Alegatos de la querella unificada en el juicio a Von Wernich
DRA. MYRIAM BREGMAN (CEPRODH): Muchas gracias. Como
hicimos en el primer juicio de declaración de nulidad de las leyes de impunidad
contra Miguel Osvaldo Etchecolatz, primeramente un colectivo de abogados vamos a
agregar en representación de la querella unificada de siete víctimas y
familiares de víctimas, de treinta querellantes particulares y de ocho
organismos de Derechos Humanos. Voy a presentar el orden de los abogados que
vamos a alegar, como decía, en esta querella conjunta. Primero quien les habla,
del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, en segundo lugar la
doctora Elea Peliche, de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, en tercer
lugar la doctora Guadalupe Godoy, de la Liga Argentina por los Derechos del
Hombre, en cuarto lugar la doctora Liliana Manzea, de Fundación Investigación y
Defensa Legal Argentina; en quinto lugar Liliana Molinari, del Comité para la
Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos y en sexto lugar la doctora
Verónica Bogliano, de la Agrupación HIJOS, Regional La Plata. La creación de
esta querella ya fue manifestada en el inicio de este debate, en oportunidad del
artículo 376 del Código de Procedimientos de la Nación; lo vamos a reiterar al
momento que comience. Entendemos que los delitos por los que se ha traído aquí a
Christian Federico Von Wernich son: privaciones ilegales de la libertad,
torturas, homicidios. Por otra parte, un plan más amplio, un plan sistemático
que se vivió en la Argentina y cuyas consecuencias planificadas de impunidad nos
alcanzan hasta el día de hoy y tienen como resultado no solo las amenazas que
hemos sufrido los testigos, abogados, jueces, sino la desaparición de nuestro
compañero Jorge Julio López, cuya causa permanece impune y él desaparecido. Está
visto, señores jueces, que basados en nuestras profundas convicciones y
manteniendo nuestra plataforma fáctica, venimos a solicitar un cambio de la
calificación. Exigimos que a Christian Federico Von Wernich se lo condene por el
delito de genocidio. Una vez más vamos a demostrar que lo que aquí tratamos, en
estos tres meses de juicio que analizamos las cosas más horrorosas que se puedan
escuchar, no fueron delitos aislados, sino que fueron parte de un proceso
económico y político, cuyo objetivo era cambiar la estructura del país,
disciplinar y aumentar la explotación de la clase trabajadora. Por eso, a un año
del gobierno de estos señores, ya los salarios reales habían caído a la mitad; a
un año de gobierno, esto para nosotros es significativo porque, a la vez y al
mismo ritmo, se redoblaron las ataduras con los países imperialistas. En pos de
ese objetivo es que actuaron las fuerzas armadas y de seguridad, pero fueron
auspiciadas y alentadas por el gran empresariado y la Iglesia; creemos, señores
jueces, que esto hay que decirlo. En ese sentido, la historia familiar que
relató aquí la testigo Cecilia de la Cuadra, es una terrible muestra de este
apoyo civil que tuvieron las fuerzas armadas y de seguridad. La señora de la
Cuadra relató que su hermano Roberto José de la Cuadra era obrero de YPF, leo
porque es textual: “y fue denunciado por el sindicalismo prodictatorial de la
época” y agregó, dando cuenta del plan conjunto: “la represión era centralizada:
sindicalismo, directivos de fábrica y fuerzas represivas”. También la señora de
la Cuadra relató cómo su madre recurrió a la Iglesia en búsqueda de su otra hija
desaparecida, Elena de la Cuadra, y fue recibida por monseñor Emilio Grasselli,
quien atendía a los familiares de los detenidos desaparecidos en la iglesia
Stella Maris, sede del vicariato castrense. Él, en la segunda entrevista que
mantienen, demuestra haber tomado conocimiento que Elena estaba embarazada, algo
que la madre no le había dicho en la primera entrevista. La testigo reconoce que
más bien el rol de Grasselli fue contenerlas y orientarlas hacia otro lado; dijo
una frase que nos emocionó a todos en ese momento: “uno va despacito,
reconstruyendo, dado el silencio de ellos”, y preguntó: “¿sigue Christian
Federico Von Wernich siendo sacerdote?, ¿no sabe nada de esto, Jorge Bergoglio?”,
exigiendo respuesta así, del actual presidente de la Conferencia Episcopal
Argentina. A ustedes les consta, señores jueces, porque obra en la causa que
hemos sido muy críticos de cómo llega a esta instancia este proyecto, es más,
hemos criticado esta justicia a cuentagotas, parcializada, distorsionada, la
hemos encuadrado en la nueva construcción de impunidad. Es por eso que, si en
algo pueden aportar nuestros alegatos, es en dar cuenta de esta verdad
histórica, que a treinta años no podemos soslayar y señalar cuáles serían
algunas de las elementales medidas que deberíamos tomar. Sostiene esta querella
unificada, por eso, que
sería un error de proporciones seguir mirando los procesos históricos en forma
parcializada, en forma simplista o, directamente, justificadora del plan de
exterminio, como todavía al día de hoy se hace en muchos tribunales. Es así que
nuestra visión del papel que cumplía Von Wernich en el aparato represivo,
intentará ser incluido en un proceso social el que por aquella época vivían las
fuerzas armadas y de seguridad, pero también las instituciones civiles que
tuvieron un rol fundamental en este proceso. De otro modo, creemos que no se
puede comprender la impunidad y la alevosía con la que Christian Federico Von
Wernich se movía en los centros clandestinos del circuito Camps. El genocidio es
un proceso y como tal lo debemos entender, tiene una preparación, un desarrollo
y una legitimación posterior. Todo el que participa en alguna de estas etapas es
cómplice y autor de este genocidio y tiene un rol muy importante aquel que lo
justifique ideológicamente; en esto creemos, señores jueces, que hay que ser
contundentes. Como se concluye en el libro “Iglesia y dictadura”, que está
aportado como prueba en la causa: “El proceso militar que asoló el país pudo
triunfar y mantenerse merced al apoyo o el consentimiento de importantes
sectores de la sociedad argentina, entre ellos, por su importancia, merece
destacarse el otorgado por la jerarquía católica. ¿Ha sido este un traspié
innecesario en su actuación o, por el contrario, su actitud se desprende de la
naturaleza de la Iglesia en nuestro país, de su relación con el poder político,
de su conformación e ideología dominante?” Surge claro que de estas citas el
involucramiento institucional del que estamos hablando; las declaraciones de
apoyo y justificación le dieron un marco al régimen genocida que necesitaba
legitimarse y ganar consenso social; por eso, basó su discurso en la
occidentalidad cristiana; esta fue su misión, esta fue su cruzada. Varios
testigos relataron durante el transcurso de las audiencias, cómo Von Wernich les
aconsejaba hablar, colaborar, y justificaba el rol de los represores diciendo
que lo hacían por Dios y por la Patria. La dictadura se autodenominó “Proceso de
Reorganización Nacional” porque sus objetivos no se agotaban en los económicos y
políticos, sino que perseguía un quiebre y una reconstitución de todas las
relaciones, de la moral, de la ideología, de la familia y las instituciones;
allí el rol de la Iglesia se volvió fundamental, incluso el método de exterminio
basado en arrojar personas vivas al mar “había sido consultado con la jerarquía
eclesiástica, que lo aprobó por considerarlo una forma cristiana de muerte”.
Esto es una cita textual del libro “Doble juego”, que es prueba en el presente.
Y voy a hacer otra cita de ese libro. También se afirma allí: “La Argentina
sería el laboratorio donde se pondría a prueba la predicción de Donoso Cortés de
que, a medida que los pueblos se volvieran ingobernables, la Iglesia y los
ejércitos serían el único sostén de la civilización contra la barbarie
socialista y comunista”. Entonces, señores jueces, “subversivo” era aquel que
desafiaba a la “occidentalidad cristiana”. En la Argentina no hubo una represión
indiscriminada sino discriminada; el aniquilamiento no fue casual ni irracional,
se trató de la destrucción sistemática de una parte sustancial de un grupo
nacional que había desarrollado determinadas formas de organización y de
participación. Terminar, cortar con esa participación, con esa organización fue
uno de los objetivos a más largo plazo que se propuso la dictadura y que hasta
el día de hoy padecemos. También tenemos que decir, señores jueces, que la
actitud de la mayoría de los obispos y la influencia de la cúpula de la
Conferencia Episcopal decidieron la posición del conjunto de la institución
frente al terrorismo de Estado. Rubén Capitanio, cuyo testimonio fue propuesto
por esta querella por “Justicia ya”, refiriéndose a los obispos de la época de
la dictadura, relató en este debate: “De casi ochenta, sólo cuatro o cinco eran
excepciones, los demás tenían una prudencia muy parecida a la cobardía”. Él
también nos decía, cuando tuvimos oportunidad de recibir su testimonio: “El 14
de mayo de 1976 el Episcopado saca el primer documento haciendo mención a los
detenidos desaparecidos y pidiéndole a la dictadura –bastante vergonzoso para la
Iglesia, porque era como pedir un favor- que se fueran suavizando”. Los crímenes
no se suavizan. Y también concluyó: “La actitud de la Iglesia fue
escandalosamente cercana a la dictadura con un grado de complicidad pecaminoso”.
Se ha tenido que soportar esta impunidad bastante más allá de los límites de la
dictadura. Establecido ya el régimen constitucional, el presidente Raúl Alfonsín
dispuso que
se publique la lista de víctimas que había elaborado la CONADEP pero se opuso
terminantemente a que se publique la lista de represores que también había
compilado la CONADEP. Todavía seguimos reclamando esa lista y seguramente, si
alguna vez la conocemos, en ella no estará sólo Christian Federico Von Wernich.
El testigo Osvaldo Papaleo indicó, con referencia a Von Wernich y la patota de
Etchecolatz: “Era un cuerpo colegiado de la tortura. Cada uno cumplía su rol”.
Pero agregó algo fundamental con referencia a la aparición de un cura como Von
Wernich en los centros clandestinos de detención. Dijo: “Cuando estuve detenido
en 1976, recibíamos la visita del secretario castrense Tortolo, por eso la
presencia de un miembro de la Iglesia no nos llamó la atención”. También nos
relató Vicente Romero, otro testigo aportado por esta querella, en una
entrevista, que estuvo en 1983 con el general Ramón Camps, donde éste le comentó
que había entregado, a través de la Nunciatura, un informe sobre los
desaparecidos a Vaticano, y dijo textual: “Hacía evidente que el más alto nivel
de Roma tenía conocimiento hasta de los enterramientos clandestinos” y contó
cómo el general Camps hablaba elogiosamente de Christian Von Wernich. Debemos
decir, señores jueces, que tal era el rol que tenía la institución en el cuadro
represivo, que ni siquiera vacilaron en evaluar y acallar la desaparición, el
asesinato, la tortura y el sometimiento a los vuelos de la muerte, de miembros
de la propia Iglesia. Debemos mencionar la masacre de San Patricio, las monjas
francesas, Leonnie Duquet y Alice Domon secuestrados en la Iglesia de la Santa
Cruz, junto con familiares de detenidos de desaparecidos, los arrestos del
obispo de San Nicolás, Carlos Horacio Ponce de León, Andrés Enrique Angelleri
quien en la soledad no entiende la fatalidad y que todavía en un documento
oficial de la Iglesia se sigue diciendo que encontró la muerte en el camino, un
terrible eufemismo para dar cuenta de su asesinato. Todo lo dicho, para
nosotros, demuestra la intencionalidad claramente política que tenía Von Wernich
en su accionar, también de su planificación en la conciencia plena de sus actos
y sabiendo que no eran hechos aislados sino que eran parte de un plan
sistemático que a él le tocaba ser un engranaje fundamental en una única
maquinaria genocida que actuaba en todo el país. Para nosotros la
intencionalidad política y el señorío fáctico que tenía Von Wernich en los
centros clandestinos quedó demostrada y queda en claro que no es un simple
partícipe sino que es autor y queda en claro el genocidio desarrollado. Es por
eso que exigimos, manteniendo la plataforma fáctica, que le cambie la
calificación legal, y se condene a Von Wernich como autor de genocidio por todos
y cada uno de los hechos que fueron traídos a debate. Son decenas las citas que
podríamos traer en este momento para magnificar lo que estamos diciendo, pero
hay una que la encontramos como representativa y que consta también en el libro
“Iglesia y Dictadura”. Monseñor Carlos Mariano Pérez quien en enero de 1984
sostuvo ante la prensa “hay que erradicar a las Madres de Plaza de Mayo”; sin
duda, pensaría evangélicamente en la utilización de cámaras de gases. Una de
esas madres, señores jueces, estuvo aquí brindando su testimonio, María del
Rosario Cerruti, madre de Plaza de Mayo, quien nos contaba cómo las madres
venían llorando de las entrevistas con Monseñor Grasselli. Señores jueces: para
nosotros, esas lágrimas no tienen que haber caído en vano, que se condene a Von
Wernich por genocidio es parte de esa reparación histórica. Hoy, las cenizas de
otra madre, Azucena Villaflor, están en la Plaza de Mayo acompañadas de un
cerámico que hicieron recientemente los obreros de Zanón, donde reclamamos una
vez más la Aparición con Vida Ya del compañero Julio López.
