La ofensiva mediática
Los represores acusados en la Causa RI9 son cinco, y tienen tres pares de
abogados. Los más comprometidos son De Marchi y Barreiro, éste último acusado
del homicidio del joven estudiante de abogacía y militante político Rómulo
Artieda; ambos comparten defensores: el Dr. Buompadre, Vice-Decano de la
Facultad de Abogacía de la UNNE y el Dr. San Emeterio, militar retirado que
comulga con sus defendidos ideológicamente.
Losito y Piriz tienen como abogados a los Dres. Gesino y Molina, ambos
defensores oficiales.
El único gendarme del grupo, con el patrocinio letrado de los Dres. Ross y
Mendoza es el Comandante (RE) Raúl Reynoso, apodado "el Astiz correntino" debido
a su rol de espía de la familia Artieda, con la que se relacionó en los años de
plomo a través de Doris Díaz, una compañera de facultad de Alicia la hermana de
Rómulo, presentándose como novio de Doris.
Las defensas de los imputados han fingido disidencias, fundamentalmente entre
los defensores del gendarme y los demás, pero de hecho han sido bastante
coordinadas en la estrategia defensiva, sobre todo cuando de dilatar se trata,
de la misma manera que lo hicieron con decenas de incidentes reiterativos e
inconducentes en instrucción.
El debate oral no obstante, les ha resultado claramente desfavorable, debido no
solo a los testigos víctimas cuyo aporte ha sido fundamental, sino también
porque sus propios testigos han sido poco sólidos, no han conseguido que dos
testigos declaren exactamente lo mismo, o algo aproximado que pueda inducir a
pensar que han vivido los hechos tal cual lo refieren. Es difícil asegurar si se
trató de deficiencias técnicas de la defensa o de las dificultades propias que
devienen de intentar defender lo indefendible.
Buscando correr la raya
![]() |
|
Dr. Gesino, defensor de Piriz y Losito |
Cuando nada resulta, cuando las chicanas son puestas en su lugar por
improcedentes o extemporáneas, cuando los testimonios en vez de ayudar complican
aún mas la situación de los acusados, siempre está el recurso que más le gusta a
la defensa, aquel sobre el que no parece haber la más mínima diferencia entre
los tres grupos: la descalificación total del proceso en los medios de
comunicación. El objetivo es que cuando la condena llegue, esté lo
suficientemente desacreditada para que el efecto social no sea significativo.
Descartada como está la victoria jurídica, se pretende ganar políticamente en
los medios, es decir en un terreno donde todo se relativiza, donde juegan las
subjetividades y donde, para decirlo en términos futbolísticos, pueda jugarse lo
más lejos del terreno de juego, donde se pierde por goleada.
Es necesario para ello ganar tiempo, no llegar tan rápido a los alegatos,
aprovechar cuanto espacio se abra para denostar un proceso judicial que ha sido
impecable, donde el derecho a defensa ha sido respetado a veces con
sobreactuación en algunas instancias judiciales.
Esta vez no fue la "hipertensión" de Reynoso, sino la insistente, recurrente y
exasperante actitud de Gesino, que llegó incluso a pedir la nulidad de las
actuaciones que se dieron en el marco del reconocimiento al Centro Clandestino
(CCD) del RI9 por "inexistencia de un Acta", que en rigor no solo existía sino
que fue leída en el Tribunal.
Del Acta que "desconocía" Gesino se desprende el importante reconocimiento que
hicieron los testigos Núñez, Almirón y Miño del CCD, y la detallada y precisa
descripción de toda el ala sur del Ex- Regimiento 9 que hiciera el testigo Arce,
lo que incluye el CCD, claro está.
Pero el tema no quedó allí, también se opuso a la incorporación de Actas ya
incorporadas, a actuaciones varias y hasta a el aporte de quienes ya dieron en
el debate su testimonio, en virtud de que eran "ex-testigos". Todo sea para
ganar tiempo, lo que en cierto modo logró.
No se trata de un juicio de divorcio
En la jornada anterior no estuvieron presentes los letrados de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, los Dres. Domínguez Henaín y Bosch. A ambos les
"tomó asistencia" el Dr. Buompadre y solicitó que se considere desestimada
tácitamente la querella por analogía a los casos previstos en los juicios de
acción privada.
El Tribunal debió dar traslado a las partes y perder más del valioso tiempo de
la Justicia en contestar un incidente que no tenía posibilidad de prosperar,
sencillamente porque los crímenes de lesa humanidad son delitos de acción
pública y los desestimientos deben ser explícitos, tal cual lo prevé el artículo
420º del Código Procesal Penal. Entre tanto el mismo profesional aprovechó el
tiempo logrado para denostar en los medios el proceso contra sus defendidos y
advertir que éste adolece de "graves falencias" que omitió mencionar. Es que no
hace falta, porque es infinitamente más fácil destruir que construir, y porque
si se repite una y otra vez una mentira, puede percibirse como una verdad para
los que ignoren el marco real de los hechos. La teoría goebbeliana en acción.
El debate avanzó no obstante y continúa el jueves 12, se incorporaron por
lectura numerosas pruebas y los alegatos están próximos. Corrientes se encamina
a saldar sus deudas con un pasado oscuro, del único modo en que es posible: con
verdad y justicia.