El alegato de los familiares y la CPDH

A través del patrocinio de los Dres. Diego Vigay y Ramón Leguizamón, los familiares de las víctimas del grupo de tareas del ex -Regimiento 9 de Corrientes, y la Comisión de DDHH de Corrientes pudieron decir lo suyo.
La jornada anterior el Dr. Vigay contextualizó los hechos y ahora fue el turno del Dr. Leguizamón, quien tuvo la tarea de solicitar las penas, tras una breve consideración de los hechos probados a cada uno de los imputados.
En relación a De Marchi, señaló "lo acusamos de haber cometido, en calidad de autor, los delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad agravada, diez veces reiteradas por las privaciones de libertad sufridas por: 1.-Juan Ramón Vargas (desaparición forzada de persona); 2.-José Pedro Almirón; 3.-Jorge Trainer; 4.-Gladis Meza Herrero de Trainer; 5.- José Luís Núñez; 6.-Miguel Ángel Miño; 7.-Rogelio Domingo Tomasella; 8.-José Arnaldo Gómez; 9.-Martha Angélica Álvarez; 10.- Ramón Villalba y 11.- Bernardo Hugo Midón. Y todo ello, a su vez, en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de aplicación de tormentos (art. 144 ter. del C.P.) en su forma agravada por aplicarse a un perseguido político, todo ello diez veces reiteradas, teniendo como víctimas a las mismas personas". El cálculo de la pena a aplicar es de 241 años, coincidente con el efectuado por la querella de la Secretaría de DDHH de la Nación, aunque en nuestro país las penas no eran acumulables al momento de producidos los hechos, ni siquiera ahora, por eso la escala penal sería de 3 a  25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.
Entiende esta querella que la pena que corresponde se imponga al Sr. De Marchi es de 25 años de prisión. "Y es que la extraordinaria magnitud de los ilícitos cometidos no deja margen para una pena menor" afirma Leguizamón, y agrega "se le acusa de los hechos más graves que se puedan imaginar: Son delitos pluriofensivos en los que bienes jurídicos tales como libertad, dignidad humana, integridad física y psíquica están lesionados con el agravante de que las víctimas no sólo son once en total sino que lo es la humanidad en su conjunto al tratarse de delitos de lesa humanidad, cometidos en el marco de un genocidio."
En relación a Losito, igual cantidad de víctimas y calificación penal, por lo que las penas solicitadas también son 25 años.
Barreiro es otra cosa, a él se le imputa además el homicidio de Rómulo Artieda, por lo que en este caso, al estar imputado de un delito que no tiene escala penal sino pena perpetua, ésta es la que corresponde aplicar al imputado Barreiro.
El suboficial Píriz es acusado de más casos que De Marchi y Losito, por lo que la escala penal sería de 3 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, pero "en este caso consideramos que la menor incidencia que ha tenido el Sr. Píriz en el dominio de la situación, en particular en lo atinente a las aplicaciones de tormento por las condiciones en que se encontraban los privados de libertad, la pena en concreto debería ser de 18 años de prisión" afirma Leguizamón.
En relación a el gendarme Reynoso, Leguizamón afirma que en virtud de los delitos que se le ha probado, el mayor de los mínimos es 3 años de prisión; y la suma de los máximos da un total de 109 años de prisión, (se suman 14 penas de 6 años por las privaciones agravadas de libertad, que da un total de 84 años, a los que se suman una penas de 15 años por la aplicación de tormentos agravados por ser a perseguidos políticos, más los 10 años por la asociación ilícita, da un total de 109 años), por lo que la escala penal sería de 3 a años 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. También claro está, se lo acusa de complicidad en la detención de Artieda por haber hecho inteligencia para dar con su paradero. Entiende sin embargo esta querella que la pena que corresponde se imponga al Sr. Raúl Alfredo Reynoso es de 18 años de prisión, en virtud de que al pertenecer a una fuerza que no tenía el mando, y además al imputársele menos delitos, es lo que corresponde a derecho.