Dra. ELEA PELICHE (AEDD): Queremos dejar
sentado los hechos históricos y políticos que se insertan en los hechos objeto
de debate. Antes de entrar en el carácter de autor que se le atribuye a Von
Wernich, queremos proponernos repensar el sentido de este juicio así como
también el de otros que se sustancian contra los genocidas y que están en curso.
En este sentido nos preguntamos si se trata de probar cada hecho, cada caso en
particular, cada delito. Es nuestra responsabilidad dejar aquí sentado que no es
éste el objeto de nuestra búsqueda, de nuestra lucha. El objetivo esencial es
mucho más ambicioso, es lograr que se juzgue a todos y cada uno de los
responsables, a todos y cada uno de los que estuvieron en cada centro
clandestino y no por un puñado de hechos sino por cada uno que estuvo
secuestrado, detenido, desaparecido o luego asesinado. A lo largo del debate
hemos probado que el sacerdote Christian Federico Von Wernich fue parte de una
estructura represiva montada por el terrorismo de Estado. Fue uno más entre
tantos otros, fue una pieza del circuito represivo de la provincia de Buenos
Aires, una pieza fungible e intercambiable por otra cualquiera puesta al
servicio de la represión. Sin duda, su carácter de sacerdote lo hacía impune
como represor. Y tal como fue expresado por varios testigos, muestra un concreto
papel de la jerarquía eclesiástica en la apropiación ilegal, ya que sin su aval
Von Wernich no hubiera podido desarrollar su tarea. Sin embargo, no debe
perderse de vista que aún así, se trata de una pieza más del engranaje de la
dictadura, como ya dijera, una pieza intercambiable, uno más entre cientos de
represores responsables de delitos aquí se investigaron, y sin embargo hoy es el
único imputado en este juicio oral. Al igual que otro de los dos genocidas ya
condenados, Miguel Osvaldo Etchecolatz y Julio Néstor Simón, Von Wernich ha
llegado a juicio como único imputado. Solo por su responsabilidad en relación a
un puñado de casos, cuando aquí durante el debate quedó demostrado que debió ser
imputado por los delitos cometidos contra centenares de víctimas más. Ante ello
nos preguntamos si esta forma de juzgar a los genocidas, que se reproduce en
todas las jurisdicciones del país, no es ser funcional a los intereses
políticos, tanto de aquellos que pretenden mantener la impunidad absoluta como
la de quienes pregonan que es suficiente con juzgar a unos pocos asesinos
paradigmáticos. Los primeros son responsables de que Julio López no esté hoy en
esta Sala; los segundos, de que aún hoy esté desaparecido y sus secuestradores
gocen de impunidad. Este pedido de reflexión lo hemos repetido ante cada
instancia judicial y ante cada poder del Estado. Entendemos que estas causas
deben ser consideradas dentro de un marco conjunto, por la masividad, por la
planificación y por la interrelación de los gravísimos delitos que aquí se
ventilan. Entonces, es por eso que exigimos expresamente la necesidad de un
único proceso para juzgar todos los hechos acontecidos en un mismo centro
clandestino de detención. Esa fue la unidad propia del aparato represivo,
montada por el terrorismo de Estado. Bajo esta perspectiva no podemos dejar de
recordar la voz de los sobrevivientes que al dar testimonio frente al Tribunal,
no ya las partes sino los propios sobrevivientes testigos, preguntaron y dejaron
un interrogante planteado: ¿No es absurdo, acaso, juzgar a una sola persona que
como parte del aparato represivo llevó a cabo la práctica genocida objeto de su
juicio? ¿Esta fragmentación no diluye una y otra vez el plan sistemático de
exterminio y no conspira contra el análisis del esquema de responsabilidades de
los imputados? ¿Acaso esta manera de juzgar los hechos, aislada,
fraccionadamente, empezando de cero cada vez que se presenta un testigo y tiene
que repetir los hechos vividos, las torturas, no se analiza su relato, su
historia si no se lo aprecia en el marco donde esto ocurrió? Y este caso también
quiero señalar: no es solamente el sobreviviente la víctima directa del
familiar, el allegado, es toda la sociedad la que vive con esta situación de
impunidad. Centenares de juicios contra uno, dos o tres represores por un puñado
de casos seleccionados arbitrariamente. Así, bajo esta perspectiva nos
enfrentamos a la reproducción de este escenario al infinito. Estos reclamos,
queremos dejar sentado a este Tribunal, no solamente están dirigidos a los
señores integrantes del Tribunal o al Poder Judicial; la mirada crítica y la
demanda que formulamos se dirige con el mismo énfasis al poder político, pues
esta práctica judicial no genera soluciones reales sino que reitera un discurso
vacío. Entre esas soluciones hemos reclamado tantísimas veces al Gobierno la
apertura inmediata de todos los archivos de la represión, sin haber tenido un
resultado positivo. Por ello y en cumplimiento de la representación de las
organizaciones querellantes, de las víctimas directas e indirectas, y haciendo
nuestro el reclamo hecho por los sobrevivientes, dejamos expresamente querellado
al Tribunal que se expida sobre el sentido de continuar un juicio como este, y
en su caso arbitre las medidas necesarias o que considere apropiadas a fin de
obtener de las autoridades políticas una solución real al conflicto planteado.
Es su obligación evitar que se pierda la dimensión del genocidio acontecido. Ya
sentado esto, y entrando a los hechos del imputado Christian Von Wernich,
adelanto que los delitos imputados integran el plan genocida ya descripto
probados con las causas 13, 44, 2251 entre otras y con referencia a los hechos
atribuidos merece ser mencionado como coautor. El capellán Christian Federico
Von Wernich era integrante de la Dirección de Investigaciones de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires y según la información que hemos tenido hasta
ahora, fue visto y reconocido en siete de los centros clandestinos de detención
que integran el circuito Camps, dependiente de tres áreas diferentes y de tres
centros de la Policía Provincial. De las pruebas presentadas en el debate surge
que entre septiembre de 1976 y febrero de 1978 concurrió asiduamente a la Unidad
de Investigaciones de La Plata y al Centro Clandestino de Detención conocido
como Puerto Vasco. En ese mismo período fue reconocido en la Comisaría 5ª de La
Plata, el pozo de Quilmes, Coti Martínez y el pozo de Arana. En ese lapso
temporal estuvieron detenidos en esos seis campos clandestinos 1238 compañeras y
compañeros. Ahora bien, si surgiera la idea de que Von Wernich fuera solo
culpable por el delito de los hechos cometidos contra aquellas personas que
estuvieron detenidas en esos centros clandestinos, aun así debería haber sido
acusado por 221 víctimas. Este número surge por el trabajo de investigación
realizado por la asociación de detenidos desaparecidos y que fuera preparada
puntillosamente por Adriana Calvo. Sin embargo, solo 42 víctimas tuvieron la
fortuna de ser seleccionadas para llevar a juicio este trámite. Solo 42 casos y
por consiguiente llevaron adelante la acusación. Detengámonos un momento en
estos 42 casos porque 22 de esas víctimas ya fueron probadas en la causa 13, la
causa 44, sustanciadas hace 22 y 21 años respectivamente. Esos fueron los casos
de Héctor Ballent, Juan Destéfano, José Fernado Fanjul Mahía, Liliana Galarza,
Jorge Orlando Gilbert, Juan Amadeo Gramano, Cecilia Idiart, Alberto Liberman,
María Magdalena Mainer, Pablo Mainer, Ramón Miralles, Julio César Miralles,
María Mercedes Molilna Galarza, Domingo Moncalvillo, María del Carmen Morettini,
Juan Ramón Nazar, Osvaldo Papaleo, Rafael Perrota, Nilda Susana Salomone, Rubén
Fernando Schell, Luis Guillermo Taub y Jacobo Timerman. Respecto de ella solo
falta probar la participación de Christian Von Wernich en los ilícitos. Sin
embargo, hoy nos encontramos con que los mismos testigos que fueron citados hace
más de veinte años para demostrar que estas 22 personas fueron secuestradas,
privadas de la libertad, torturadas y en algunos casos desaparecidas o sesinadas,
tuvieron que declarar en el juicio exactamente con el mismo objetivo: emostrar
que compartieron cautiverio con la víctima en la situación que se investigaba.
