LA CAMARA FEDERAL PORTEÑA ANULO EL INDULTO QUE BENEFICIO A JOSE ALFREDO MARTINEZ
DE HOZ
Un camino allanado hacia la prisión
El fallo de los camaristas, adelantado por Página/12, ordenó retrotraer todo el
proceso judicial al momento previo a los indultos y la anulación de los
sobreseimientos judiciales a Martínez de Hoz, quien así queda más cerca de la
cárcel.
Por Irina Hauser
La
Cámara Federal anuló el indulto con el que Carlos Menem favoreció a José Alfredo
Martínez de Hoz y confirmó que se debe reanudar la investigación judicial en su
contra por el secuestro extorsivo del empresario Federico Gutheim y su hijo
Miguel, ocurrido el 5 de noviembre de 1976. Por este caso, sostuvo el tribunal,
el ex ministro de Economía está acusado de delitos de lesa humanidad, que no
prescriben y que el Estado está obligado a esclarecer derribando todos los
obstáculos que lo impidan. El fallo, anticipado por Página/12, eleva las chances
de que el ex funcionario de la última dictadura sea arrestado. La resolución
incluso le señala al juez de primera instancia –Norberto Oyarbide– una serie de
pruebas y planteos pendientes que lo guiarían en ese sentido.
La resolución, firmada por los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Freiler,
declara también la inconstitucionalidad de los indultos que favorecieron al
dictador Jorge Rafael Videla y al ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
Ambos militares firmaron el decreto que pretendió darle aspecto de legalidad a
la detención de los Gutheim, a disposición del Ejecutivo, que no tenía
explicación judicial alguna y duró cinco meses y dos días. Martínez de Hoz está
señalado como quien dio la orden de apresarlos. La liberación también fue por
decreto.
Gutheim padre era dueño de la empresa textil Sadeco y el objetivo de tenerlo
cautivo era forzarlo a renegociar un contrato de exportación frustrado con
comerciantes ingleses y chinos con el cual la dictadura pretendía beneficiarse.
Durante su estadía en prisión, los Gutheim fueron trasladados en cuatro
oportunidades a las oficinas donde transcurrían las tratativas con los
empresarios extranjeros. Fue durante enero de 1977.
“Los sucesos que se investigan en esta causa”, explica Cattani en su voto,
“resultan insusceptibles de perdón”. “Fueron parte –describe– del ataque que
sufrió la población argentina durante el período comprendido entre los años 1976
y 1983, dado que las víctimas de estos hechos habrían soportado el efecto del
terrorismo de Estado, avasallándose sus derechos durante su ilegítima detención,
en la que también se pretendió arrancarle medidas de neto corte comercial”. Ese
contexto, argumenta el camarista, “incrementó la peligrosidad de los ilícitos
sufridos por Federico y Miguel Gutheim, ya que fueron víctimas de delitos
cometidos por las máximas autoridades de la República” y “con la impunidad
plenamente asegurada”.
Luego, en democracia, “la aplicación del indulto presidencial analizado ha
tenido como consecuencia automática que quedaran impunes hechos que
desconocieron la dignidad humana, excluyendo al Poder Judicial del juzgamiento
de tales ilícitos, incumpliendo obligaciones internacionales y desconociendo
derechos de las víctimas y sus familiares”, dice Cattani.
Precisa que tampoco hay “cosa juzgada” –como pretendía Martínez de Hoz–, algo
que excluye la propia categoría de crímenes contra la humanidad.
Freiler recuerda que la legislación internacional, que en Argentina tiene
jerarquía constitucional y prevalece frente a las normas internas, “pone en
cabeza del Estado la obligación de investigar seriamente con los medios a su
alcance a fin identificar a los responsables y de imponerles las sanciones
pertinentes”. Además, enfatiza, no admite que las responsabilidades caduquen por
el paso del tiempo, por el efecto de amnistías o medidas similares. El riesgo de
no seguir estas pautas es que el Estado incurra “en responsabilidad
internacional”.
El indulto se debe declarar inconstitucional por todas esas razones y porque,
añade Cattani, cuando fue dictado en beneficio de procesados sin condena implica
una “intromisión” del Poder Ejecutivo en el Judicial, al impedirle concluir una
investigación, y en el Legislativo, al “arrogarse” la facultad de “dar por
extinguida la acción penal”.
Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz estuvieron presos en 1988 por el
secuestro extorsivo de los Gutheim. La Cámara Federal confirmó la detención de
los dos militares, pero excarceló al ex ministro de la plata dulce. Al poco
tiempo les llegó el indulto de Menem y con eso quedaron truncos los juicios en
su contra que estaban en marcha.
La reapertura de la causa sobre los Gutheim ocurrió en 2006, cuando el juez
Oyarbide hizo lugar a un reclamo de la Fundación Liga Argentina por los Derechos
Humanos y la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, al que después se sumó la
Secretaría de Derechos Humanos. Los organismos habían conseguido que impulsara
la causa la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. El magistrado
declaró la inconstitucionalidad de los tres indultos en juego, pero no mandó a
detener a nadie. Videla, en rigor, ya estaba preso por otros casos. Harguindeguy
fue arrestado en febrero: fue cuando a la jueza María Servini de Cubría, que
subrogaba a Oyarbide, le avisaron que el general estaba tomando sol en Pinamar
alegremente.
El fallo de la Cámara ordena retrotraer todo el proceso al momento previo a los
indultos y anular los sobreseimientos judiciales. El único de los tres acusados
por el secuestro de los Gutheim que estaba libre cuando Menem firmó los indultos
era Martínez de Hoz. Esto podría generarle una disyuntiva a Oyarbide, quien lo
mandaría a detener ahora si evalúa que hay elementos novedosos que lo
justifiquen. El voto de Freiler sugiere que lo haga: le
indica que debería resolver un viejo pedido de prisión preventiva pendiente del
Procurador del Tesoro y analizar testimonios y pruebas que hay en otra causa de
su propio juzgado.
Fuente: Página 12