Corrientes memoriosa
Tiene
despacho favorable el proyecto de Ley de creación de la "Comisión Provincial por
la Memoria" en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Miembros de la
Comisión de Derechos Humanos de Corrientes y de la Comisión homónima de la
Cámara de Diputados, consensuaron el contenido de la norma que deberá sortear la
votación en el recinto de la Legislatura correntina dentro de dos semanas. Luego
vendrá el turno del Senado, aunque se descarta que contará con el apoyo de al
menos la mayoría absoluta en ambas Cámaras.
En esta área nuestra provincia se encuentra un tanto atrasada, ya que oficinas
de este tipo funcionan hace tiempo en las provincias vecinas, a pesar de que
Corrientes ha sido pionera en materia de causas de derechos humanos en el
interior del país, donde se juzgó como en ningún otro punto de la Argentina a
dos Coroneles en actividad, un ex-Presidente de la Sociedad Rural y un ex-
Comandante de Gendarmería y Concejal electo en Orán, Salta, además del hecho que
la "Causa RI9" encaró la materia de juzgamiento como debe ser, es decir por
Centro Clandestino y no como casos aislados.
De todos modos, y aún con matices propios, la legislación parece ir acomodándose
a los tiempos que corren, poniéndose a tono con los compromisos internacionales
en materia de derechos humanos.
La Ley, en caso de no sufrir modificaciones en el Senado, contará con el
siguiente articulado en su parte resolutiva:
ARTICULO 1º) CREACIÓN. Créase la Comisión Provincial por la Memoria en la
órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
ARTICULO 2º) MISIÓN. Tendrá como misión esclarecer y dar a conocer los
hechos ocurridos durante la última dictadura militar (1976/1983) que pudieran
constituir violaciones a los derechos humanos o que resulten de valor histórico.
ARTICULO 3º) OBJETIVOS. Se establecen como objetivos de la Comisión
Provincial por la Memoria:
a) Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria
de los correntinos y a transmitir a las futuras generaciones las lecciones y
legados de esa época.
b) Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los hechos vinculados
con el autoritarismo durante todos los golpes militares y, en particular, con el
terrorismo de estado durante la dictadura militar instaurada a partir de 1976.
Asimismo fomentar el estudio, investigación y difusión de las luchas sociales y
populares llevadas a cabo en el territorio de la Provincia y la Nación toda.
c) Contribuir a la educación y difusión de este tema, proponer contenidos
curriculares para la enseñanza básica y superior, y planes de divulgación en los
medios de comunicación.
d) Recopilar, archivar y organizar toda la documentación relacionada con los
artículos precedentes con el fin primordial de garantizar la preservación
creando una base de datos, a disposición de los tribunales que tramiten
cuestiones conexas, de los Organismos de Derechos Humanos y de toda aquella
persona que tenga un interés legítimo.
e) Promover la puesta en funcionamiento de un sitial de la memoria que ponga de
manifiesto la voluntad de los correntinos de no olvidar los trágicos hechos de
nuestro pasado reciente y de construir una sociedad coherente con los valores
democráticos y humanitarios de tolerancia y solidaridad.
f) Prestar colaboración a los organismos de Derechos Humanos y querellantes en
causas Judiciales de derechos humanos que tengan objetivos acordes a los de la
Comisión, a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 4º) ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Comisión Provincial de
la Memoria:
a) Elaborar el Plan Anual de Actividades.
b) Efectuar a la finalización de cada año, el Informe Anual de su actuación.
c) Designar un equipo técnico Interdisciplinario encargado de desarrollar las
actividades dispuestas por la Comisión.
d) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
e) Celebrar convenios con universidades, organizaciones públicas y/o privadas
que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
ARTICULO 5º) COORDINACIÓN. La Comisión Provincial de la Memoria será
coordinada por el titular de la Subsecretaria de Derechos Humanos.
ARTICULO 6º) FUNCIONES DEL COORDINADOR. El coordinador tendrá a su cargo:
a) Convocar y programar las reuniones de la Comisión.
b) Coordinar y ejecutar el Plan Anual de Actividades desarrollado por la
Comisión Provincial.
c) Efectuar una Memoria detallada de las reuniones de la Comisión.
d) Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas al
equipo técnico Interdisciplinario.
e) Elevar informes periódicos al Gobernador de la Provincia.
f) Informar al Poder Legislativo de la Provincia el Plan Anual de Actividades
elaborado y el Informe Anual de su Actuación.
ARTICULO 7º) INTEGRACIÓN. La mencionada Comisión estará integrada por dos
(2) miembros del Poder Legislativo, 1 (uno) de cada Cámara, un (1) miembro
designado por el Poder Ejecutivo, Dos (2) personas designadas por la Comisión de
Derechos Humanos de Corrientes. Asimismo, el titular de la Subsecretaría de
Derechos Humanos integrará la Comisión con carácter de Coordinador.
ARTICULO 8º) RECURSOS. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias en las partidas asignadas a la
Subsecretaría de Derechos Humanos a efectos del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9º) De forma