
La
fiscalía que coordina las causas por violaciones a los derechos humanos
durante la dictadura militar cuestionó el papel de algunos jueces por
"demorar o simplemente desestimar" pedidos de indagatoria o planteos por
acumulación de causas contra represores.
Según un informe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las
causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el
terrorismo de Estado, "muchas veces las estrategias puestas en marcha por
las fiscalías se ven demoradas o simplemente desestimadas por los jueces,
como por ejemplo pedidos de indagatorias o planteos de acumulación de
causas".
"El papel de los jueces es preponderante para resolver la acumulación o
separación de las actuaciones según las reglas de conexidad", dice el
informe de la Unidad que dirige el fiscal general Jorge Auat y que depende
de la Procuración General de la Nación, a cargo de Esteban Righi.
El informe explica que "la decisión final sobre la modalidad con que se van
a organizar y llevar adelante los procesos, el momento en que se llamará a
prestar declaración indagatoria a los imputados o se elevará la causa a
juicio y otras cuestiones de similar trascendencia en la mayor parte de los
casos es competencia de la autoridad judicial".
Reconoce, sin embargo, la decisión del Poder Judicial de "tomar algunas de
esta pautas y volcarlas en resoluciones" y destaca la decisión de los
integrantes de las Cámaras Federales de Apelaciones de Mar del Plata y
Córdoba de observar las instrucciones contenidas en las resoluciones para
"agilizar los procesos" judiciales.
El contexto en el que se da esta situación da cuenta de esta necesidad, ya
que "la mayoría de las causas está en etapa de instrucción".
La Procuración elaboró un análisis y diagnóstico de la situación de estas
causas en cada una de las jurisdicciones judiciales y, en base a ello,
estimó necesario implementar medidas que tengan en cuenta la necesidad de
que estos juicios abarquen la mayor cantidad posible de casos de violaciones
a los derechos humanos.
De esta forma, dice, se reflejarían las características que tuvo el sistema
represivo en Argentina y se reduciría el grado de exposición de víctimas y
testigos, evitando la multiplicación de citaciones a declarar en juicios
diversos.
Un efecto secundario de esta normativa sería también "la desincentivación de
la interposición de recursos con el único fin de evitar el avance del
proceso, circunstancia que podría contribuir a disminuir la hipertrofia
recursiva en la etapa de instrucción", según indica la Unidad de
Coordinación Fiscal.
Las recomendaciones que el Ministerio Público hizo a las fiscalías de todo
el país que tienen estas causas por delitos de lesa humanidad son generales,
pero hay algunas que tienen que ver con la problemática de cada
jurisdicción.
Para alcanzar el diagnóstico, se interactuó incluso con el Poder Ejecutivo,
el Legislativo, el Consejo de la Magistratura, víctimas y querellantes.
En los casos de Córdoba, Jujuy, Mar del Plata y Tucumán esto se plasmó en
informes elevados por la Unidad Fiscal al Procurador, quien refrendó las
políticas procesales diseñadas y las comunicó a los fiscales, a la Corte
Suprema de Justicia y a los jueces de la correspondiente jurisdicción.
Se formularon recomendaciones a los fiscales que intervienen en las causas y
se adoptaron medidas en consecuencia.
"Las tareas de control, seguimiento, impulso, asistencia y apoyo realizadas
por la Unidad Fiscal de Coordinación demostraron avances que se reflejan en
la cantidad de causas que en el último año han arribado o están próximas a
arribar a la etapa de juicio oral en todo el país", Es así que la cantidad
de personas procesadas se ha elevado a más de 500, lo que indica una
perspectiva favorable para el próximo año.
Por otra parte, la Unidad lleva adelante un sistema de registros
sistematizados con información sobre el estado de las causas, la cantidad de
detenidos, los lugares de detención, los prófugos, procesados y condenados.
Pero, además de los informes y diagnósticos, la Unidad trabajó en cuestiones
jurídicas específicas como "la imprescriptibilidad de las causas; las
conductas de personas secuestradas en centros clandestinos de detención,
cuya consecuencia es la no punibilidad de las conductas de colaboración con
los represores en esos lugares y la ampliación del concepto de tortura en
base a parámetros internacionales".