RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA POR LA LIBERTAD A REPRESORES
Para que no salgan más
La Secretaría de Derechos Humanos y el colectivo Justicia Ya! apelaron la
decisión de tres jueces la Cámara de Casación Penal, quienes liberaron a tres
comisarios que dirigieron el Pozo de Arana.
Por Diego Martínez
Fueron jefes del Pozo de Arana, por el que pasaron decenas de desaparecidos,
donde el Equipo Argentino de Antropología Forense encontró un paredón
ametrallado y miles de fragmentos de restos óseos quemados. Nunca aportaron un
dato a la Justicia ni a los deudos de las víctimas. Gozaron de impunidad y
anonimato durante tres décadas y pasaron sólo veinte meses con arresto
domiciliario. En diciembre los jueces Angela Ledesma, Guillermo Tragant y
Eduardo Riggi, de la Cámara Nacional de Casación Penal, adujeron que no hay
razones para pensar que deseen fugarse ni obstruir la causa y los liberaron, con
el visto bueno de los fiscales Juan Martín Romero Victorica y Raúl Pleé. Ante la
gravedad institucional del caso y en base a jurisprudencia de tribunales
nacionales e internacionales, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revea
la decisión, que calificó como una “arbitrariedad manifiesta, (de) carácter
escandaloso e irracional”. El mismo reclamo fue presentado por el colectivo de
organismos Justicia Ya!.
El comisario Miguel Kearney fue jefe del Destacamento de Arana, centro
clandestino del circuito Camps. Los comisarios Bernabé Corrales y Rubén Páez
fueron jefes de la Brigada de Investigaciones de La Plata, de la que dependía
Arana. Los tres fueron detenidos en 2007 por orden del juez federal Arnaldo
Corazza, que los procesó con prisión preventiva, domiciliaria por tener más de
70 años. El juez y la Cámara Federal platense les negaron la excarcelación. La
Sala III de Casación, en cambio, consideró que no intentaron sustraerse de la
Justicia, no violaron la prisión hogareña, no tienen intenciones de esfumarse ni
de obstruir la investigación, y les revocó la domiciliaria.
El Código Procesal Penal encomienda a los fiscales la responsabilidad de apelar
la medida. Pero Romero Victorica y Pleé no lo hicieron. Según el escrito de
Eduardo Duhalde, secretario de derechos humanos y querellante en la causa, la
competencia de la Corte y su obligación de exigirla se justifica por varias
razones: la “manifiesta arbitrariedad” del fallo, la “gravedad institucional”
que conlleva, “el efecto atemorizante” que genera en víctimas y testigos –máxime
con Julio López desaparecido y “amenazas que aún continúan recibiendo” los
querellantes– y también las obligaciones que el Estado asumió ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
El escrito enfatiza que la excarcelación no se debe aplicar de manera
automática, tal como fijó la Corte Suprema (casos Bramajo en 2006, Pereyra en
2007, Suárez Mason en 2008), la Comisión Interamericana (informe 2/97), fallos
de la Corte Penal Internacional y de los tribunales internacionales para la ex
Yugoslavia y Ruanda. Sugiere que se debe considerar la gravedad de los delitos y
las altas penas en juego. Destaca que los imputados forman parte de “una
estructura de poder que permanece funcionando corporativamente y continúa con la
perpetración de los delitos”, en tanto las víctimas siguen desaparecidas.
En base al caso López, Duhalde destaca que existe un “aparato criminal que hasta
hoy opera como mecanismo de intimidación”, enfatiza “el riesgo legítimo de que
los testigos sean amenazados”, la obligación de garantizar sus derechos a la
integridad física y psíquica, y la posibilidad de que los represores intenten
“borrar las pocas huellas del pasado que han quedado en pie”. Por último,
destaca “la incongruencia” y el criterio “palmariamente inequitativo” de la sala
que integran Ledesma, Tragant y Riggi, por otorgar excarcelaciones a imputados
en delitos de lesa humanidad y denegarlas en casos de delitos comunes. Si
Casación rechaza el recurso, la Secretaría apelará ante la Corte.
Fuente: Página 12