No lo hice ni lo volveré a hacer
En otra vuelta de tuerca de alegar inocencia por "cuestiones subsidiarias
o complementarias" a la
de la no autoría, el Dr. Molina se preguntó esta vez cuál era el sentido de
aplicar penas después de tantos años. "La pena no repara, no resucita el muerto,
la pena es un mal y tendríamos que preguntarnos para qué" dijo el piadoso
abogado.
Refiere a la teoría de la "prevención general positiva", es decir aquella que va
encaminada a restablecer la confianza del resto de la sociedad en el sistema de
Derecho, pero señala con razón que esa no es la única teoría que puede
justificar la imposición de penas. Advierte entonces que también existe la
"prevención general negativa", que es aquella que va encaminada a disuadir, a
través de la amenaza de la pena, a los miembros de la sociedad que no han
delinquido, pero que se pueden ver tentados a hacerlo.
Dice luego que existe también la Teoría Retributiva, que trata sobre restablecer el
daño causado. Es decir al considerar a un delito como el daño que se hace al
orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con
el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena
como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito.
Descalifica por injusta a ésta última teoría y señala que el orden jurídico
internacional y los tratados de derechos humanos tienden a enmarcar el sentido
de las penas en la teoría preventiva especial, cuyo objetivo será evitar que
aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el
futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad,
sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico, a quienes se
pretende reformar y readaptarlo socialmente.
La efectividad de la prevención especial tiene una doble vertiente:
Peligrosidad criminal: La aplicación de la pena evita que el sujeto
cometa actos ilícitos, de manera que se busca evitar el peligro que para la
sociedad supone el criminal.
Prevención especial en sentido estricto: Supone el condicionamiento
interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar
tales infracciones. Así pues, la prevención especial en sentido estricto está
íntimamente ligada a las figura de la reincidencia, e indirectamente unida a la
peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con
el sujeto criminal.
Pero acá hay que empezar a hablar del comportamiento concreto de los imputados y
es donde Molina no se va a detener demasiado tiempo para evitar debilitar su
elucubración. Quiere desmentir la peligrosidad de sus clientes, y para hacerlo
sólo dice que no han repetido los hechos que se les imputa en estos 32 años, y
no han cometido infracción alguna desde entonces. Eso merece algunas
reflexiones: en primer lugar según esa extraña interpretación de los tratados
internacionales uno podría pensar que los hechos únicos cometidos hace cierto
tiempo no son punibles, aún cuando se trate de delitos aberrantes, sin mencionar que de lo que se imputa a Losito y Píriz
no es de un hecho único sino de una sucesión de hechos que lesionan a la
humanidad toda y por un espacio considerable de tiempo y varias veces
reiterados. Pero además se parte de una afirmación inexacta, ya que del legajo
del propio Losito surge su adhesión al movimiento "carapintada", aquella asonada
militar que a punta de fusil arrancó al Congreso las leyes de Obediencia Debida
y Punto Final que consagró la impunidad por años. Es difícil creer que el Dr.
Molina no considera siquiera una falta menor alzarse en armas contra un gobierno
democrático.
Por otra parte es imposible saber si lo harían o no de nuevo, ya que el
escenario histórico en el que se desarrollaron los hechos parece lejano. Además
el razonamiento no excluye la pretensión de que se los considere totalmente
ajenos a los hechos a sus defendidos, y eso es lo novedoso, sino que parece
expresar "que por las dudas de que no se crea en mi inocencia, tengan en cuenta
que es posible que no haya sabido que mis actos constituían delitos, y si aún
no creen en esto último consideren que en virtud de que no lo he vuelto a hacer,
me he reformado. Es decir, yo no lo hice...ni lo volveré a hacer. Increíble.
Subsidiariamente a la cuestión subsidiaria
La cosa no queda allí y Molina agrega otra razón por la que entiende que pueden ser inocentes sus defendidos, o al menos gozar de la pena mínima "en caso de que se los considere culpables", y es la cuestión del tiempo que llevan estos casos sin ser juzgados plenamente. Acusa al Estado de tal demora, por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, cuestiones sobre las que Losito nada tiene que ver desde la óptica de su letrado.
