El alegato de los familiares y la CPDH
A
través del patrocinio de los Dres. Diego Vigay y Ramón Leguizamón, los
familiares de las víctimas del grupo de tareas del ex -Regimiento 9 de
Corrientes, y la Comisión de DDHH de Corrientes pudieron decir lo suyo.
La jornada anterior el Dr. Vigay contextualizó los hechos y ahora fue el turno
del Dr. Leguizamón, quien tuvo la tarea de solicitar las penas, tras una breve
consideración de los hechos probados a cada uno de los imputados.
En relación a De Marchi, señaló "lo acusamos de haber cometido, en calidad de
autor, los delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad
agravada, diez veces reiteradas por las privaciones de
libertad sufridas por: 1.-Juan Ramón Vargas (desaparición forzada de persona);
2.-José Pedro Almirón; 3.-Jorge Trainer; 4.-Gladis Meza Herrero de Trainer; 5.-
José Luís Núñez; 6.-Miguel Ángel Miño; 7.-Rogelio Domingo Tomasella; 8.-José
Arnaldo Gómez; 9.-Martha Angélica Álvarez; 10.- Ramón Villalba y 11.- Bernardo
Hugo Midón. Y todo ello, a su vez, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el
delito de aplicación de tormentos (art. 144 ter. del C.P.) en su forma agravada
por aplicarse a un perseguido político, todo ello diez veces reiteradas,
teniendo como víctimas a las mismas personas". El cálculo de la pena a aplicar
es de 241 años, coincidente con el efectuado por la querella de la Secretaría de
DDHH de la Nación, aunque en nuestro país las penas no eran acumulables al
momento de producidos los hechos, ni siquiera ahora, por eso la escala penal sería de 3 a 25
años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.
Entiende esta querella que la pena que corresponde se imponga al Sr. De Marchi
es de 25 años de prisión. "Y es que la extraordinaria magnitud de los
ilícitos cometidos no deja margen para una pena menor" afirma Leguizamón, y
agrega "se le acusa de los hechos más graves que se puedan imaginar: Son
delitos pluriofensivos en los que bienes jurídicos tales como libertad, dignidad
humana, integridad física y psíquica están lesionados con el agravante de que
las víctimas no sólo son once en total sino que lo es la humanidad en su
conjunto al tratarse de delitos de lesa humanidad, cometidos en el marco de un
genocidio."
En relación a Losito, igual cantidad de víctimas y calificación penal, por lo
que las penas solicitadas también son 25 años.
Barreiro es otra cosa, a él se le imputa además el homicidio de Rómulo Artieda,
por lo que en este caso, al estar imputado de un delito que no tiene escala
penal sino pena perpetua, ésta es la que corresponde aplicar al imputado
Barreiro.
El suboficial Píriz es acusado de más casos que De Marchi y Losito, por lo que
la escala penal sería de 3 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y
perpetua, pero "en este caso consideramos que la menor incidencia que ha
tenido el Sr. Píriz en el dominio de la situación, en particular en lo atinente
a las aplicaciones de tormento por las condiciones en que se encontraban los
privados de libertad, la pena en concreto debería ser de 18 años de prisión"
afirma Leguizamón.
En relación a el gendarme Reynoso, Leguizamón afirma que en virtud de los
delitos que se le ha probado, el mayor de los mínimos es 3 años de prisión; y la
suma de los máximos da un total de 109 años de prisión, (se suman 14 penas de 6
años por las privaciones agravadas de libertad, que da un total de 84 años, a
los que se suman una penas de 15 años por la aplicación de tormentos agravados
por ser a perseguidos políticos, más los 10 años por la asociación ilícita, da
un total de 109 años), por lo que la escala penal sería de 3 a años 25 años de
prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. También claro
está, se lo acusa de complicidad en la detención de Artieda por haber hecho
inteligencia para dar con su paradero. Entiende sin
embargo esta querella que la pena que corresponde se imponga al Sr. Raúl Alfredo Reynoso es de 18 años de prisión, en virtud de que al
pertenecer a una fuerza que no tenía el mando, y además al imputársele menos
delitos, es lo que corresponde a derecho.
