegalmente por las leyes
declaradas nulas?. Si los “derechos” a los que hacen referencia se obtuvieron
por medio de leyes insanablemente nulas, me exime de mayores comentarios ya que
sería discutir la lógica de un sofisma.
Respecto de los otros puntos, idem. Cualquiera que conozca el expediente sabe
que en la Argentina no se ha dado un Nuremberg, no se crearon leyes especiales
pese a que un genocidio es una situación que quizás ameritaría sentar
jurisprudencia.
Para la Justicia argentina los genocidas son asimilables a “delincuentes
comunes” y en función de esa concepción han tenido todas las garantías que las
leyes consagran para esos criminales, situación a la que además enfrentan con
abogados de renombre, posibilidad de expresarse en cuanto medio de comunicación
deseen, y por cierto con la certeza de que no le aplicarán como a Rómulo la pena
de muerte, quien no tuvo la suerte siquiera de defender su inocencia.
Afortunadamente, y muy a pesar de sus victimarios que no solo no se arrepienten
sino que además siguen acusándolo después de muerto, hoy tenemos la posibilidad
de darle un funeral digno, de hacer el duelo y dar vuelta la página de una larga
historia de horror de la única forma en que estos hechos lo permiten: con Verdad
y Justicia.
Diego Cazorla Artieda