Extraño planteo de la defensa de Losito y Píriz

El Dr. Gesino, abogado oficial que representa a Losito y Píriz en la Causa RI9 junto al Dr. Molina, continuó con su extenso alegato, planteando incluso cuestiones que ya habían sido analizadas en la jornada anterior, con un claro objetivo dilatorio.
Desmiente a los mismos testigos que descalificó antes y con similares argumentos, volviendo recurrentemente a la carga contra Teresita Fernández, la testigo que desvela a Losito.
Si su idea era ganar tiempo para que no haya sentencia antes de la feria judicial seguramente lo logró, siempre triunfan los planteos dilatorios y Gesino lo sabe. Losito debe responder ante el Tribunal Oral del Chaco por la masacre de Margarita Belén, y mientras más tiempo pase mejor, quizás los tiempos políticos cambien pensará Losito con la ingenua y desesperada conclusión de quien cree que la extinción penal es posible, o una amnistía u otra ley de impunidad. Razones tiene para pensar esto, ya que en la década del "80 se le arrancó a punta de fusil esas leyes a un Gobierno Constitucional, y Losito no fue ajeno a la maniobra.

La cuestión subsidiaria

El Dr. Molina. Detrás Píriz y Losito

Finalmente le toca el turno al Dr. Molina, quien aclara que va a hacer planteos subsidiarios, es decir, sin renunciar al planteo de inocencia sostiene que por las dudas, y en caso de que el Tribunal considere que Losito y Píriz tienen responsabilidad en los crímenes horrendos de los que se los acusa, le den la libertad de todos modos porque no podían saber que lo que estaban haciendo era ilegal.
Parece antojadizo, incluso insultante de la inteligencia del Tribunal el planteo de Molina, pero aún así es decididamente el más creativo de la defensa.
Nombra los decretos firmados por el gobierno "democrático" de Isabel Perón, con la impronta Lopezrreguista, que ordenaban "aniquilar" a la subversión, y pretende que éstos dotaron de una aparente legalidad al genocidio, y teniendo en cuenta la escasa educación de Píriz, la inexistencia de formación legal de Losito, además de la legitimación moral que brindaron muchos sacerdotes que justificaban la represión, era imposible para sus defendidos saber que lo que hacían estaba en contra de las normas internacionales. "Además éstos no contaban con el asesoramiento de un Domínguez Henaín, uno de los mejores profesores de Derecho Penal del país" aseguró, en alusión al representante de la parte querellante que representa a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Molina reconoce que su planteo basado en el "error de prohibición" no es admitido en líneas generales para crímenes horrendos, pero insiste y lo sostiene con citas extractadas de escritos del Dr. Esteban Righi, Procurador General de la Nación, y otros autores utilizados por la querella, demostrando por un lado que casi cualquier cita descontextualizada sirve en términos argumentales, y que el recurso de fundamentar la posición propia con bibliografía más afín al oponente, es inteligente y efectista, pero no deja de ser una elegante chicana.
"No podría hablar de la justificación de los hechos, en virtud de que la defensa propia claramente no se da en éste caso y la cuestión del cumplimiento del deber tampoco cabe porque no hay dudas de que se trata de hechos antijurídicos" dice.
Pero la última hora de su no menos extensa alocución la dedicó a intentar generar la convicción de que se sentían (los imputados) amenazados por la situación de violencia de la época, lo que pareciera apuntar a justificar la defensa propia, y también se explayó largamente acerca del sentido de la obediencia que tiene el militar, lo que claramente va en el camino de enmarcar los hechos en el "cumplimiento del deber" y es además una extemporánea reedición de la "obediencia debida".
Basta juntar el principio de su planteo con el final de la primera parte (mañana prosigue el mismo profesional) para advertir la lógica del razonamiento del letrado: si no lo liberan por esto libérenlo por esto otro y sino "subsidiariamente" por aquel otro planteo. Si ninguna de las cuestiones prosperan, o tienen dudas al respecto, fíjense pues en el principio de "in dubio pro reo", que establece que en caso de dudas se debe fallar en favor del imputado.
La cuestión central que plantea el Dr. Molina está basada en el Título V del Código Penal Argentino, que en su artículo 34º, inciso 1 sostiene que no son punibles: "el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás."

Además, si no prosperara el inciso 1 del referido artículo 34º, menciona el inciso 4 que considera no punible a "el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo", cuestión que nos llevaría a concluir que la tortura, y la desaparición forzada de personas son parte del "legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo" para un militar. Razón de más para sancionar ejemplarmente este tipo de conductas y empezar a crear un nuevo tipo de Fuerzas Armadas, alejada de la concepción del "enemigo interno" y con clara percepción de lo que es legal y legítimo y lo que no lo es.
En fin, el inciso 1 claramente no corresponde en virtud de los estudios psicológicos que indican que ambos, Píriz y Losito comprenden la criminalidad de sus actos, pero aún si nos detuviéramos en la parte que dice "error o ignorancia" es inaceptable que alguien pueda aplicar corriente eléctrica a un ser humano o violarlo de manera cruel y horrorosa, y pretender desconocer que éstos son además de actos antijurídicos, absolutamente reñidos con la condición humana y absolutamente  aberrantes.
El argumento de Molina es ingenioso, inteligente, y en muchos sentidos preferible a la mimetización con la lógica genocida, pero claramente insostenible.

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