Tal el caso de Jorge Allega sobreviviente de varios campos de detención
clandestinos que fue citado para declarar, debió viajar desde el lugar en el que
reside, o de Alcides Chiesa, con el agravante de que este último es además
querellante de esta causa. Estos vinieron repitiendo una vez más lo que vienen
diciendo desde hace 20 años y que la Justicia ha probado: que Schell estuvo
detenido en el pozo de Quilmes y lo hizo una vez más y lo hará tantas veces como
se lo pidan. Pero ambos se preguntaron y nos preguntaron, “¿solo por Schell se
lo acusa?”. Lamentablemente ninguno de los dos, ni Allega ni Chiesa tuvieron la
fortuna de ser seleccionados para ser caso dentro de este juicio. Allega y
Chiesa compartieron celda con Rubén Schell. Los tres ocuparon exactamente dicha
celda el día en que, según relató Schell, textualmente: “Un guardia dice:
‘Guarden todo, ordenen, viene el Cuervo. Vení Alemán, es con vos la cosa”. Y
allí aparece Christian Von Wernich, y lo sometió, según él mismo “a la peor
tortura que es que un sacerdote haga estas cosas”. Tampoco las restantes
cincuenta y nueve personas que estaban detenidas y desaparecidas en el pozo de
Quilmes en ese mismo período tuvieron la gracia de que a Von Wernich se le
atribuya responsabilidad
alguna por esos casos. Particularmente, nos referimos a la presencia del testigo
Zacarías Moutoukias ante este Tribunal. Moutoukias reside en Europa desde hace
muchísimos años. Testimonió en la Conadep, y se presentó como querellante en
esta causa y reiteró su declaración para precisar su acusación contra Von
Wernich. Sin embargo, su caso no fue incluido en la elevación a juicio. Por ese
motivo, entre otros, esta querella se opuso en varias oportunidades a la
elevación a juicio en esas condiciones. El Juez de Instrucción no hizo lugar a
ese pedido y así fue grabada. Escuchamos en esta Sala el relato de Moutoukias
recordando cuando él y Jorge Gilbert estaban a punto de ser liberados de la
Brigada de Investigaciones La Plata. En ese momento ingresa Von Wernich a la
Sala y los amenaza diciendo exactamente estas palabras:”Si le damos máquina
nuevamente…”. Por ese hecho Von Wernich está imputado, por la privación ilegal
de la libertad. El propio testigo concluyó con su declaración con una pregunta:
“¿Por qué no se lo está juzgando por mi caso, ni por el de Lidia Fernández, que
aún permanece desaparecida?”. El Tribunal utilizó algunos minutos para intentar
contestar una pregunta para la que no tiene respuesta. Aún no hay respuesta para
esa pregunta. Yo tomo las consideraciones por las cuales entendemos que el
imputado fue autor de los delitos objeto de acusación y, en definitiva, el
delito de genocidio. Haremos, en primer lugar, nuestras algunas de las
definiciones que hace cinco años sostuviera el fiscal Félix Crous, aquí
presente; puntualmente, en la causa “Crous Félix denuncia circuito Arana”, causa
número 16.015, Secretaría 1. Allí se dijo: “A todos y a cada uno de los policías
que revistaron en los centros clandestinos de detención en ese tiempo funesto
debe reprochárseles su contribución a la comisión de los hechos que nos ocupan,
puesto que efectuaron su aporte en la custodia de los detenidos, brindando
seguridad al local y para la continuidad del secuestro, tanto como para los
demás aspectos del aparato de aniquilamiento, que requerían que los secuestraron
permanecieran detenidos. Al ingresar en cada nuevo turno a tomar servicio a la
seccional o cumplir cualquier misión que contribuyera, por mínimo que fuera el
aporte, al funcionamiento del aparato de terror, han renovado la decisión de
colaborar con el cumplimiento de la misión que les era asignada al
funcionamiento del centro clandestino de detención, y con ello al mantenimiento,
cuanto menos, de las condiciones de detención ilegal, gravísimas, tormentos en
sí mismas, y en tantos casos antesala del asesinato”. “A la luz de la magnitud”,
siguió sosteniendo el señor Fiscal, “los crímenes que en ese recinto se
cometían, a la vista de todo quien no fuera víctima ninguna participación debe
parecer banal, puesto que su significación se agiganta frente a la jerarquía de
los bienes jurídicos afectados y a la intensidad de la afectación, y también por
el máximo disvalor que entraña la decisión de actuar en crímenes aberrantes de
lesa humanidad. Y yendo más lejos, creo que nadie que razone de buena fe a esta
altura de las pacientes y minuciosas pesquisas realizadas, pueden conjeturar que
quien asistieran a tan dantesco panorama, podían soslayar que esas dependencias
infernales, fueran centros de exterminio, y que la muerte fuera el destino más
que probable para de los cautivos. Quien haya trabajado en ese lugar, por
discreto que fuera y cumpliera las funciones que cumpliese, no podía desconocer
lo que sucedía”. Estas afirmaciones son extensivas y aplicables al sacerdote
Christian Von Wernich. Compartimos plenamente estas consideraciones y sostenemos
que cada uno de los represores, guardias, cualquier cargo que hubiera ejercido,
civiles o de cualquier naturaleza, deben ser acusados y condenados como autores
del genocidio.
Sr. PRESIDENTE.- Gracias, doctora.
Dra. PELICHE.- No, no terminé, estaba consultando el tiempo. Siguiendo con el
tema de las coautorías, queríamos señalar que la construcción del que ha
resultado autor, parte del reconocimiento de límites ónticos que el Derecho
Penal no puede inventar o modificar la realidad a su antojo y aquello que en el
sentido común aparece sin lugar a dudas como una coautoría no puede ser negado o
desconocido por el Derecho Penal. Una valoración desde la esfera del profano de
hechos como los de marras, nos llevan necesariamente a la conclusión de que un
sujeto que realiza tareas en un centro clandestino de terrorismo de Estado que
tiene
acceso a las celdas, en las cuales centenares de personas definidas por el poder
de facto como subversivos, eran mantenidas en cautiverio en condiciones
infrahumanas de vida, muchas de las cuales posteriormente fueron asesinadas o
desaparecidas, acuerdan previamente y realizan como un culto con los otros
represores, hechos que constituyen desde la valoración jurídico penal, los
delitos de privación ilegal de la libertad, tortura, homicidios agravados, en
definitiva, es coautor y no partícipe ni primario ni secundario de un genocidio.
Christian Von Wernich quería como propio, sin lugar a duda, los hechos que
constituyen objeto de la presente acusación, es decir, quería como propios los
secuestros, la tortura y la desaparición forzada de personas a la cual
contribuía con propio aporte. Tenía un evidente interés personal en la comisión
de estos hechos porque era un engranaje más -voluntario, por supuesto- del
aparato represivo estructurado por la última dictadura cívico-militar. Como ha
quedado plenamente acreditado a lo largo del debate, Von Wernich cumplía tareas
en distintos centros clandestinos del circuito Camps, amenazaba y torturaba
psicológicamente a las víctimas alojadas en los campos, hacía uso de su
condición de sacerdote para obtener información de aquellas, participaba en
operativos de los grupos de tareas, presenciaba sesiones de tortura y, por ello,
ninguna duda tiene esta querella, de que el ex capellán de la Policía actuaba en
los centros clandestinos de detención de la dictadura conforme a un acuerdo
previo y a un plan criminal común con los demás represores, requisito éste del
aspecto subjetivo de la coautoría. También ha quedado demostrado en el presente
debate que la actuación de Von Wernich respondía, fundamentalmente, en virtud de
su condición de sacerdote, a una división de la tarea criminal, conforme a la
cual el imputado hacía uso de su investidura para ganarse la confianza de las
víctimas y así procuraba obtener información útil a los fines del autodenominado
Proceso de Reorganización Nacional. Aquí así queda demostrado la concurrencia
del aspecto ilustrativo de la coautoría. Por otro lado, su conducta constituyó
un aporte relevante a la ejecución y mantenimiento en cautiverio en condiciones
de detención que configuran por sí solas el delito de torturas de las víctimas
de autos. Sin embargo, no solo que intervino en la ejecución de los delitos que
se le atribuyen, sino también en la planificación y preparación de los mismos.
Como correctamente expresara el doctor Schiffrin al confirmar el procesamiento
del imputado, respecto de los homicidios de María del Carmen Morettini, Cecilia
Luján Idiart, Domingo Héctor Moncalvillo, María Magdalena Mainer, Pablo Joaquín
Mainer, Liliana Galarza y Nilda Susana Salomone, las pruebas obrantes en autos
revelan: “Por un lado que, el aporte de Von Wernich en los distintos tramos del
hecho, que comenzó a realizarse con las falsas promesas de libertad que efectuó
el imputados, resultó de fundamental importancia y, por el otro, que tuvo claro
codominio del hecho desde los actos preparatorios”. Por ello, el imputado “no
resulta partícipe secundario, sino coautor en los referidos ilícitos”. Todo esto
demuestra que Von Wernich codominó los hechos junto con los demás represores que
cumplieron tareas en los campos de concentración de la dictadura militar; que
participó de un dominio colectivo del hecho en virtud de su intervención en la
planificación, preparación y ejecución de los crímenes que se le imputan en el
presente juicio oral. Lo expuesto no es sino la conclusión que se desprende del
hecho de que un sujeto, en el caso el imputado Von Wernich, cumplió funciones en
distintos centros clandestinos de detención de terrorismo de Estado conforme a
un plan sistemático de desaparición forzada de personas y de apropiación de
menores; contribuyó a mantener en cautiverio, interrogar, torturar, asesinar y
desaparecer a centenares de víctimas de la dictadura, definidos por ella como
subversivos; todo lo cual nos lleva a decir con la más íntima convicción y
seguridad que el ex capellán policial es coautor y no cómplice de los delitos
por los que se lo acusa y el delito de genocidio.
Dra. GUADALUPE GODOY (LADH): Decía la doctora Elea
Peliche, entonces, que tenemos la más íntima convicción del carácter de coautor
y no de cómplice de los delitos de derecho interno, y del delito de genocidio
del capellán Von Wernich. Pero creemos que amerita un párrafo especial, uno de
estos delitos de Derecho Interno que es el Artículo 22 que es el de los
tormentos y es necesario desarrollarlo, señor Presidente, porque entre otras
cosas la fiscalía en su requerimiento de elevación a juicio, no incluyó la
coautoría de Von Wernich en las torturas sufridas por Moncalvillo, los hermanos
Mainer, Morettini, Salomone, Idiart y Galarza. A pesar de ser Von Wernich,
indagado y procesado por estos delitos y a pesar de que esta querella también lo
ha requerido. Reiteradamente se habló en esta Sala de tortura asimilando el
concepto a la forma más paradigmática que utilizó el aparato de extermini: la
picana eléctrica o algunos otros métodos. Entonces, encontramos en los
sobrevivientes respuestas tales como: “no, a mi no me torturaron”. En parte esta
construcción que realiza el testigo sobreviviente se debe a la propia producción
del sistema judicial que tanto en Causa 13, como en 44 y sucesivas, negaron la
existencia del delito en caso de no poder probarse la aplicación de algunos
tormentos específicos. Esta parte querellante sostiene en cambio que las
condiciones generales de detención constituyen en sí misma, tormentos. Vale la
pena recordar aquí algunos de los testimonios oídos. Miralles, por ejemplo,
relató que no hubo peor tormento que escuchar la tortura de su padre. Papaleo
describió el terror que tenían los detenidos a los traslados, la sensación que
era un viaje a la nada, a lo incierto. Habló de cómo se habituaba uno a la cara
del verdugo, del torturador y cómo se ponía nervioso si eso cambiaba. Dijo algo
muy simbólico respecto de Brodsky, dijo que estaba demolido, que en su
imaginario era inconcebible estar allí, podía imaginarse ser Sandokan, pero
jamás que existiera un lugar como Puesto Vasco. Carlos Zaidman describió como
tortura el llanto del bebé que escuchaba en Brigada, el estar esperando que
abran las celdas sin saber si era para torturar o para matar. Y en este sentido
es necesario recordar que la asimilación de las condiciones inhumanas de
detención y de los tormentos ya ha sido sostenida en diversas resoluciones de
este fuero. Pero queremos remarcar su importancia porque el reconocimiento es
condición necesaria para dimensionar el papel de Von Wernich en el aparato
represivo, pero también para entender la magnitud del plan criminal. El rol de
Von Wernich abarcaba todos los matices de la tortura. Lo vemos como productor y
legitimador al banalizarla cuando le dice a Velasco “te quemaron los pelitos”,
en la ruptura moral que genera en Schell, católico practicante, en el dialogo
que sostiene con Ana Baratti cuando le dice que su hija tenía que pagar por la
culpa de sus padres o al decirle a Néstor Bozzi “la vida de los hombres depende
de Dios y tu colaboración”. Vemos también su rol legitimador del exterminio ante
los represores: el testimonio de Vicente Romero donde afirma que Camps se
definía a sí mismo como un hombre católico, que consideraba que estaba haciendo
una tarea cristiana, y que el hecho de que en sus acciones estuviera presente un
miembro del clero, tranquilizaba su conciencia, le daba la certeza de que no
estaba haciendo nada contra su fe. Ni hablar del testimonio de Emmed incorporado
con lecturas a estos autos, donde describe el consuelo que les dio Von Wernich,
la justificación y la absolución por las ejecuciones que acababan de realizar. Y
es precisamente en este caso, en el mencionado grupo de Los Siete donde
claramente se ve el rol de Von Wernich en todos y cada uno de los pasos del plan
sistemático de exterminio, inicialmente su rol fundamental al momento de
quebrarse voluntades y su papel en supuesto plan de recuperación al que fueron
sometidos, llevado a cabo luego de meses de tortura. Así lo acreditan los
testimonios de los detenidos en Brigada, quienes refieren que el cura iba
constantemente a entrevistarse con ellos. Y los familiares que, al entrevistarse
con sus seres queridos, debían hacerlo bajo el control de Von Wernich y de otros
miembros de la Brigada. Los familiares refirieron aquí también las secuelas y
las torturas que habían dejado meses después en los miembros del grupo. Las
marcas en las muñecas de Mainer, luego de intentar suicidarse; los tobillos en
carne viva de Moncalvillo, cuatro meses después de ser torturado; un nacimiento
en un piso iluminado por las luces de un auto, su cuna adentro de un calabozo.
