GUATEMALA-Un juzgado guatemalteco rechazó este miércoles una denuncia interpuesta por la Coordinación Genocidio Nunca Más contra los miembros de la Corte de Constitucionalidad que en diciembre anularon el proceso a siete acusados de delitos contra la humanidad.
"Preparamos
un recurso de reposición solicitando al juez que revise su resolución porque, en
nuestra opinión, no es correcta ni ajustada a la ley", declaró a IPS Benito
Morales, abogado de la Fundación Rigoberta Menchú Tum.
El 12 de diciembre de 2007, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala anuló el
proceso abierto a cinco generales, entre los que se encuentra el ex dictador
Efraín Ríos Montt (1982-1983) y hoy diputado, y a dos civiles acusados de
genocidio por la justicia de España, argumentando que ese país no tiene
competencia para investigar esos delitos. Rigoberta Menchú, ganadora del premio
Nobel de la Paz en 1992, respaldada por la Coordinación Genocidio Nunca Más,
denunció el 17 de este mes ante los tribunales locales a los jueces Mario Pérez,
Gladys Chacón, Roberto Molina, Alejandro Maldonado y José Rolando Quesada, de la
Corte de Constitucionalidad, y tildó de "tendenciosa" su resolución.
El día anterior, la Audiencia Nacional de España, el tribunal compuesto de
varias salas que entiende en materia penal, administrativa y laboral en ese
país, había dejado sin efecto las comisiones rogatorias libradas a Guatemala
contra estos acusados "a la vista de la negativa de las autoridades del país a
colaborar".
Como decisión complementaria llamó a las "víctimas, perjudicados y testigos" a
suministrar información sobre estos crímenes, según consta en el auto del
tribunal español.
Menchú, creadora de la Fundación que lleva su nombre, presentó en 1999 una
denuncia ante la Audiencia Nacional de España por los delitos de genocidio,
torturas, terrorismo de Estado y otros crímenes contra la humanidad perpetrados
en Guatemala durante la guerra de las fuerzas estatales contra la insurgencia
izquierdista.
Como resultado de esa demanda, el tribunal español emitió el 7 de julio de 2006
una orden internacional de captura con fines de extradición a ese país de Ríos
Montt y otros funcionarios de su dictadura. Se les imputa la comisión de delitos
de genocidio, torturas, terrorismo y detenciones ilegales.
El abogado Morales informó en conferencia de prensa la semana pasada que "se va
a demostrar" que la resolución de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala es
discriminatoria y "veremos si no tiene también carácter étnico porque los
acusados no son indígenas, ni los miembros de la Corte, pero sí lo son la
mayoría de las víctimas del genocidio".
Según consta en la justicia española, 83 por ciento de las víctimas mortales del
conflicto armado interno guatemalteco, muchas de ellas torturadas previamente,
eran indígenas mayas y 17 por ciento ladinos (mestizos). Cerca de 1,5 millones
de personas tuvieron que dejar sus hogares, más de 45.000 siguen aún
desaparecidas y 150.000 buscaron refugio en México.
También ese documento legal indica que 93 por ciento de esos crímenes fueron
cometidos por agentes del Estado, 430 aldeas fueron borradas del mapa y hubo 667
masacres.
El tribunal sexto de primera instancia penal de Guatemala se basa en el artículo
167 de la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, que
dispone que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad "no podrán ser
perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo", según se
lee en el texto de la normativa.
Sin embargo, Morales argumenta que en ese artículo también se explicita que "el
ejercicio del cargo (de magistrado) debe ser imparcial", frase que considera
"fundamental" en este caso y que el juez no incluye en su resolución, "porque
sólo cita lo que le interesa y comete un error al mutilar" el texto.
El artículo 167 comienza con la frase: "Los Magistrados de la Corte de
Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o
entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad
inherentes a su investidura".
Según el contenido de la denuncia presentada, hay una "notoria preferencia de
los magistrados que suscribieron la mencionada resolución en favor de ciertas
personas y en contra de derechos constitucionales de las víctimas de crímenes
contra la humanidad".
La demanda agrega que "los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se
constituyen en auténticos defensores de acusados de crímenes tan atroces como el
genocidio y pretenden a través de la resolución dictada cerrar las puertas a
cualquier investigación judicial que determine la comisión de tal delito"
Morales indicó que la resolución de la Corte de anular los procesos "es
totalmente violatoria de los derechos fundamentales, y parcial, porque se ampara
en ciertos criterios para preferir al sector de los acusados".
La consideración de los delitos como políticos por parte de los magistrados
constituye, según la denuncia ahora rechazada por el tribunal guatemalteco, "una
grave ofensa y violación a nuestra dignidad y a la dignidad de miles de víctimas
de Guatemala".
El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, investigaba desde 2005 la
muerte de unas 250.000 personas durante los regímenes militares que gobernaron
Guatemala con mano de hierro entre 1961 y 1966, y con especial gravedad entre
1978 y 1984.
Menchú anunció que "en la primera quincena de febrero" viajará a Madrid (para
acudir) a la Audiencia Nacional, donde empezarán a ofrecer declaraciones los
primeros testigos de masacres ocurridas durante el conflicto armado interno.
El 16 de este mes, el tribunal español estimó "oportuno solicitar a los medios
de comunicación guatemaltecos y de países limítrofes (Belice, El Salvador,
Honduras, México, Nicaragua, y Estados Unidos) la publicación de una nota para
que las víctimas, perjudicados, testigos, investigadores suministren información
sobre el genocidio y demás delitos cometidos contra el pueblo maya en
Guatemala".
Fuente: IPS Noticias