El turno de los Fiscales

Inicia el Dr. Weins Pinto el alegato de la Fiscalía, es el encargado de contextualizar históricamente los hechos y lo hace con precisión, con vehemencia, pero con sensatez.
Es difícil extractar lo mas sustancial del alegato de Weins Pinto, habría que transcribirlo íntegro para no correr el riesgo de perder conceptos realmente valiosos, pero excedería el propósito de una crónica y su extensión incursionaría casi en el ensayo, por lo que habrá que elegir nomás, casi al azar, las frases pretendidamente más ilustrativas del mismo.
De entrada recuerda que oportunamente han recogido el guante ante el desafío de la defensa, que con más énfasis que razón suficiente le hiciera al principio del debate el Dr. Buompadre a los fiscales y la querella: "van a tener que venir acá (por los testigos) a decir lo que dijeron en instrucción, ante todos nosotros" había dicho el defensor de los dos más implicados, Barreiro y De Marchi.
"¿Sabe qué pasó Sr. Presidente? que vinimos con 13 víctimas y salimos con mas de 40...el RI9 II va a tener más imputados y más víctimas"
afirmó Weins Pinto sin ocultar la satisfacción por el aporte de más testigos de los que se habían animado a hablar en la primera etapa. Es que no es fácil volver a recordar hechos tan terribles, y quienes declaran se sacan un peso de encima, pueden procesar mejor el dolor de un pasado que aún marca el alma, pero eso lo saben después, antes de declarar están las dudas, los temores, el recuerdo del horror.
Se refiere con dureza a una de las tantas justificaciones de los torturadores cuando afirman que era una guerra sucia, lo que pasó en los años de plomo. "Lo que en realidad sucedió era que el poder militar estaba en guerra contra la sociedad civil, contra todos nosotros...y en virtud de ella desató una represión indiscriminada" dice.
Para descalificar aún más a la "teoría de los dos demonios" trae a colación las palabras de Rodolfo Walsh, en su célebre carta abierta a la Junta Militar en el aniversario del golpe, cuando afirmaba "la Junta que ustedes presiden no es el fiel de la balanza entre "violencias de distintos signos" ni el árbitro justo entre "dos terrorismos", sino la fuente misma del terror que ha perdido el rumbo y sólo puede balbucear el discurso de la muerte".
"Lo que sí había Sr. Presidente, eran dos infiernos: el infierno de las víctimas y el que sufrieron los familiares" dice luego. Todos asentían en una mitad de la sala, sintiendo que hablaba de su propia historia. Del otro lado, del círculo íntimo de los represores, algunos enseñaban esa sonrisa burlona que se sostiene aún en medio de los relatos más horrorosos, en clara provocación hacia las víctimas y sus familiares.
Para graficar aún mas el contexto de los hechos que se juzgan, el Fiscal recurre a otra frase, en este caso de un represor tristemente célebre como lo es el General Ibérico Saint Jean, quien dijo "primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después... a sus simpatizantes, enseguida... a aquellos que permanecen indiferentes, y finalmente mataremos a los tímidos".
"Es que no alcanzaba ya con no hacer nada...había que actuar en el mismo sentido, delatar al vecino"
afirma.
Refiere luego a los centros clandestinos a los que denomina "verdaderos campos de concentración" asimilándolos a instrumentos del nazismo. En relación a la figura del desaparecido, afirma "la desaparición de personas es la muerte subterránea, es la muerte furtiva".
"No hubo excesos, hubo una científica planificación de los excesos"
y agregó, "perdió vigencia el sistema legal, se rompió el contrato, las familias y la sociedad toda se preguntaba ¿estará vivo?...estará preso?"
El 24 de marzo toma por la fuerza el gobierno un poder cívico-militar, quien luego pretende auto amnistiarse, después vienen el Juicio a las Juntas y poco después, entre el "86 y el "87 las leyes de "Obediencia Debida" y "Punto Final". Los familiares tuvieron que buscar justicia en otras partes del mundo, es así como en España, Italia, Francia, Alemania etc. se inician causas contra represores argentinos por la desaparición de ciudadanos de esos países, y "fíjese Sr. Presidente, es así que en el 2004 el Tribunal de Nuremberg libra orden de detención contra Videla...que casualidad no?" señala Weins Pinto en otra clara alusión al nazismo.
Lee luego de los decretos secretos de la dictadura, algunas frases como la que ordena "aplicar al combate la máxima violencia" o la que conminaba a "no aceptar rendiciones, batir cabecillas y detener a niños" y aquella que refiere a lo que se necesitaba para cumplir tales órdenes "tiradores especiales para batir cabecillas y líderes de turba".
Se explaya luego acerca del "aporte" de la doctrina francesa y hace lo propio con el Plan Cóndor y describe el terror que propios y extraños sentían en aquella época de aquella maquinaria de muerte que fue la dictadura. Se refiere a los centros clandestinos con mayor profundidad y cierra con una frase de producción propia "los desaparecidos no van a morir nunca...la memoria colectiva no lo debe permitir jamás".