La tortura de Liliana Galarza, teniendo que soportar en absoluta
situación de indefensión la farsa del bautismo de su hija. Todo esto para
nosotros es un claro hecho de tortura. Von Werniche participó, además, de todos
los actos preparatorios del homicidio del grupo de los siete, convenciendo a los
familiares para lograr la confianza. El carácter absolutamente planificado de
estos homicidios, según los testimonios de los familiares, que recibían cartas,
donde les pedían que destruyeran todas las cartas y documentación que
acreditaban el paso por la Brigada de Investigaciones. Se acredita también que
esta planificación fue previa a la disolución del grupo La Plata, porque luego
el supuesto era que al volver los familiares ya no encontraron a ningún
responsable ni a Von Wernich. Los familiares le reclaman explicaciones a él,
porque era el nexo de la supuesta salida del país. Girard dice al relatar su
descreimiento sobre la posible libertad de Cecilia Idiart y que era necesario
que la blanquearan ante el Poder Ejecutivo. Lo dijo con estas palabras: “un
hombre con poder de llegada a la gente, sumado al componente religioso de mi
suegra, el tema de la fe, contra eso no se puede, por más que yo tratara de
darle una visión más política”. Al preguntarse a Maricel Mainer si luego de la
supuesta libertad de su hermana había vuelto a Brigada para saber qué había
pasado, dijo que no, porque ella siempre desconfió, hubo una sensación
absolutamente biológica; al no tener noticias era obvio que no hubo viaje. No
iba a poner la cabeza en la boca del león. Adelina Moncalvillo recalcó: “ellos
creyeron que un hombre de la Iglesia podía ampararlos, pero su propósito era
otro, era un servicio encubierto”. Hay que ver, señor Presidente, que estas
frases se dicen treinta años después. Aquí es clara la utilización de la
confianza que generaba su carácter de sacerdote en las cartas de los familiares
respecto de la búsqueda y, en definitiva, la tortura que se expresa en ellos
respecto de mantener la esperanza, porque en este caso la esperanza paraliza e
inmoviliza, deja al familiar siempre a la espera. El 20 de agosto de 1978, la
esposa de Moncalvillo escribe una carta a uno de los familiares y dice: “otra
cosa que pienso es que si este Padre no supiera nada, realmente no diría
cualquier cosa…”. La mamá de Morettini, el 4 de abril de 1979, dice: “nuestros
días son tan iguales, pasa hoy y esperamos mañana, y nunca la noticia esperada,
es desesperante. Ojalá Dios se apiade de todos nosotros y sepamos algo, es el
ruego de todos los días tener alguna noticia”. Ese es el rol que cumplió este
sacerdote con los familiares de los llamados grupo de los siete. Todo esto
demuestra que su conducta era parte de un plan sistemático de exterminio. La
doctrina de seguridad nacional fue una clara influencia en los represores
argentinos. El nudo de la supuesta guerra era conseguir información, mantener al
prisionero vivo, romper las barreras para extraer información y quebrarlo para
que diga todo. En ese esquema el papel de Von Wernich es netamente de
inteligencia y de producción de tortura quebrando voluntades y vendiendo la
esperanza de todos los señores del campo y vendiendo la misma esperanza a los
familiares a cambio de su pasividad e inacción. En definitiva, es necesario
remarcar que solicitamos la condena de Von Wernich por los treinta y nueve casos
de tortura demostrados e invocamos para esto la doctrina fijada por la Corte
Suprema de Justicia en el caso Santillán y reiterada en su nueva composición en
el fallo Sarvio. Corresponde también algunas reflexiones y por ahí, haciendo
paralelismo con lo que dijimos ante este Tribunal hace un año: el genocidio no
hubiera sido posible sin la participación, aprobación y colaboración de
instituciones y sectores civiles y en este debate hay que recalcar que quedaron
nuevamente en claro. En primer lugar, el rol de la Iglesia, el punto fue
ampliamente descripto por la doctora Bregman, pero queríamos remarcar en este
juicio, como dijo Pérez Esquivel, se vio claramente el rol que le cupo, las
luces y las sombras de las instituciones. Difícil es explicar lo que se sintió
en esta sala cuando Rubén Capitanio dijo que la Iglesia fue la única madre que
no buscó a sus hijos, en un país donde la mayor parte de la población profesa la
fe católica. Ominoso escuchar al sacerdote Pedro Trasevet manifestando que nunca
vio, escuchó ni supo que existían desaparecidos en el país ni el papel que le
cupo a Von Wernich. En este punto no podemos soslayar, señor presidente, la
actual existencia de instituciones nefastas en su simbología, contenido y su rol
legitimador del genocidio: el vicariato castrense y las capellanías a la que
pertenece el imputado. Rubén Capitanio y Dri plantearon claramente su
innecesariedad, pero debemos agregar que dado el
rol que le cupo no solo Von Wernich sino a los demás capellanes durante la
dictadura y la matriz ideológica que al día de hoy sus integrantes siguen
sustentando, su actual existencia resulta cuanto menos una provocación y si el
Estado verdaderamente pretende empezar a reparar los efectos del genocidio, un
punto de partida sería su disolución. Otro aspecto que vimos aquí fue la
intervención y el papel que le cupo al Poder Judicial. Se han escuchado muchos
testimonios sobre la absoluta pasividad y, en algunos casos, la complicidad del
Poder Judicial de lo que estaba sucediendo, tal es el caso relatado, por
ejemplo, con la familia Miralles. Miralles había presentado un habeas corpus
preventivo ante el juez Sarmiento, lo cual no impidió su secuestro y detención
liberal y la posterior inacción del magistrado al saber esas circunstancias. Y
el de Iaccarino a quien le tomó declaración el juez Russo y su secretario
Aparicio dentro de la brigada de Lanús ignorando sus evidentes signos de
tortura. Asimismo, tanto de la prueba documental como de los testimonios
vertidos por familiares de sobrevivientes surge que los habeas corpus
presentados siempre tuvieron resultados negativos, demostrando, en realidad, que
el Poder Judicial, los realizaba como una mera formalidad y, en la mayoría de
los casos, se le habilitaban puertas como un claro gesto dirigido a desalentar
estas vías judiciales. Y aquí debemos decir, cuando hablamos de los efectos y
continuidades del genocidio, tal como advertimos el año pasado, que un Estado
moroso termina cristalizando las impunidades. Esto debe ser necesariamente
receptado por el Poder Judicial. Vimos también acá el papel que le cupo a los
medios de comunicación. Si bien puede estar desarrollado también por el doctor
Ramos Padilla queríamos detenernos en el testimonio prestado por Osvaldo
Papaleo, porque en él se muestran claramente cuáles eran los intereses de los
sectores hegemónicos y el rol que cumplieron dentro del plan y qué sucedía con
aquellos que se negaban a hacerlo, como sucedió con el diario “La Opinión” que
pertenecía a Timerman. Papaleo refirió que días antes de su secuestro un
artículo de la revista “Somos” sobre el grupo Graiver ameritó que enviara una
carta documento a “Editorial Atlántida” para que corrigieran o rectificaran lo
que habían puesto allí, unas horas después fue detenido y cuando llevaba unos
días en cautiverio en Puesto Vasco, Darío Rojas, miembro del centro clandestino,
les mostró unas copias de la carta documento y les dijo que allí habían empezado
otros problemas. Además Papaleo dijo que se publicaron declaraciones sobre su
hermana Lidia Papaleo que habían sido sacadas con torturas. También alertó el
papel de la revista “Cabildo”, aseguró que periodistas de esa publicación
estaban presentes en las sesiones de torturas de Timerman en Puesto Vasco y que
Timerman en el lugar de los interrogatorios llevaba un ejemplar de la revista.
Esto fue manifestado también por el hijo de la víctima que testificó en esta
sala y afirmó que el diario “La Nueva Provincia”, propiedad de Vicente Massot,
director de la revista Cabildo, reproducía durante el cautiverio el fuerte
testimonio de su padre. Y también nos parece que es necesario, sin extendernos
porque ya el punto fue expuesto por Ramos Padilla hablar de quienes desempeñaron
funciones en las instituciones del Estado. No podemos decir funcionarios civiles
porque muchos de ellos eran militares. Queremos resaltar que si enmarcamos esta
cuestión en la lógica de la represión de un genocidio y siguiendo lo expresado
en su momento por Mignone en el coloquio de París, sobre desaparición forzada de
personas ya en el año 1981, el rol de estos funcionarios, civiles o militares,
fue el de legitimar y colaborar desde la estructura legal del Estado aplicando y
dando forma a una normativa de carácter público y de excepción diseñada para
enmarcar la represión ilegal. En definitiva, no podemos hablar de ello como
cómplice sino como ejecutor del plan de exterminio. Y finalmente, señor
Presidente, queríamos hacer algunas reflexiones, dijimos al comienzo del alegato
de la querella que aquí se vivió un genocidio ya probado y cuyas consecuencias
planificadas alcanzan al día de hoy. Y queremos detenernos en esto: un genocidio
cuyas consecuencias alcanzan al día de hoy. Una primera consecuencia que ha
quedado probada en el debate es la instalación en nuestro pueblo de lecturas
erróneas de lo que sucedió en nuestro país. Todavía hoy se plantean que en los
años 70 hubo una guerra, así lo piensan los genocidas y así lo plasma la teoría
de los dos demonios y todavía hay quienes categorizan a las víctimas entre
inocentes y culpables. Aquí, al igual que en el genocidio nazi,
las voces de los sobrevientes fueron desacreditadas e ignoradas, se los señaló
como delatores, traidores, cómplices. Esta querella sostuvo hace un año y lo
afirma aún, que en la Argentina no hubo guerra, no hubo represión
indiscriminada, se perpetró, como bien lo dijese el propio Tribunal, en el
juicio contra Etchecoltaz, un genocidio y en esta lectura no hay posibilidad de
confusión entre el rol de la víctima y la del victimario. La sociedad resulta
víctima de los genocidas y estos son los que conforman el aparato represivo, los
que los sustentan y los que se alimentan de él. Sin embargo, en esta Sala
nuevamente se instaló el genocidio. Y se instaló porque Von Wernich volvió a
torturar a Luis Velasco, al acusarlo de delator. Y reactivó con esa afirmación
la mirada que se tiene, que se quiso instalar de los genocidas sobre los
sobrevivientes. Lo hizo también cuando en su indagatoria sostuvo 30 años después
que las siete personas a quienes torturó salieron del país y están vivas. Von
Wernich, en definitiva, señor Presidente, continúa cumpliendo su rol, su papel,
en el plan criminal. Pero es nuestra obligación como Estado preguntarnos por qué
esto es posible, por qué la voz del genocida sigue siendo escuchada, aceptada y
reproducida. ¿Por qué el juez de primera instancia y fiscal no acusaron a Von
Wernich de tormentos en los casos de estas siete víctimas, ni en el de la hija
de uno de ellos nacida en cautiverio? Más aún, ¿por qué hace exactamente una
semana a más de 30 años de los hechos, después de 30 años de ausencia, de
sufrimiento, de impunidad la fiscalía quiere que se cite a una persona que
habría dicho que vio a una de las víctimas con vida? La respuesta es porque las
consecuencias del genocidio siguen vigentes. Cómo negar esta afirmación cuando
en esta Sala hoy hay una silla vacía. Esa silla vacía de López está ocupada por
certeza, certeza de que los represores hoy están libres, organizados, con
capacidad operativa y convicción ideológica para secuestrar y desaparecer a una
persona, para asegurar el último eslabón del plan sistemático: la impunidad,
ocupada por la certeza de que el gobierno no ha hecho nada para encontrar a
Julio López y para terminar con la impunidad de sus secuestradores. Lo dijo el
testigo Miralles, declarar en este contexto, con López desaparecido, que no se
sabe nada de él y mientras tanto, Tarilla sin condena, en su casa. Lo dijo
Adriana Calvo, dar testimonio es un esfuerzo grande físico y psíquico, mucho más
cuando hace un año estaba Julio López sentado aquí, detrás. Hoy, está
desaparecido y sus secuestradores están gozando de la más absoluta impunidad. Lo
vivimos todos nosotros, en la insoportable reiteración de los reconocimientos a
los centros clandestinos de detención. Lo que significó entrar a la comisaría 5°
y a Arana donde habíamos ido con él y esta vez cuando se mostraban los carteles
de recompensa en su búsqueda. Terminamos diciendo aquí que también se mostró en
esta sala que no se logró el objetivo: ningún testigo se negó a declarar a pesar
del miedo; todos asumían el deber de reclamar justicia, porque, en definitiva,
López es también la certeza de la necesidad de poner fin a la impunidad. Por
todo lo expuesto, señor Presidente, para arribar a la sentencia justa no basta
la mera subsunción de los hechos aquí descriptos, acabadamente probados en las
figuras tipificadas del Código Penal. Estimamos como imprescindible, de acuerdo
con los hechos relatados en los testimonios desarrollados a lo largo de toda
esta audiencia, efectuar un cambio de calificación en el presente proceso. Los
crímenes investigados, además de revestir la calidad de homicidio, privación
ilegítima de la libertad y tormentos son, tanto en los hechos como en el Derecho
un claro caso de genocidio. Gracias, señor Presidente.
