La ofensiva mediática

Los represores acusados en la Causa RI9 son cinco, y tienen tres pares de abogados. Los más comprometidos son De Marchi y Barreiro, éste último acusado del homicidio del joven estudiante de abogacía y militante político Rómulo Artieda; ambos comparten defensores: el Dr. Buompadre, Vice-Decano de la Facultad de Abogacía de la UNNE y el Dr. San Emeterio, militar retirado que comulga con sus defendidos ideológicamente.
Losito y Piriz tienen como abogados a los Dres. Gesino y Molina, ambos defensores oficiales.
El único gendarme del grupo, con el patrocinio letrado de los Dres. Ross y Mendoza es el Comandante (RE) Raúl Reynoso, apodado "el Astiz correntino" debido a su rol de espía de la familia Artieda, con la que se relacionó en los años de plomo a través de Doris Díaz, una compañera de facultad de Alicia la hermana de Rómulo, presentándose como novio de Doris.
Las defensas de los imputados han fingido disidencias, fundamentalmente entre los defensores del gendarme y los demás, pero de hecho han sido bastante coordinadas en la estrategia defensiva, sobre todo cuando de dilatar se trata, de la misma manera que lo hicieron con decenas de incidentes reiterativos e inconducentes en instrucción.
El debate oral no obstante, les ha resultado claramente desfavorable, debido no solo a los testigos víctimas cuyo aporte ha sido fundamental, sino también porque sus propios testigos han sido poco sólidos, no han conseguido que dos testigos declaren exactamente lo mismo, o algo aproximado que pueda inducir a pensar que han vivido los hechos tal cual lo refieren. Es difícil asegurar si se trató de deficiencias técnicas de la defensa o de las dificultades propias que devienen de intentar defender lo indefendible.

Buscando correr la raya

Dr. Gesino, defensor de Piriz y Losito

Cuando nada resulta, cuando las chicanas son puestas en su lugar por improcedentes o extemporáneas, cuando los testimonios en vez de ayudar complican aún mas la situación de los acusados, siempre está el recurso que más le gusta a la defensa, aquel sobre el que no parece haber la más mínima diferencia entre los tres grupos: la descalificación total del proceso en los medios de comunicación. El objetivo es que cuando la condena llegue, esté lo suficientemente desacreditada para que el efecto social no sea significativo.
Descartada como está la victoria jurídica, se pretende ganar políticamente en los medios, es decir en un terreno donde todo se relativiza, donde juegan las subjetividades y donde, para decirlo en términos futbolísticos, pueda jugarse lo más lejos del terreno de juego, donde se pierde por goleada.
Es necesario para ello ganar tiempo, no llegar tan rápido a los alegatos, aprovechar cuanto espacio se abra para denostar un proceso judicial que ha sido impecable, donde el derecho a defensa ha sido respetado a veces con sobreactuación en algunas instancias judiciales.
Esta vez no fue la "hipertensión" de Reynoso, sino la insistente, recurrente y exasperante actitud de Gesino, que llegó incluso a pedir la nulidad de las actuaciones que se dieron en el marco del reconocimiento al Centro Clandestino (CCD) del RI9 por "inexistencia de un Acta", que en rigor no solo existía sino que fue leída en el Tribunal.
Del Acta que "desconocía" Gesino se desprende el importante reconocimiento que hicieron los testigos Núñez, Almirón y Miño del CCD, y la detallada y precisa descripción de toda el ala sur del Ex- Regimiento 9 que hiciera el testigo Arce, lo que incluye el CCD, claro está.
Pero el tema no quedó allí, también se opuso a la incorporación de Actas ya incorporadas, a actuaciones varias y hasta a el aporte de quienes ya dieron en el debate su testimonio, en virtud de que eran "ex-testigos". Todo sea para ganar tiempo, lo que en cierto modo logró.

No se trata de un juicio de divorcio

En la jornada anterior no estuvieron presentes los letrados de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los Dres. Domínguez Henaín y Bosch. A ambos les "tomó asistencia" el Dr. Buompadre y solicitó que se considere desestimada tácitamente la querella por analogía a los casos previstos en los juicios de acción privada.
El Tribunal debió dar traslado a las partes y perder más del valioso tiempo de la Justicia en contestar un incidente que no tenía posibilidad de prosperar, sencillamente porque los crímenes de lesa humanidad son delitos de acción pública y los desestimientos deben ser explícitos, tal cual lo prevé el artículo 420º del Código Procesal Penal. Entre tanto el mismo profesional aprovechó el tiempo logrado para denostar en los medios el proceso contra sus defendidos y advertir que éste adolece de "graves falencias" que omitió mencionar. Es que no hace falta, porque es infinitamente más fácil destruir que construir, y porque si se repite una y otra vez una mentira, puede percibirse como una verdad para los que ignoren el marco real de los hechos. La teoría goebbeliana en acción.
El debate avanzó no obstante y continúa el jueves 12, se incorporaron por lectura numerosas pruebas y los alegatos están próximos. Corrientes se encamina a saldar sus deudas con un pasado oscuro, del único modo en que es posible: con verdad y justicia.


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