La muerte del cartero
La
defensa de los imputados en el histórico juicio que se desarrolla en Corrientes,
propuso incorporar al debate recortes de diarios, unos pocos, y numerosas
impresiones del Portal de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes.
Argumentaron que en dichos artículos periodísticos se encuentran las imágenes de
los imputados, por lo que sería fácil identificar a sus defendidos para los
testigos víctimas y ello "perjudica el derecho de defensa". Impecable.
Uno puede argumentar, y de hecho así lo hizo la querella, que el momento para
dirimir si habían visto o no las publicaciones impresas y fotocopiadas los
testigos, previo a su declaración claro está, era precisamente cuando se
hallaban declarando bajo juramento.
También se puede afirmar, como lo hizo el fiscal, que la necesidad de la prueba
debe surgir del debate, que así lo establece el artículo 388 del Código Procesal
Penal.
También se puede decir con no menos razón, que si fuera por las fotografías de
los imputados jamás se podría juzgar a figuras públicas, mucho menos a Videla y
compañía, tampoco hubiera habido un Nuremberg, para citar ejemplos más acordes a
lo que es materia de juzgamiento en la Causa RI9, donde el marco precisamente es
el genocidio. No sería necesario en este caso señalar algún artículo o inciso,
sino el sentido común.
Las publicaciones son la consecuencia de la oralidad de los hechos, decía Bosch,
no pudiendo salir de la sorpresa que le causó el planteo.
De todos modos forma parte del juego, la defensa puede y debe hacer lo que esté
a su alcance en pos de los intereses de sus clientes. Aún cuando no aporte en
absoluto a la Causa en sí y no parece motivado el recurso por razones
estrictamente jurídicas.
Parece más bien un "pase de factura" a un Portal que ha reflejado lo que sucedió
en el debate, impidiendo al igual que muchos otros medios, que el juicio se
desarrolle sin conocimiento de la sociedad, y desnudando la estrategia inicial
de la defensa que calificaba al mismo de "armado, y con sentencia firmada de
antemano".
Ahora se sabe que en el ex-Regimiento 9 funcionó un Centro Clandestino de
Detención, que los imputados participaron y son responsables en mayor o menor
medida de los hechos que se les imputan, que sus propios testigos han
contribuido a establecer esa certeza, y se sabe también que el derecho de
defensa ha sido respetado hasta el hartazgo, tanto es así que pese a ser
inconducente éste pedido, el Tribunal, en el uso de las facultades
discrecionales que posee, admitió la incorporación de los recortes solicitados.
Esto, más allá de la su valor como prueba, cuestión que será considerada
oportunamente. Finalmente mataron al cartero.
Documentos comprometedores
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Dr. Martín Almada |
Afortunadamente el debate prosiguió, incorporándose importante documental aportado
por Martín Almada, el funcionario de la UNESCO que halló los archivos del
terror, aquel impresionante arsenal de documentación de las dictaduras de
Sudamérica que se dio en llamar "Plan Cóndor", que no es otra cosa que la
coordinación represiva de las dictaduras de esta región del planeta, con la
impronta de la CIA y Kissinger.
Algunas de las pruebas seleccionadas por Almada de entre las toneladas de
papeles hallados, son las que desnudan el verdadero propósito de los "operativos
de acción cívica" que hacía el Ejército, pintando Escuelas y Hospitales para
ganar consenso social, mientras ejecutaban la verdadera tarea que habían ido
a desarrollar: la detención de personas. Éstos operativos en nuestra región se
dieron en llamar "Toba I", "Toba II" y "Toba III", y de él participaron algunos
de los imputados, y una de las víctimas fue la sindicalista docente Gladys Hanke
quien se encontraba embarazada al momento de su detención y fue trasladada en el
RI9, siendo una de las testigos víctimas de la Causa RI9.
Se leen los resultados de una pericia acústica incorporada por la defensa de
Losito y Píriz, la misma que cargó contra el Portal de la Comisión de Derechos
Humanos.
Se incorporan los legajos que fueran secuestrados en la Policía de Corrientes,
pertenecientes a las víctimas de la dictadura, entre los que estaba el de Rómulo
Artieda, y en su interior un pedido de captura librado contra Rómulo por el Jefe
del Ejército, lo que resulta relevante porque mas allá de los testigos que lo
vieron en el interior del CCD, esta orden explica porqué fue trasladado al RI9
si lo detuvieron en Buenos Aires. El punto es que precisamente desde el RI9 se
solicitó su captura y es por eso que sólo pudo haber sido enviado allí, tal como
lo dictan no solo las normas de cualquier lugar del mundo, sino la lógica mas
elemental, debido a que si se lo detiene es precisamente para ponerlo a
disposición de quien ordenó su detención.
También se incorpora un recorte de diario que da cuenta de la muerte de Colombo,
un militante político que fue asesinado en un tiroteo con las fuerzas conjuntas
al mando del Ejército. El Gendarme Reynoso fue el encargado de hacer el sumario
correspondiente, y en su ampliación indagatoria dijo "me tiraron un muerto".
Con las botas puestas
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Dr. Jorge Buompadre |
Finalmente la lectura de pruebas parece concluir con la
incorporación de los Decretos secretos de los mandos militares de la época, que
ordenan y marcan las pautas de la represión clandestina.
Pero no es así, pide la palabra el Dr. Buompadre y dice "solo dos cositas Sr.
Presidente, saber si se incorporó la libreta de matrimonio de mi defendido
Barreiro", a lo que se le respondió que si, y haciendo gala de su reconocido
histrionismo dijo impostando la voz: "y quiero que se incorpore el
expediente 1-15-86/77 donde se halla acreditado que Aguirre y Artieda
eran militantes de la banda terrorista subversiva del PRT".
Se desprende de allí varias consideraciones, el probable deseo no solo de
investigar a las víctimas sino de justificar su suerte, la desesperación por
demorar un debate que según sus palabras está plagado de irregularidades, pero
contradictoriamente hace lo imposible porque no termine, y lo peor, lo más
grave, es que el Vice-Decano de la Facultad de Derecho otorga entidad a las
cargas probatorias obtenidas en dictadura contra los acusados de delitos de
opinión, ya sea que se logren con o sin los métodos ya descriptos
de "interrogación" de los detenidos.
Lo decíamos al principio, los abogados deben hacer lo posible para defender a
sus clientes, pero todo tiene su límite, claramente delimitado por el buen gusto
y el decoro. No fue una estrategia feliz y resultó ofensiva e inmerecidamente
violenta para los familiares de Rómulo, quien ya no está para defenderse.
Lamentable.
Tan lamentable como la adhesión a tamaña petición por parte de la defensa de
otros dos imputados, cuyos defensores oficiales no pueden desconocer la gravedad
de la misma. El Dr. Gesino sin embargo, adhirió sin culpa, con solvencia, con
absoluta convicción.
Tras una larga deliberación, el Tribunal se repuso de su sorpresa y colocó las
cosas en su lugar, rechazándoles la solicitud sin recordarles a los letrados
cuáles son los delitos que se juzgan en el debate y quiénes los imputados.
Quizás, aunque parezca increíble, hubiera sido necesario hacerlo.