Dra. LILIANA MAZEA (FIDELA): Esta querella viene a
alegar sobre el delito de la prueba, y en base a ella demostrar que los hechos
aquí investigados configuran efectivamente el crimen de genocidio, porque
formaron parte de un plan criminal, que tuvo por objeto la persecución y
destrucción de grupos de seres humanos residentes en la República Argentina.
Consideramos entonces que los hechos investigados en la presente causa se
corresponden con lo establecidos o las conductas prohibidas por el artículo 2°
de la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio, que está
constituido, se configura el delito por una serie de actos, que tienen por
objeto la destrucción total o parcial de un grupo nacional, y estas acciones son
la matanza de los miembros del grupo, pero también puede ser la lesión grave a
la integridad física a los miembros del grupo, y las medidas destinadas a
impedir el nacimiento, el traslado de niños de un grupo a otro y el sometimiento
intencional a condiciones de existencias que puedan acarrear la destrucción de
los miembros del grupo. Esta querella cita también fragmentos de la sentencia
que dictó este Tribunal en la causa Etchecolatz cuando dijo: “Entiendo que de
todo lo señalado surge irrebatible que no estamos como si se anticipara ante una
mera sucesión de delitos, sino ante algo significativamente mayor que
corresponde denominar genocidio”. También el Tribunal se pregunta, cuando dictó
la sentencia si las decenas de miles de víctimas de aquel terrorismo de Estado,
integran o no el grupo nacional al que alude esta Convención que cité, y
entiende el sentenciante que la respuesta afirmativa se impone, que no hay
impedimento para la categorización del genocidio respecto de los hechos
sucedidos en nuestro país en el período en cuestión. Entonces, como planteamos
también en aquel juicio lo que caracteriza al genocidio es la intención de
destrucción total o parcial de cierto grupos de personas; pero el grupo no está
en la naturaleza, es una creación, es un recorte de la realidad, es una creación
subjetiva; por lo tanto, lo que define y categoriza y esquematiza al grupo es el
opresor. Así solo basta para que se configure el grupo que el represor defina y
decida quienes van a integrar esos agrupamientos. Así recordamos que en la
Argentina el grupo perseguido se definió por incompatibilidad con el ideal que
la dictadura intentó imponer. Entonces no era la nacionalidad del grupo agredido
lo que caracterizó o motivó el propósito de su destrucción sino las
características comunes que tenían aquellas personas que terminaron formando ese
grupo de la nación o dentro de la nación. También debemos destacar la diferencia
que existe entre el genocidio como delito como crimen específico de lesa
humanidad, de los delitos de lesa humanidad en forma genérica. En estos últimos,
el sujeto pasivo del delito son los individuos, porque se enmarcan dentro de un
ataque generalizado a la población civil, es decir, son los individuos los
sujetos pasivos del delito. En cambio, en el genocidio el sujeto pasivo es el
grupo y el ataque a los integrantes del grupo como tal. También quería recordar
que el 4 de noviembre de 1998, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional de España, en la causa de Scilingo, estableció que la represión no
intentó cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político,
sino que quiso destruir el grupo mediante las detenciones, las muertes, las
desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de
los miembros del grupo; esto constituye delito de genocidio. En cuanto a la
imputación de los hechos aquí investigados e imputados a Von Wernich, surge con
claridad que los procedimientos utilizados formaban parte del plan sistemático,
cuya finalidad consistía en la eliminación de una categoría de la población, que
la dictadura denominó subversivos. Así es que no pueden considerarse hechos
aislados sino un conjunto de hechos que se llevaron a cabo en el marco de la
represión ilegal, por lo tanto, teniendo en cuenta la colaboración que prestó el
Estado para tales crímenes, es razonable concluir que ocultó los ilícitos con
conocimiento de ese plan. En este juicio oral los casos investigados son por
tortura, homicidio y privación ilegítima de la libertad, que se subsumen en las
disposiciones del artículo 2º de la Convención, por lo tanto, las personas que
hayan cometido genocidio por cualquiera de los actos enumerados por el artículo
3º de la Convención, deben ser castigados, ya sean funcionarios o gobernantes.
Por lo expuesto, consideramos que es esencial que exista una sentencia por
genocidio para cumplir no solamente con la Convención sino también con la
Constitución, porque, de lo contrario, la no asumisión de este delito se
enfrenta con el
derecho de las víctimas a lograr la efectiva persecución penal por los delitos
de lesa humanidad y, además, la impunidad también representaría consagrar la
protección de los criminales actuales y/o una licencia eventual para los
futuros. En este caso, hablando de impunidad, mencionaremos especialmente en el
tema, este tema de tantos años de impunidad y como producto de ella la
atomización de todas las causas por las que se investigan violaciones a los
derechos humanos, porque hoy se permite todavía que se amenace a testigos, se
los atormente, también a algunos de ellos se los pueda desaparecer y que la
desaparición forzada de personas se naturalice, por lo que exigimos, entonces, a
las autoridades nacionales la aparición con vida de Jorge Julio López y la
protección efectiva a todos los testigos que tengan que declarar en causas donde
se investiguen delitos de lesa humanidad, evitando su exposición mientras los
imputados no sean condenados y sean derivados a cárceles comunes. Ahora bien,
considerando que el delito de genocidio previsto en la Convención no prevé una
pena específica y toda vez que las conductas criminales que allí están
mencionadas, tienen por su lado una pena individualizada en nuestro Derecho
Penal interno, consideramos que basta que la sentencia judicial reconozca esta
adecuación física y aplique la pena que podemos esperar o se determinará por la
existencia del concurso delictivo. En el presente caso, se están investigando
hechos delictivos cometidos por un funcionario público y por medio de la
aplicación de un plan sistemático. Tales hechos ilícitos están tipificados tanto
en la Convención como en el Derecho interno. También aquí la sentencia que había
mencionado, de Etchecolatz, dictada por vuestras Excelencias, estableció que es
en este punto donde radica la mayor importancia de tener en cuenta los hechos
sucedidos como genocidio. La vigencia de la Convención en la materia está fuera
de toda discusión, como lo está el resto de las convenciones de derechos humanos
contenidas en el artículo 75, inciso 22), de la Constitución. Considerar, de ese
modo –genocidio- y bajo ese trascendente paraguas legal las causas en trámite,
permitirá ubicar los hechos investigados en el contexto adecuado, cumpliendo de
este modo con la obligación contenida en el célebre fallo de Velásquez-
Rodríguez, en cuanto a investigar con seriedad y no como una simple formalidad.
Entonces, como conclusión, entendemos que los estados nacionales tienen el deber
de investigar las violaciones a los derechos humanos, castigar a sus
responsables y evitar la impunidad. Insistimos en que esta solicitud de condenar
por genocidio no es un cambio de la base fáctica que conforma la causa sino que
se orienta, exclusivamente, a una cuestión relativa a la calificación legal del
hecho y, tal como surge del relato y la definición del hecho efectuada por el
Tribunal y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron,
consideramos que es lo suficientemente amplia la descripción para que abarque la
distinta calificación que está pidiendo esta querella. Y quería mencionar, para
terminar, dos fallos; una es una opinión consultiva 14/94 de la Corte
Interamericana, donde habla de que las obligaciones para el Estado no sólo
alcanzan a los poderes legislativos sino al conjunto de los órganos estatales. Y
otra, que es la del procurador general de la Nación, de agosto del ’92, que
dice: “También considero necesario destacar que el deber de no impedir la
investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos, como
toda obligación emanada de tratados internacionales y de otras fuentes del
Derecho Internacional, no sólo recae sobre el Legislativo sino sobre todos los
poderes del Estado y obliga, por consiguiente, también al Ministerio Público y
al Poder Judicial a no convalidar actos de otros poderes que lo infrinjan”. En
este sentido, por lo tanto, los hechos investigados en la presente causa
constituyen lisa y llanamente conductas prohibidas por la convención citada y
que, podemos decir que integran estos hechos investigados los contenidos
expuestos en la causa 13, en la causa 44, en los juicios “por la verdad”, en el
informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y también el fallo de
este mismo Tribunal contra Etchecolatz y el reciente procesamiento, en Tucumán,
en la causa Bussi – Menéndez por genocidio. Por eso, señores jueces, este
Tribunal tiene también hoy la obligación, como parte del Estado, de condenar
–así lo aspiramos- como autor de genocidio a Christian Von Wernich y lo deberá
hacer, como dijo en su anterior fallo, porque dijo: “Se trata de hechos
criminales cometidos por individuos que, si bien por
momentos parecen alejarse de la condición humana, son lo suficientemente humanos
en términos jurídicos, como para estar sentados ante un tribunal, ser imputados
y, como en el caso de hoy, condenados a perpetuidad por la Justicia de otros
humanos. Gracias.
Dra. LILIANA MOLINARI (CODESEDH): Trataremos de ser
breves pero claros. Yo quiero agregar a lo que expuso mi colega en su alegato,
en relación con la solicitud de condena por genocidio, que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en el caso Colalillo, dispuso “que los jueces deben
utilizar todos los poderes asignados para llegar a la verdad jurídica objetiva”.
