LA PAGINA DE ANÁLISIS DE DISCURSOS
La ideología pública
Una reflexión sobre el carácter ideológico de las decisiones adoptadas por el
Tribunal Oral Federal N° 5 que juzga a Jorge Olivera Róvere.
Por Ricardo Dios *
Las últimas decisiones del Tribunal Oral Federal N° 5 (TOF 5) en el marco del
juicio oral y público contra el ex general Jorge Olivera Róvere confirman
definidas posiciones ideológicas de los jueces que lo integran: Daniel Obligado,
Guillermo Gordo y Ricardo Farías. Si hasta hace poco seguíamos discutiendo
supuestamente sobre las formas, procedimientos e interpretaciones
reglamentarias, ahora sabemos sin ningún lugar a dudas que las disposiciones del
Tribunal son de carácter ideológico. Cuando las formas toman tanto protagonismo
dejan de ser formas para convertirse en el fondo de la cuestión.
En el fondo, este tribunal se animó, inclusive, a incumplir con la Acordada
29/08 de la Corte Suprema de la Nación, que estableció los criterios para
garantizar la publicidad de la lectura de la acusación, los alegatos y la
sentencia de los juicios orales. Eso hizo cuando impidió el pasado martes 10 de
febrero que personal de Canal 7 y un fotógrafo de la agencia Télam registraran
imágenes del represor Olivera Róvere, ex segundo comandante del Primer Cuerpo
del Ejército, jefe de la subzona militar y autor mediato de todos los
secuestros, torturas y asesinatos cometidos en la ciudad en 1976 por las Fuerzas
Armadas y de seguridad. Olivera Róvere está procesado por ciento veinte
secuestros y cuatro homicidios. Si bien es la condena lo que lo hará
definitivamente responsable ante la ley (toda persona es inocente hasta que se
la declare culpable), el mismo proceso judicial, tardío e imperfecto, ya lo
colocó, por las pruebas vertidas en la instrucción, en el banquillo.
El Tribunal sabe que la Corte es, en definitiva, un órgano político y que la
Acordada 29/8, del 28 de octubre de 2008, es, ante todo, una declaración
política y no sancionatoria. Sin embargo: ¿Debería intervenir el Consejo de la
Magistratura, específicamente el Tribunal de Disciplina, ante esta desobediencia
de un tribunal inferior respecto de una norma dictada por un tribunal superior?
Podría afirmarse que sí.
Entre sus fundamentos la Corte destacó que la difusión de los juicios orales
mejora la calidad institucional del Poder Judicial y profundiza el Estado de
derecho, que es una garantía del principio de publicidad en el proceso penal así
como del derecho a la información pública de la ciudadanía.
Las causas judiciales por los crímenes de la última dictadura militar tienen
gran trascendencia pública y requieren de un debate abierto e informado de toda
la ciudadanía. Establecer la difusión de los juicios seguidos contra los
responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura
militar implica un gesto político a favor de la democracia y sus instituciones,
una profundización del propio sistema democrático y, finalmente, un
significativo avance en pos de concientizar a todos los argentinos acerca de lo
acontecido durante esa etapa nefasta de nuestro país.
Los crímenes de lesa humanidad tienen al concepto de humanidad como víctima. En
consecuencia, es la sociedad, víctima de esos delitos, la que tiene el derecho a
verles la cara a los acusados de esos hechos atroces.
Así planteadas las reglas por el tribunal (que las modificó tres veces en tres
días hasta que finalmente el miércoles pasado permitió el trabajo de un
fotógrafo de Télam aunque detrás de un blindex) ya no alcanza con poner a la luz
toda la normativa que garantiza el derecho a la libertad de expresión (derecho
que requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido
de manifestar su propio pensamiento; pero implica también, por otro lado, un
derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno) ni de la interpretación del artículo 369 del Código Procesal
Penal, ni siquiera del alcance de la Acordada de la Corte. Estamos ante una
disputa ideológica. ¿Para quién son estos juicios? ¿Para toda la sociedad o para
algunos?
Las decisiones del TOF 5 son políticas y de esto estamos hablando. Interpretar a
su gusto la normativa vigente o directamente no cumplir con la Acordada de la
Corte es ideologizar el conflicto. Hacer visible una ideología no es negativo,
pero nos lleva a discutir ideas y no derecho. Los jueces del TOF 5 ofrecen con
sus actos una sobreprotección de los represores que no se ajusta a derecho, se
ajusta a sus ideas. Esto nos recuerda a ese concepto que tanto perjudicó a la
verdad y la justicia en nuestro país: la teoría de los dos demonios. No es el
caso, pero por esos caminos a uno se le escapan los pensamientos y el golpe pega
en el estómago. Nos dicen con sus sentencias que los responsables son
responsables y entonces son condenados (en general lo han hecho así en los casos
que les tocó juzgar a represores hasta ahora, con la excepción del caso “Fátima”
en el cual absolvió a uno de los tres imputados), pero también parecen decirnos,
con sus prácticas de silencio y ocultamiento del juicio, que esos crímenes “por
algo fueron”, entonces no vaya a ser que toda la sociedad se involucre en “esta
mitad de la historia”: mejor lo escondemos, porque si no el logro será de los
organismos de derechos humanos, de la izquierda, de un gobierno revanchista, de
los subversivos.
Pareciera que el TOF 5 no termina de aceptar que el demonio fue uno solo, que
ese demonio ocupó todo el Estado y que violó todas las normas de derecho público
vigente. Y que la víctima de ese demonio fue toda la sociedad. Dictar
reglamentos restrictivos en la difusión de estos juicios es dañar la democracia.
El Derecho es una herramienta constitutiva de la democracia, pero también ha
sabido utilizarse para impedir el desarrollo de la misma y salvaguardar
rigurosas arbitrariedades. El precio del dolor fue muy alto y lo pagó toda la
sociedad.
Recordemos que los jueces de la dictadura aplicaban, esencialmente, el derecho
privado, el que rige las conductas entre los vecinos, entre los contratantes.
¿Qué se enseñaba en la Facultad de Derecho entre los años 1976 y 1983? ¿Con qué
cara se dictaba derecho constitucional? En este lugar todavía descansa una
porción del corporativo Poder Judicial argentino. Es el mismo que entiende por
democracia únicamente el funcionamiento formal de las instituciones y no la
práctica y vigencia de sus derechos y valores.
Como se dijo, los jueces del TOF 5 dictaron en tres días tres normativas
diferentes. Esto da cuenta, entre otras cosas, de la incapacidad de conducir
pero, sobre todo, de los temblores que genera en el Poder Judicial el interés
público.
No se trata de darle espectáculo al suplicio ni de mostrar una condena en la
plaza pública con todo el pueblo gritando, se trata –simplemente– de publicitar
algo que se creó para ser público.
El Tribunal sabe que hoy un pedazo grande de la política, lamentablemente, se
produce o se reluce en los medios. No estamos en los años ’70 ni en los ’80 y
hoy la trascendencia pública pasa por la imagen. Entonces, desde ese lugar
resisten en la trinchera, escondidos e intentando esconder. Estas medidas
apuntan a dinamizar el proceso integral de verdad y justicia que en nuestro país
se viene desarrollando, pero lo único que hacen es retrasarlo, porque el que se
oculta y esconde ya perdió y solamente está demorando la visualización de esa
derrota que no es otra que la derrota de un concepto de país retrógrado y
antidemocrático.
* Abogado.
Fuente: Página 12