Corrientes memoriosa

Tiene despacho favorable el proyecto de Ley de creación de la "Comisión Provincial por la Memoria" en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes y de la Comisión homónima de la Cámara de Diputados, consensuaron el contenido de la norma que deberá sortear la votación en el recinto de la Legislatura correntina dentro de dos semanas. Luego vendrá el turno del Senado, aunque se descarta que contará con el apoyo de al menos la mayoría absoluta en ambas Cámaras.
En esta área nuestra provincia se encuentra un tanto atrasada, ya que oficinas de este tipo funcionan hace tiempo en las provincias vecinas, a pesar de que Corrientes ha sido pionera en materia de causas de derechos humanos en el interior del país, donde se juzgó como en ningún otro punto de la Argentina a dos Coroneles en actividad, un ex-Presidente de la Sociedad Rural y un ex- Comandante de Gendarmería y Concejal electo en Orán, Salta, además del hecho que la "Causa RI9" encaró la materia de juzgamiento como debe ser, es decir por Centro Clandestino y no como casos aislados.
De todos modos, y aún con matices propios, la legislación parece ir acomodándose a los tiempos que corren, poniéndose a tono con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
La Ley, en caso de no sufrir modificaciones en el Senado, contará con el siguiente articulado en su parte resolutiva:

ARTICULO 1º) CREACIÓN. Créase la Comisión Provincial por la Memoria en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
ARTICULO 2º) MISIÓN. Tendrá como misión esclarecer y dar a conocer los hechos ocurridos durante la última dictadura militar (1976/1983) que pudieran constituir violaciones a los derechos humanos o que resulten de valor histórico.
ARTICULO 3º) OBJETIVOS. Se establecen como objetivos de la Comisión Provincial por la Memoria:
a) Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria de los correntinos y a transmitir a las futuras generaciones las lecciones y legados de esa época.
b) Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los hechos vinculados con el autoritarismo durante todos los golpes militares y, en particular, con el terrorismo de estado durante la dictadura militar instaurada a partir de 1976. Asimismo fomentar el estudio, investigación y difusión de las luchas sociales y populares llevadas a cabo en el territorio de la Provincia y la Nación toda.
c) Contribuir a la educación y difusión de este tema, proponer contenidos curriculares para la enseñanza básica y superior, y planes de divulgación en los medios de comunicación.
d) Recopilar, archivar y organizar toda la documentación relacionada con los artículos precedentes con el fin primordial de garantizar la preservación creando una base de datos, a disposición de los tribunales que tramiten cuestiones conexas, de los Organismos de Derechos Humanos y de toda aquella persona que tenga un interés legítimo.
e) Promover la puesta en funcionamiento de un sitial de la memoria que ponga de manifiesto la voluntad de los correntinos de no olvidar los trágicos hechos de nuestro pasado reciente y de construir una sociedad coherente con los valores democráticos y humanitarios de tolerancia y solidaridad.
f) Prestar colaboración a los organismos de Derechos Humanos y querellantes en causas Judiciales de derechos humanos que tengan objetivos acordes a los de la Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 4º) ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Comisión Provincial de la Memoria:
a) Elaborar el Plan Anual de Actividades.
b) Efectuar a la finalización de cada año, el Informe Anual de su actuación.
c) Designar un equipo técnico Interdisciplinario encargado de desarrollar las actividades dispuestas por la Comisión.
d) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
e) Celebrar convenios con universidades, organizaciones públicas y/o privadas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
ARTICULO 5º) COORDINACIÓN. La Comisión Provincial de la Memoria será coordinada por el titular de la Subsecretaria de Derechos Humanos.
ARTICULO 6º) FUNCIONES DEL COORDINADOR. El coordinador tendrá a su cargo:
a) Convocar y programar las reuniones de la Comisión.
b) Coordinar y ejecutar el Plan Anual de Actividades desarrollado por la Comisión Provincial.
c) Efectuar una Memoria detallada de las reuniones de la Comisión.
d) Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas al equipo técnico Interdisciplinario.
e) Elevar informes periódicos al Gobernador de la Provincia.
f) Informar al Poder Legislativo de la Provincia el Plan Anual de Actividades elaborado y el Informe Anual de su Actuación.
ARTICULO 7º) INTEGRACIÓN. La mencionada Comisión estará integrada por dos (2) miembros del Poder Legislativo, 1 (uno) de cada Cámara, un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo, Dos (2) personas designadas por la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes. Asimismo, el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos integrará la Comisión con carácter de Coordinador.
ARTICULO 8º) RECURSOS. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en las partidas asignadas a la Subsecretaría de Derechos Humanos a efectos del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9º) De forma

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