En este sentido, afirmamos que la verdad jurídica objetiva es que este pedido de
condena por genocidio –queremos que quede claro- no significa un cambio en la
plataforma fáctica de la causa sino, exclusivamente, un cambio de calificación
legal de los hechos. Voy a referirme a un fallo de este mismo Tribunal, del año
pasado, en la causa 2251 contra Miguel Osvaldo Etchecolatz, en el párrafo en que
el Tribunal dice lo siguiente: “Por la trascendencia que tiene el planteo
corresponde un breve análisis sobre la cuestión que permita fundamentar el
criterio sustentado por el Tribunal”, y adelantaban en el fallo: “Además de
dejar planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina
tuvo lugar un genocidio…”. Entiendo que esa demanda se satisfizo sólo en parte
con la condena a la cual arribó el Tribunal por unanimidad, al considerar
probados los hechos enrostrados al imputado. Se tuvieron en cuenta para ello
aquellos tipos integrales en base a los que se indagó, procesó, prescribió y,
finalmente, condenó a Etchecolatz. Ese razonamiento es en última instancia el
que se ajusta con mayor facilidad al principio de congruencia sin poner en
riesgo la estructura jurídica del fallo. Con el más alto respeto que nos merece
este Tribunal, no podemos dejar de manifestar que no acordamos con este aspecto
de la sentencia ya que, a nuestro juicio y luego de un prolijo análisis,
sostenemos, tal como lo hiciéramos en causa 2251/06, que no se está violando el
principio procesal de congruencia, como así tampoco se está afectando la defensa
en juicio, cuando no se verifica una diferencia esencial entre el hecho
descripto en la acusación y el que sustenta la condena. Este principio de
congruencia implica necesariamente una relación entre lo pretendido en autos y
lo resuelto por el juzgador. Podemos definir el principio de congruencia,
también llamado principio de consonancia o no contradicción, como aquel según el
cual la sentencia debe ajustarse a la pretensión; el juez debe conceder o
denegar lo que la parte le pide. Por lo que la congruencia no es más que la
correspondencia entre lo pedido por la parte y lo otorgado por el magistrado. En
este sentido, hace a la esencia del principio de congruencia que los hechos en
que se fundan pretensiones y defensas sean arrimados exclusivamente por las
partes, y el juez, en su tarea de reconstrucción de la realidad fáctica, debe
limitar su decisión a los hechos alegados por las partes y probados dentro de la
sustanciación del proceso, debiendo en este marco, dictar sentencia según lo
alegado y probado. Por ello, la correlación debe darse en el triple orden de los
sujetos, del objeto y de la causa pretensa.
Este requisito de correlación, en el particular que nos ocupa, está presente en
todas y cada una de las pretensiones planteadas en estos actuados, por lo que no
vemos alterado el principio procesal en cuestión, como tampoco lo dispuesto en
el artículo 18 de la Constitución Nacional, respecto de la inviolabilidad de la
defensa en juicio de las personas y de sus derechos. El cambio de calificación
legal no responde sino al diverso grado de conocimiento y certeza adquirido
durante el proceso. El proceso penal supone un camino progresivo en el cual la
incertidumbre inicial va siendo gradualmente despejada hasta arribarse
eventualmente a la certeza necesaria para sustentar un pronunciamiento
condenatorio como el solicitado por estas querellas. Ello no implica detrimento
a garantía alguna si al cambiar la calificación no se excede la primitiva
extensión del hecho, que derive de un conocimiento más profundo e intensivo del
mismo. Tan es así, que la facultad de cambiar de calificación está contemplada
por el art. 401 del Código Procesal de la Nación, en cuanto establece que “En la
sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a
la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal,
aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad”. Es decir, el
Tribunal tiene plena facultad para modificar el encuadre jurídico penal del
hecho recogido en la acusación. Al igual que en el proceso llevado a cabo contra
Etchecolatz, pedimos condena por GENOCIDIO para Christian Federico Von
Wernich. Porque tanto entonces como en las presentes actuaciones no han existido
variaciones fácticas entre la acusación y el pedido de nuestra parte ni tampoco
se ha impedido u obstaculizado a la Defensa ejercer su ministerio ni al imputado
defenderse adecuadamente. En ambos casos, la acusación -tanto en el
requerimiento cuanto durante el debate y el alegato- ha sido correctamente
formulada, describiéndose los hechos de modo claro, detallando pormenores
precisos del accionar del imputado, lo que configura la calificación solicitada.
Sres. Jueces, no podemos dejar de hacer un paréntesis para reflexionar acerca de
que mientras todas las garantías del ahora condenado Miguel Osvaldo Etchecolatz
y del imputado Christian Von Wernich se cumplieron minuciosamente, las de Jorge
Julio López se violaban y se siguen violando escandalosamente. En definitiva,
estamos ante un caso de identidad fáctica aunque jurídicamente calificado de
modo diverso por estas querellas, y como pacífica y reiteradamente ha entendido
la CSJN, la regla no se extiende a la subsunción de los hechos bajo conceptos
jurídicos, pudiendo el tribunal que falla adjudicar al hecho acusado una
calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación. Lo que interesa
es el acontecimiento histórico imputado y no la subsunción de los hechos bajo
conceptos jurídicos.
El principio de congruencia, en su vinculación al derecho de defensa en juicio
se refiere a la introducción de cuestiones de hecho en forma sorpresiva de
manera que las partes no hubieran podido ejercer su plena y oportuna defensa. No
es esto lo sucedido en autos. Concretamente, el principio de congruencia nos
impone que el núcleo fáctico que se somete a juzgamiento sea el mismo a lo largo
de todo el proceso. En el caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
lo rodearon han permanecido incólumes, siendo que no hubo ninguna alteración de
ellas, sino tan sólo una mayor exactitud acerca de la conducta del procesado. Y,
justamente, tal exactitud se halla más cerca de garantizar el derecho de defensa
que de afectarlo. Por otro lado lo principios de legalidad y del debido proceso
son también un instrumento de justicia y no un instrumento de la impunidad. Se
debe tener en cuenta que el proceso no sólo debe aportar garantías al imputado,
sino que también debe ser un medio de defensa social. Muchas veces los sectores
autoritarios se amparan en el garantismo para desacreditar el debido proceso y
consagrar la impunidad. El Considerando VII punto 6 correspondientes a la
Sentencia de Causa 13, señala: “Los sucesos juzgados en esta causa no son el
producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los
ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe
de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los hechos fueron
llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes,
lugares, armas, vehículos, alimentos, .etc.), que supone toda operación
militar.” En oportunidad de contestar la vista conferida en función del artículo
346 del Código Procesal Penal, estas querellas expusieron la necesidad de las
investigaciones penales. En los juicios a los genocidas, deben ser efectuadas en
un marco conjunto. No solamente como decía acá mi colega, con sus
características de factibilidad, de planificación, e interrelación de los
gravísimos crímenes que en ellos se debate, sino también porque se reproduce la
victimización de los testigos en cuanto mayor sea la autorización de las causas.
También reafirmamos nuestra exigencia de fundar como genocidio al manifestar en
aquella oportunidad; todo ello realizado por el primer reconocimiento jurídico
efectuado en nuestro país acerca de la existencia de un genocidio durante los
años referidos, lo cual afecta todos los episodios en trámite,
interrelacionándolas de una manera irrefutable. Sin embargo la realidad es que
estamos encerrados en un círculo vicioso y que una vez más nos obligan a
recorrer el siguiente camino frente a la prosecución de esta causa. Las
querellas piden al juez de primera instancia que instalen a los imputados por
genocidio. Los jueces no lo hacen pero elevan virtualmente la causa a juicio
oral. Las querellas se niegan a que se eleve porque no se indagó por genocidio,
pero igualmente se clausura el sumario. Los tribunales orales reciben las
actuaciones y no ordenan la nulidad parcial de la autoelevación a juicio. Cuando
llega el momento de la sentencia el tribunal dice que correspondería cuestionar
por genocidio, pero que le impide el hecho de que el imputado no haya sido
indagado por este delito, y así se cierra el círculo perverso de un genocidio
sin autores. Para romper ese círculo perverso es que
hemos pedido que se condene nuevamente a Christian Von Wernich por genocidio, ya
que entendemos señor Presidente que se han dado acabados argumentos que ameritan
esa condena sin infringir el derecho de defensa en juicio ni alterar ningún
principio. Para finalizar reafirmamos nuestra solicitud en el cambio de
calificación tal como lo hicimos en causa 2251, en el convencimiento que la
misma no se aparte de preceptos jurídicos reconocidos nacional e
internacionalmente, respetando la garantía de debido proceso y respondiendo de
manera acabada y satisfactoria al reclamo de una sociedad que luego de treinta
años de lucha, en pos de hacer efectivo su derecho de acceso a la verdad y la
justicia, tiene su más amplio reconocimiento a sus derechos desde los órganos
jurisdiccionales competentes, fortaleciendo los aspectos preparatorios frente a
los más aberrantes delitos cometidos en el marco de terrorismo de estado llevado
adelante entre los año 1976 y 1983, cuyas heridas aún hoy permaneces abiertas en
el seno de la sociedad, traducido en el hecho más doloroso que hoy por sobre
nosotros estamos viviendo: la ausencia en este recinto de nuestro compañero
Jorge Julio López, en un día en que la Justicia Argentina tiene nuevamente la
oportunidad de ponerse de pie.
Dra. VERÓNICA BOGLIANO (HIJOS La Plata): Buenas
tardes. Vamos a hacer la conclusión de este alegato, y vamos a hacer nuestro
pedido de condena. Considerando el plan sistemático de exterminio, la masividad
y los efectos devastadores que produjeron en toda la sociedad y en las
generaciones venideras y la firme comisión de delito por genocidio, vamos a
pedir la pena máxima prevista en la figura penal. Ha quedado acreditada la
responsabilidad penal en todos los pasos del debate. Como condición policial y
como sacerdote fue miembro de la estructura respectiva anteriormente descripta,
siendo autor de los diversos hechos que hoy están siendo juzgados. Utilizó su
rol de capellán como elemento de quiebre moral de los detenidos desaparecidos y
de sus familiares, utilizó la influencia que ofrecía su condición sacerdotal
para manipular, torturar, secuestrar y asesinar a los detenidos. Esta querella
quiere resaltar que el imputado no sólo no cumplió con su deber de denunciar las
torturas que veía en los centros clandestinos de detención, sino que con su aval
como autor de todos estos hechos, avaló el genocidio ocurrido en Argentina.
Señores conjueces: tienen la oportunidad de poner fin a la impunidad de este
aparato represivo que como sociedad hace 31 años que aun estamos padeciendo.
Tienen la responsabilidad de dejar constancia de que el genocidio en Argentina
fue posible tanto para miembros de la iglesia, altos grupos económicos y grupos
de civiles fueron parte esencial del mismo. Es fundamental que a través de esta
sentencia se abra camino para que los procesos judiciales llamen de una vez por
todas las cosas por su nombre y los hechos se juzguen por su verdadera
naturaleza. Si ya este mismo Juzgado reconoció la existencia de un genocidio en
la Argentina, lo que queremos es que se califique a los culpables por lo que
son: genocidas. Así nos encontramos, hoy juzgando nuevamente a un criminal
impune. Con la firme convicción de la necesidad de su condena pero también con
la profunda tristeza de tener que unirlo con la desaparición de Jorge Julio a
cuestas. No cabe duda que este juicio es indispensable, como tampoco caben dudas
que la falta de justicia y castigo durante tanto tiempo ha permitido que la
desaparición se siga ejerciendo en la Argentina como una herramienta de terror.