Y pensar que venía bien...
Adelantándose a la etapa de réplicas, Molina ataca los argumentos de la
acusación, afirmando con cierta sorna que "mencionan varias partes de la
Causa 13 (Juicio a las Juntas), pero parece que estaban tan ocupados preparando
el alegato que no leyeron el final de la misma, sobre todo la escala penal que
se aplicó en los fallos", y da ejemplos que indican que a Almirantes se le
aplicó una pena menor que la que se pide por el ex-Sargento Píriz. También
podría decirse y con idéntico tono, que el Dr. Molina estaba tan ocupado en escudriñar el alegato de
la parte acusadora que se olvidó de leer el legajo de su defendido antes de
asegurar que éste no había cometido la menor falta en 32 años, y de culpar
genéricamente al Estado de las leyes de impunidad.
Además es perfectamente lícito destacar aspectos parciales de una causa judicial
sin tomar el fallo, u objetando la escala penal aplicada. La querella había
sostenido claramente que "todo lo que quedó acreditado en dicha Causa, es de
indiscutible relevancia, pero a la luz de lo que se ha podido acreditar en este
proceso se advierte que ha resultado insuficiente para comprender cabalmente el
contexto histórico, político e ideológico del Terrorismo de Estado". A esto
hay que agregar que desde el Juicio a las Juntas hasta hoy hubo condenas
claramente superiores a las que se dictaron en el marco de la Causa 13.
El respetuoso

Finalmente le toca el turno a la última defensa, la del
gendarme Reynoso el "Astíz correntino". Asegura que no va a ofender a nadie y
mucho menos la memoria de quienes ya no están, pero poco después acusa de
delincuente común a Duilio Aponte, el dirigente vecinal fallecido, argumentando
que la carátula de su causa era "Intento de homicidio y lesiones", omitiendo
explicar porqué una causa que involucra delitos comunes y como tal es objeto de
la justicia provincial ordinaria, estaba siendo instruida en el fuero federal.
Finalmente refuta cada uno de los testimonios que involucran a su cliente, como
debe ser, como lo indican las obligaciones de su rol de defensor. Pero como
Reynoso fue identificado además en la sala, debe relativizar el valor de ese
reconocimiento impropio y lo hace señalando que los testigos pudieron haber
visto la publicación de las fotos de los imputados, como bien lo afirmaba su
colega Gesino al mostrar las imágenes del Portal de la Comisión de DDHH de
Corrientes que tanto lo obsesiona.
"Es que salieron en todas partes" dijo, en alusión a las fotos de los
imputados, "inclusive en el demonio de Internet Sr. Presidente"
remata. "Pero claro...esta es una opinión personal", dice para no
involucrar a nadie más en su caracterización de la red de redes. No hay dudas,
es una opinión personalísima.
Finalmente pide la absolución de Reynoso "argumentando insuficiencia de pruebas de
cargo" pero además, y subsidiariamente, adhiere al planteo de Molina sobre
"error de prohibición invencible o vencible, en cualquiera de sus variantes",
también sin renunciar a la pretensión de inocencia de culpa y cargo, claro está.
Antes de eso desmintió a su propio defendido, cuando afirmó que la madre de
Rómulo Artieda, cuyo cuerpo fue identificado por el EAAF le habría dado la
dirección de su hijo en Posadas si la conocía, porque confiaba en Reynoso. "Con
lo cual concluyo que la madre de Rómulo no sabía su dirección" dijo, y esta
última afirmación es rigurosamente cierta, y lo prueba la carta hallada en poder
de un ex-detenido donde doña Esther le solicitaba a Rómulo que le envíe su
dirección.
La carta nunca llegó a destino y forma parte de la prueba en este juicio, y
desmiente la afirmación de Reynoso, quien en su ampliación dijo que doña Esther
le dio la dirección de su hijo pero no pudo llegar a tiempo "para salvarlo".