El turno de los Fiscales
Inicia
el Dr. Weins Pinto el alegato de la Fiscalía, es el encargado de contextualizar
históricamente los hechos y lo hace con precisión, con vehemencia, pero con
sensatez.
Es difícil extractar lo mas sustancial del alegato de Weins Pinto, habría que
transcribirlo íntegro para no correr el riesgo de perder conceptos realmente
valiosos, pero excedería el propósito de una crónica y su extensión
incursionaría casi en el ensayo, por lo que habrá que elegir nomás, casi al
azar, las frases pretendidamente más ilustrativas del mismo.
De entrada recuerda que oportunamente han recogido el guante ante el desafío de
la defensa, que con más énfasis que razón suficiente le hiciera al principio del
debate el Dr. Buompadre a los fiscales y la querella: "van a tener que venir acá
(por los testigos) a decir lo que dijeron en instrucción, ante todos nosotros"
había dicho el defensor de los dos más implicados, Barreiro y De Marchi.
"¿Sabe qué pasó Sr. Presidente? que vinimos con 13 víctimas y salimos con mas de
40...el RI9 II va a tener más imputados y más víctimas" afirmó Weins Pinto
sin ocultar la satisfacción por el aporte de más testigos de los que se habían
animado a hablar en la primera etapa. Es que no es fácil volver a recordar
hechos tan terribles, y quienes declaran se sacan un peso de encima, pueden
procesar mejor el dolor de un pasado que aún marca el alma, pero eso lo saben después,
antes de declarar están las dudas, los temores, el recuerdo del horror.
Se refiere con dureza a una de las tantas justificaciones de los torturadores
cuando afirman que era una guerra sucia, lo que pasó en los años de plomo. "Lo que en realidad sucedió era
que el poder militar estaba en guerra contra la sociedad civil, contra todos
nosotros...y en virtud de ella desató una represión indiscriminada" dice.
Para descalificar aún más a la "teoría de los dos demonios" trae a colación las palabras de Rodolfo Walsh, en su célebre carta abierta a la
Junta Militar en el aniversario del golpe, cuando afirmaba "la Junta que
ustedes presiden no es el fiel de la balanza entre "violencias de distintos
signos" ni el árbitro justo entre "dos terrorismos", sino la fuente misma del
terror que ha perdido el rumbo y sólo puede balbucear el discurso de la muerte".
"Lo que sí había Sr. Presidente, eran dos infiernos: el infierno de las
víctimas y el que sufrieron los familiares" dice luego. Todos
asentían en una mitad de la sala, sintiendo que hablaba de su propia historia.
Del otro lado, del círculo íntimo de los represores, algunos enseñaban esa
sonrisa burlona que se sostiene aún en medio de los relatos más horrorosos, en
clara provocación hacia las víctimas y sus familiares.
Para graficar aún mas el contexto de los hechos que se juzgan, el Fiscal recurre
a otra frase, en este caso de un represor tristemente célebre como lo es el
General Ibérico Saint Jean, quien dijo "primero mataremos a todos los
subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después... a sus
simpatizantes, enseguida... a aquellos que permanecen indiferentes, y finalmente
mataremos a los tímidos".
"Es que no alcanzaba ya con no hacer nada...había que actuar en el mismo
sentido, delatar al vecino" afirma.
Refiere luego a los centros clandestinos a los que denomina "verdaderos
campos de concentración" asimilándolos a instrumentos del nazismo. En relación a
la figura del desaparecido, afirma "la desaparición de personas es la
muerte subterránea, es la muerte furtiva".
"No hubo excesos, hubo una científica planificación de los excesos" y
agregó, "perdió vigencia el sistema legal, se rompió el contrato, las
familias y la sociedad toda se preguntaba ¿estará vivo?...estará preso?"