Por eso se nos hace imprescindible terminar con la frustración permanente que
significa la victimización de los testigos que se los ponen a riesgo y a merced
de sus victimarios y se mueren de viejos en libertad impunes y sin confesar
donde están nuestros hermanos apropiados y nuestros padres desaparecidos. Von
Wernich no es solo responsable por 42 privaciones ilegales de la libertad, de
aplicar 39 tormentos y 7 homicidios. Sino que como miembro del engranaje
genocida, también es responsable por todas las victimas de este plan sistemático
de exterminio por todos y cada uno de los que pasaron por los centros
clandestinos de detención que el tuvo acceso. Es por eso, que nos resulta
evidente que no puede caber otra pena al imputado que la reclusión perpetua.
Este pedido de condena, como dijo la colega, para el caso del genocidio que
nosotros pedimos, es la misma que se aplicaría para el caso de homicidio
calificado, privación ilegal de la libertad y tormentos, todos considerados en
concurso real. Estamos convencidos que en el presente proceso se han respetado
todas las garantías constitucionales y procedimentales del imputado. En
considerando, por todo lo expuesto, que el cambio de calificación propuesto
respecto de la situación inicial el articulo 401 del Código de Procesal Penal de
la Nación que le otorga al Tribunal la facultad de cambiar la calificación legal
y no altera de manera alguna la condición procesal. Por ultimo, queremos dejar
claro que los argumentos jurídicos vertidos durante este alegato responden de
manera única e inequívoca a las particularidades que conceden al genocidia como
crímenes de lesa humanidad y de derecho emergente cuya comisión solo es posible
a través de la estructura del Estado. Por lo tanto, solicitamos que se condene a
Christian Federico Von Wernich a la condena de reclusión perpetua en la calidad
de autor del delito de genocidio conforme a lo normado en los artículos 2 y 3
inciso a) de la Convención para la Prevención del delito de genocidio. A todo
esto, y si el Tribunal entiende de que si es necesario la indagatoria por
genocidio previa, solicitamos que dicho compás sea expreso y claro en la
sentencia que así lo establece en concordancia con los jueces de Primera
Instancia en todas las causas contra todos los represores. De otra forma no se
romperá el círculo perverso de tener un genocidio sin autor. En particular que
ordene en el marco de las causas que se encuentren abiertas en todos los centros
clandestinos de detención que encuentren a Von Wernich en este proceso como en
Puerto Vasco, Comisaría 5ª, COTI Martinez, Destacamento de Arana, Pozo de
Quilmes y Brigada de Investigaciones La Plata que liguen a Von Wernich por
genocidio y por delitos contra todas las victimas que no se proceso y que
estuvieron detenidos en esos centros clandestinos de detención. Este pedido
encuentra su antecedente en el punto 30 de la parte respectiva de la sentencia
de la causa 13 y de los juzgados realizados a los integrantes de las 3 primeras
Juntas Militares. Dispuso la detención de los oficiales superiores que ocuparon
los mandos de la zona y subzona de defensa durante la lucha contra la subversión
y todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones.
Solicitamos, asimismo, que se deje constancia en el fallo del Tribunal que el
Tribunal no abrirá su jurisdicción o declarará la nulidad de la elevación a
juicio en que los imputados no hayan sido juzgados por genocidio o no hayan sido
indagados por todos los delitos que surgen en la simple lectura del expediente.
Esto lo invocamos en los términos del artículo 351 del Código Procesal Penal de
la Nación. Solo así podremos poner fin a este círculo de obstáculos que nos
vienen imponiendo en el laberinto judicial, terminar con el denegante -con el
retardo o la denegación de justicia que significan los juicios actuales- y, como
bien lo sentenció el Tribunal hace un año, cumplir de este modo con la
obligación contenida en el célebre fallo “Velásquez-Rodríguez” en cuanto a su
intensidad y seriedad, y no como una mera formalidad. En
cualquiera de los dos supuestos, solicitamos que el imputado sea alojado en una
cárcel común y ordinaria, atendiendo a la gravedad de los delitos cometidos y a
los antecedentes registrados durante el debate. Debemos recordar que la actitud
de este genocida frente a toda la sociedad denota a todas luces la interferencia
de otorgar cualquier (beneficio). No es admisible que sigan existiendo
privilegios procesales selectivos en cabeza de quienes han cometido los más
graves crímenes contra la humanidad, como lo que dijera el Tribunal en el caso a
Etchecolatz: “Un criminal de esa envergadura no puede pasar un día de los que le
quedan de su vida fuera de la cárcel”. Es por eso que pedimos condena a todos
los genocidas y justicia por todos los compañeros.
Alegatos de las otras querellas
DR. ALEJO RAMOS PADILLA: Gracias, señor Presidente.
Antes de comenzar este alegato, debo señalar, anticipándome a alguna estrategia
de la Defensa, que estamos juzgando a un hombre que desde hace muchos años se
sabe que fue un activo colaborador de la dictadura militar. Es por ello que
alcanza con leer el informe de la Conadep o, incluso, las comunicaciones que
aparecieron apenas se recuperó la democracia. Sin embargo, por las razones que
voy a exponer, fundamentalmente vinculadas a una estrategia de impunidad,
llevada a cabo a veces desde el Estado y otras veces con la complicidad de este,
recién treinta años más tarde tenemos la posibilidad de juzgar a este genocida,
Christian Federico Von Wernich. Esta demora está presente en la Corte como
elemento de la Defensa para reclamar su absolución o una pena más baja, porque,
en todo caso, los únicos beneficiados con esta impunidad fueron Von Wernich y el
resto de los represores que desde hace treinta años deberían estar presos. La
impunidad a la que me refería tiene que ver con los indultos de Menem, las leyes
de Punto Final y Obediencia Debida, las leyes de amnistía, los levantamientos
militares, los secuestros y las amenazas a los testigos, y la existencia también
de muchos jueces y fiscales que se niegan a investigar estos crímenes; pero
ahora se ha desplegado también desde los sectores más conservadores una
estrategia tendiente a deslegitimar el avance de la Justicia. Se dice que nos
mueve el rencor y la revancha, y se amenaza con querellar a ese abogado o a
quien represento, el señor Jacobo Timerman, por haber solicitado la
investigación de funcionarios civiles que estuvieron sentados acá hace dos
semanas. Se publica en el diario “La Nación” y después se nos censura la
respuesta. E, incluso, hay cuestiones más graves que atentan también contra el
avance de la Justicia, como son las amenazas que sufrieron los testigos como
Chicha Mariani, fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo, a quien representé en el
juicio a Etchecolatz, que durante el transcurso de ese juicio donde se
conmemoraba el cumpleaños de Clara Mariani –a quien seguimos buscando-, tuvo que
soportar que tres policías vinculados a Miguel Etchecolatz estuvieran
infiltrados en ese acto de conmemoración. Ese acto fue el último al que asistió
Jorge Julio López y a quien ya hace más de un año todavía estamos buscando. La
estrategia de la derecha reaccionaria es clara: como no logran desvirtuar la
prueba, entonces, pretenden alterar el juicio y a quienes los impulsan. No se
crean que existe un sentimiento humanitario con el cura preferido de Camps, lo
que ocurre es que saben que estamos dispuestos a reclamar la investigación de
todos aquellos que fueron parte del genocidio en la Argentina. No es, entonces,
señor Presidente, el reclamo de justicia una revancha movida por el rencor.
Señor Presidente: simplemente, no vamos a aceptar la impunidad de aquellos que
más daño le han hecho a nuestro pueblo con la tortura y el genocidio. Los
juicios. El debido proceso, la defensa al juicio, el derecho a contar con un
abogado de su confianza, constituyen la respuesta de un Estado garantizador de
los derechos del hombre. Es la respuesta a un Estado de derecho. Es la respuesta
que merecen todos aquellos que participaron en el terrorismo de Estado. Es al
lugar al que habremos de llevar a estos hombres y que hoy pretenden impunidad,
sean militares, civiles o miembros de la Iglesia católica. A estos hombres que
levantaron centros clandestinos de detención, que llamaron proceso al plan de
exterminio de personas que implementaron mediante secuestros, torturas y
apropiación de niños es a quienes pedimos se condene. Me refiero a estos hombres
que llamaron terroristas y subversivos a sus víctimas, cuando en realidad,
quienes subvirtieron el orden democrático y ejercieron el terror por derecho,
ellos se apropiaron de la voluntad del pueblo y de la dignidad de las personas.
Señor Presidente, hasta el lenguaje nos robaron. Por eso, considero necesaria
una respuesta institucional completa para que estos hechos no se repitan, porque
la historia reciente nos habla de un sector fascista en la Argentina que no
tolera la democracia, no tolera el Estado de derecho y, al menos, desde 1930,
viene intentando con éxito el sometimiento del pueblo al mandato de algunos
iluminados suprimiendo el Estado de derecho, las libertades individuales, los
derechos humanos y la dignidad del hombre. En esta triste realidad, aparecen los
hombres como Von Wernich, colaboradores del terrorismo de Estado que, al igual
que otros miembros de la Iglesia Católica, capellanes y funcionarios civiles,
pudieron hasta hoy eludir el accionar de la Justicia pese a su sabida y conocida
participación en el genocidio argentino. El genocidio del que fue víctima
nuestro pueblo y en el que participó Von Wernich, es un delito que afecta al
derecho de gentes, que afecta y excede incluso el interés
nacional porque se trata de un delito de lesa humanidad y por eso, la obligación
de las instituciones de la República, de los abogados, de los fiscales y de los
jueces de afrontar con absoluto compromiso estas causas, fundamentalmente, ante
las víctimas que ya no están porque fueron salvajemente asesinadas por esta
dictadura. El caso que debo analizar, se refiere a la participación de Von
Wernich en los centros clandestinos de detención, en especial Puesto Vasco y
Coti Martínez, donde fue brutalmente torturado un periodista, el señor Jacobo
Timerman, que publicara hábeas corpus y las acciones que en aquel entonces,
organismos de derechos humanos realizaban para enfrentar a esta terrible
dictadura. Pero es importante conocer cuál fue el contexto en que se produjo el
secuestro de este periodista, ya que en aquellos años ’70, los periodistas que
se animaron a denunciar las violaciones a los derechos humanos fueron víctimas
de amenazas, secuestros, desapariciones, homicidios, muchos se tuvieron que
exiliar, otros abandonar su profesión y no hace falta que me extienda porque fue
clara la persecución a la prensa en aquellos años. Ejercer la profesión de
periodista y denunciar violaciones a los derechos humanos, era, sin duda, la
antesala de la muerte. Y aquí no puedo dejar de mencionar a Rodolfo Walsh que
escribió la Carta Abierta a la Junta el 24 de marzo de 1977 y al día siguiente,
nomás, fue cobardemente asesinado por quienes no resistieron en palabras la
atrocidad de esos hechos. También me toca decir que no puedo dejar de mencionar
el caso de la familia Mariani, que tenía una imprenta en su casa de la calle 30,
que fue atacada brutalmente por lo que después voy a decir, por ese Grupo La
Plata del que formaba parte Von Wernich, mataron a Adriana, al poco tiempo a
Daniel Mariani y le robaron a su hija de tres meses de edad Clara Anahí, que
seguimos buscando. Se perseguía a la prensa en todos sus niveles, ¿para qué?,
para poder continuar con la clandestinidad que caracterizó a la dictadura
militar, con la clandestinidad de los enterramientos NN, con la clandestinidad
de los centros de detención, con las desapariciones, con los robos de niños, con
el resto de los delitos de lesa humanidad que se llevaban a cabo desde el
Estado. Por eso, es que considero importante investigar y condenar a quienes
colaboraron en esta persecución a la prensa que, en el caso concreto, incluyó el
secuestro y la privación ilegal de la libertad de Jacobo Timerman y las torturas
de las que participó Von Wernich. Jacobo Timerman fue sin duda un gran
periodista y también, el director de uno de los diarios más importantes de
entonces. Su secuestro fue el modo que utilizaron para callarlo, para callar al
grupo de periodistas que también desde este diario denunciaron graves
violaciones a los derechos humanos y al mismo tiempo, aquel secuestro fue el
modo de amedrentar a otros periodistas, porque no tenga dudas, señor Presidente,
que estaba prohibido criticar a las autoridades de entonces, que estaba
prohibido criticar a los genocidas. Y las denuncias por las violaciones a los
derechos humanos que implican fundamentalmente, al grupo de Suárez Mason, Camps,
Saint Jean, que conforman un área conocida como el Grupo La Plata, en el que
participaba también Von Wernich, como relata el periodista Hernán Brienza en
este testimonio que fue incorporado como prueba. De modo que eligió este grupo
el secuestro y la tortura del director de un diario. Está probado que en estos
hechos donde fabricaron pruebas, donde intervinieron policías, militares,
sacerdotes y funcionarios civiles y más allá de la distribución de tareas que
realizaron, queda claro que toda la actividad que desplegaron, incluso la que
desplegó Von Wernich estuvo orientado no sólo a secuestrar y torturar, sino
también a censurar definitivamente a aquel diario, un modo de callar a la prensa
para continuar cometiendo delitos en la clandestinidad, los más graves delitos
de lesa humanidad. Por eso que no creemos que sea posible descargar solo la
responsabilidad penal a un cabo quien estaba a cargo de un centro clandestino de
detención y eludir la responsabilidad del funcionario público, o del
representante de la Iglesia Católica que concurría a ese centro clandestino de
detención, conocía de las torturas y hasta las promovía. Eso, señor Presidente,
no es compatible con la idea de justicia que no puede ser selectiva, sino que
debe investigar y sancionar a todos los responsables de los delitos de lesa
humanidad. Es necesario y no puede evitarse la detención de todos los que
participaron en esta persecución a la prensa, aun cuando se arrimaron testigos,
abogados que iniciaron causas penales o a quienes representen o sean defensores
del diario La Nación como hace muy poco. Señor Presidente: está comprobado
judicialmente que el día 15 de abril de 1977 Jacobo Timerman fue secuestrado,
privado ilegalmente de su libertad, y conducido al centro clandestino de
detención conocido como Puesto Vasco y Coti Martínez. Allí fue salvajemente
torturado y recibió toda clase de apremios. Finalmente, tuvo que soportar un
arresto domiciliario, fue expulsado del país y hasta la ciudadanía le quitaron.