Aprovechando la impericia defensiva

El expediente 310/84 es una causa que parece armada en función de dotar de pseudo legalidad al genocidio, y reforzar la teoría de "los dos demonios" y en tal sentido en ella se agregaron las acusaciones contra las víctimas de la represión ilegal. Desde órdenes de captura hasta la más variada información sobre los operativos que se hacían en dictadura en el marco de la lucha "antisubversiva".
Es interesante el Expte. 310/84, y así lo advirtió el Fiscal Ferrini, quien observó allí casi tanto material acusatorio como de los testimonios de las víctimas. Lo insólito es que dicha causa fue incorporada al debate por la defensa. Por todas, ya que las demás adhirieron al pedido de una de ellas.
De los reglamentos militares también extrajo, al igual que Weins Pinto, algunas frases significativas que permiten comprender aún mas la lógica genocida que impulsaba los actos del grupo de tareas, "esto se trata de una lucha política y psicológica" decía el boletín secreto RC9-1.
Ferrini también observó "perlitas" en los legajos de los imputados, que pese a que están incorporados al debate, y como tal al alcance de los defensores, desmienten claramente la estrategia pergeñada por éstos, ya que allí consta por ejemplo que a pesar de que De Marchi afirmó que se retiró el 20 de agosto del "76, en noviembre del mismo año presentó una reiteración de su solicitud de retiro, lo que evidentemente indica que no se lo habían concedido en agosto. Pero no solo eso, también consta la fecha oficial de su retiro: el 16 de febrero de 1977. Esto refuerza los testimonios de la propia defensa que afirmaron que veían regularmente a De Marchi en el RI9, mucho tiempo después de la fecha en la que afirma haberse retirado.
Barreiro también negaba haber estado en parte del tiempo donde se le imputan hechos graves "porque estaba haciendo un Curso de Comandos en Mazaruca, Entre
 Ríos", circunstancia que no solo no obra en su legajo, sino todo lo contrario, lo que sí se encuentra en el mismo es constancias de que estaba en Corrientes, incluida su firma en un procedimiento militar.
Es frecuente aún hoy, escuchar a los defensores afirmar en cuanto medio les alcanza un micrófono "que han acreditado que sus defendidos no estaban en la fecha en que se les imputan los hechos", acaso pretendiendo convencer a quienes no conocen la causa en detalle. Incomprensible, porque a la luz de las pruebas ofrecidas por ellos mismos, han acreditado precisamente lo contrario, y el Dr. Ferrini ha dado cuenta de ello.

 

Solicitud de condena a De Marchi, el ex-Presidente de la Sociedad Rural

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