El 24 de marzo toma por la fuerza el gobierno un poder cívico-militar, quien
luego pretende auto amnistiarse, después vienen el Juicio a las Juntas y poco
después, entre el "86 y el "87 las leyes de "Obediencia Debida" y "Punto Final".
Los familiares tuvieron que buscar justicia en otras partes del mundo, es así
como en España, Italia, Francia, Alemania etc. se inician causas contra
represores argentinos por la desaparición de ciudadanos de esos países, y
"fíjese Sr. Presidente, es así que en el 2004 el Tribunal de Nuremberg libra
orden de detención contra Videla...que casualidad no?" señala Weins Pinto en
otra clara alusión al nazismo.
Lee luego de los decretos secretos de la dictadura, algunas frases como la que
ordena "aplicar al combate la máxima violencia" o la que conminaba a "no
aceptar rendiciones, batir cabecillas y detener a niños" y aquella que
refiere a lo que se necesitaba para cumplir tales órdenes "tiradores
especiales para batir cabecillas y líderes de turba".
Se explaya luego acerca del "aporte" de la doctrina francesa y hace lo propio
con el Plan Cóndor y describe el terror que propios y extraños sentían en
aquella época de aquella maquinaria de muerte que fue la dictadura. Se refiere a
los centros clandestinos con mayor profundidad y cierra con una frase de
producción propia "los desaparecidos no van a morir nunca...la memoria
colectiva no lo debe permitir jamás".
Aprovechando la impericia defensiva
El expediente 310/84 es una causa que parece armada en función de dotar de pseudo legalidad
al genocidio, y reforzar la teoría de "los dos demonios" y en tal sentido en
ella se agregaron las acusaciones contra las víctimas de la represión ilegal.
Desde órdenes de captura hasta la más variada información sobre los operativos
que se hacían en dictadura en el marco de la lucha "antisubversiva".
Es interesante el Expte. 310/84, y así lo advirtió el Fiscal Ferrini, quien
observó allí casi tanto material acusatorio como de los testimonios de las
víctimas. Lo insólito es que dicha causa fue incorporada al debate por la
defensa. Por todas, ya que las demás adhirieron al pedido de una de ellas.
De los reglamentos militares también extrajo, al igual que Weins Pinto, algunas
frases significativas que permiten comprender aún mas la lógica genocida que
impulsaba los actos del grupo de tareas, "esto se trata de una lucha política
y psicológica" decía el boletín secreto RC9-1.
Ferrini también observó "perlitas" en los legajos de los imputados, que pese a
que están incorporados al debate, y como tal al alcance de los defensores,
desmienten claramente la estrategia pergeñada por éstos, ya que allí consta por
ejemplo que a pesar de que De Marchi afirmó que se retiró el 20 de agosto del
"76, en noviembre del mismo año presentó una reiteración de su solicitud de
retiro, lo que evidentemente indica que no se lo habían concedido en agosto.
Pero no solo eso, también consta la fecha oficial de su retiro: el 16 de
febrero de 1977. Esto refuerza los testimonios de la propia defensa que
afirmaron que veían regularmente a De Marchi en el RI9, mucho tiempo después de
la fecha en la que afirma haberse retirado.
Barreiro también negaba haber estado en parte del tiempo donde se le imputan
hechos graves "porque estaba haciendo un Curso de Comandos en Mazaruca, Entre
Ríos", circunstancia que no solo no obra en su legajo, sino todo lo
contrario, lo que sí se encuentra en el mismo es constancias de que estaba en
Corrientes, incluida su firma en un procedimiento militar.
Es frecuente aún hoy, escuchar a los defensores afirmar en cuanto medio les
alcanza un micrófono "que han acreditado que sus defendidos no estaban en la
fecha en que se les imputan los hechos", acaso pretendiendo convencer a
quienes no conocen la causa en detalle. Incomprensible, porque a la luz de las
pruebas ofrecidas por ellos mismos, han acreditado precisamente lo contrario, y
el Dr. Ferrini ha dado cuenta de ello.
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Solicitud de condena a De Marchi, el ex-Presidente de la Sociedad Rural |