El diario, desde luego, fue intervenido y luego clausurado. Se trató, como dije,
de un claro ataque a la prensa y va a quedar para siempre en los anales de la
censura a la libertad de prensa. La materialidad de los hechos, es decir la
existencia de los hechos por los cuales acusamos a Von Wernich se encuentran
subrogados y pasados a calidad de cosa juzgada. Alcanza con leer la sentencia de
la Causa 44 conocida como Causa Camps. El único que vio las torturas que recibió
el señor Jacobo Timerman es Von Wernich, que lo hace públicamente y en defensa
de su amigo Camps, a través de la revista Siete Días o a través de una carta que
personalmente le envió a su amigo Camps y que figura en el libro que realizó
para molestar justamente a Timerman. En ambas publicaciones reconoce que
visitaba a los detenidos, que estuvo con Timerman en los centros clandestinos de
detención, pero quizás un elemento que demuestra su participación en los hechos,
ya que si recordamos el testimonio de ( ) la única función pastoral que puede
cumplir un sacerdote en un centro clandestino de detención era denunciar las
atrocidades que se estaban cometiendo. No hace falta, señor Presidente, que le
recuerde al tribunal que todos los testigos de este juicio señalaron que
Timerman fue salvajemente torturado y que además tenía signos evidentes de esa
violencia en su cuerpo y que todo ello- como dije- se encuentra probado
judicialmente. Lo que sí debo agregar es que Jacobo Timerman fue víctima de un
ensañamiento especial por su condición de judío. Fueron muchos los testigos que
declararon en esta circunstancia y esto, señor Presidente, debe ser recogido en
la sentencia. En este sentido, los testimonios de Papaleo, Nazar, Destéfano,
Miralles, Graiver, decían que existía un ensañamiento especial hacia los judíos.
Papaleo fue más puntual y dijo que Timerman recibió más tortura que el resto por
su condición de judío. Papaleo, también recordó que a Timerman lo tenían en una
cucha. En síntesis, todos los testigos señalaron lo salvaje que fueron las
torturas hacia el señor Timerman y solo Von Wernich sigue negando este hecho
absolutamente comprobado. Esto demuestra la presencia, la participación, el rol
que cumplía Von Wernich en los centros clandestinos de detención, donde está
probado que Timerman fue torturado. La presencia de Von Wernich en estos centros
de detención clandestinos es fácil de probar. Es reconocido por los testigos,
incluso, hasta el propio Von Wernich lo reconoce y hasta Camps dijo
textualmente: “yo tengo una persona que puede dar fe de los distintos lugares en
los que estuvo el señor Timerman, porque lo visitó en todos estos lugares, es el
padre Christian Von Wernich”. Así que este punto no puede estar en discusión,
más allá de algún esfuerzo que hizo la Defensa a lo largo del juicio en sentido
contrario. En lo que hace al rol que cumplía Von Wernich en los centros
clandestinos de detención, se comprobó que no brindaba ningún tipo de asistencia
espiritual, mucho menos con Timerman, que practicaba otra religión, sino que
participaba de los interrogatorios antes, durante o después para quebrar la
voluntad de los torturados exhortando a que confiesen. En este sentido, Timerman
dijo que Von Wernich participaba de las torturas de su padre. Papaleo, decía que
Von Wernich especialmente con Timerman, no venía en función de asesor
espiritual, venía en función de interrogador. “Era un taquero vestido de cura”,
dijo Ballent. La periodista Mona Moncalvillo dijo que este sacerdote estaba
presente en las torturas; probablemente con frases que eran terribles como: “la
vida de los hombres depende de Dios y de su colaboración”, recordó Velazco,
decía Von Wernich en los centros clandestinos de detención. Señor Presidente, la
picana no fue el único método de tortura que se utilizó y hoy está reconocido,
incluso, jurisprudencialmente, que las torturas morales y psicológicas son tan
graves como las físicas. Ballent y Miralles recordaban que Von Wernich les decía
frases como: “confiesen lo que saben, así no los torturan más, es en beneficio
de Dios y de la Patria”. ¿Qué otra prueba necesita el Tribunal, señor
Presidente, para comprobar que estas torturas físicas y morales, además de las
amenazas, que en este contexto son equiparables a la tortura? También se
demostró en este juicio que este investigador vestido de sotana conocía las
declaraciones extraídas bajo tortura. Es decir, no era un investigador
improvisado. Esto surge del testimonio de Papaleo, cuando dice: “Von Wernich dio
muestras de conocer bien lo que
habíamos declarado antes de las torturas”. Miralles decía: “quienes se
confesaban con el Padre, luego eran torturados por esas charlas”. También el
propio Von Wernich, reconoció conocer las declaraciones extraídas a Timerman.
Quiere decir, señor Presidente, que este sacerdote de la Iglesia Católica, no
tenía ningún escrúpulo y utilizaba entonces su investidura sacerdotal para
colaborar con la represión ilegal. Como también, señor Presidente, se comprobó
que Von Wernich formaba parte de un grupo itinerante que recorría los centros
clandestinos de detención con total acceso a los mismos y que era una suerte de
un grupo de torturas. Ello surge del testimonio de Papaleo o de Taub que lo
definieron como un cuerpo colegiado de la tortura y señalaron que el rol de Von
Wernich era el de un agente de inteligencia. Le recordó en este juicio también a
otros miembros de este cuerpo colegiado de tortura, por ejemplo, Eros Amilcar
Tarella, el capitán Trimarco, como le gustaba que le dijeran. Y hoy, pese a
haber torturado a muchas de las personas que están en esta sala, está en su casa
con un arresto domiciliario, o Cozzani, el Beto, que desde Marcos Paz denunció
que los funcionarios civiles Durrieu, Smart, Turrero, Ledesma, eran parte de un
todo, o como lo conocían, el cura, y sacerdote, el otro eslabón de este cuerpo
colegiado para la tortura. Tampoco me puedo olvidar del testimonio de Isidoro
Graiver, que recuerda haber visto al ex ministro de Justicia de Videla, al ex
ministro de Justicia de la Nación en un centro clandestino de detención y que
existen un montón de testimonios que dan cuenta de la participación de Jaime
Lamont Smart, la mano derecha de Saint Jean en estos centros clandestinos de
detención. Y esto, señor Presidente, la intervención de sacerdotes o de juristas
del más alto nivel en el genocidio no es la primera vez que ocurre en la
historia de la humanidad. Resulta terrible tener que recordar que en uno de los
peores genocidios de la historia de la humanidad, como fue el que sufrió el
pueblo judío, durante la Segunda Guerra Mundial, dos de las cuatro unidades
móviles de exterminio de la SS, las Aisatzgrupen, se encontraban precisamente a
cargo de un sacerdote Artur Nebe y de un jurista Otto Olendorf, ni siquiera en
eso fuimos originales. Estas unidades del terror nazi provocaron la muerte de
más de un millón y medio de personas en 1941. También, como se verá seguramente
en el testimonio de mis colegas, Von Wernich arengaba a los torturadores desde
su particular forma de ver la religión y la política a las conductas criminales
que se cometían en los centros clandestinos de detención y fuera de este. En
este sentido, se lo cuenta el testimonio del ex policía Emmed que dice que Von
Wernich tenía la sotana manchada con sangre y refiriendo al homicidio por el
cual se lo juzga en este expediente, en este caso, dijo que lo que habíamos
hecho era necesario, que era un acto patriótico y que Dios sabía que era para el
bien del país. Esas fueron las palabras de este sacerdote de la Iglesia
Católica. En síntesis, y antes de ingresar en la calificación legal, cabe
señalar que se encuentra probada la existencia de un concierto de voluntades, un
plan común del que participara el encausado, orientada a someter a las víctimas
en el caso puntual a Jacobo Timerman a tormentos con el propósito de obtener
información con una cabal distribución de tareas, tales como la aplicación de
tormentos físicos, la interrogación y el apremio psicológico, realizado –claro
está- por este grupo colegiado de la tortura, Ainsatzgrupen. Para ello se
mantenía a estas personas privadas de libertad y recluidas en los centros
clandestinos de detención donde diaria y constantemente eran torturados. La
actividad, entonces desplegada por Von Wernich estaba destinada a quebrar la
voluntad de los detenidos, amedrentándolos o exhortándolos a que confesaran con
conocimiento de las declaraciones extraídas bajo tortura. El imputado también
desde su lugar de capellán y con la sotana manchada de sangre sostenía y
justificaba e incluso arengaba a quienes torturaban y cometían todos estos
delitos de lesa humanidad, incitando de este modo a su práctica y reiteración.
En el grado de participación de estos hechos debe ser calificado como el de
coautor, desde que Von Wernich ha tomado a su cargo parte de la ejecución en el
caso concreto coautor por distribución funcional de la empresa criminal. En
definitiva, los hechos de los cuales fue víctima Jacobo Timerman sobre los
cuales acusamos a Von Wernich encuadran en los delitos de tortura, previsto en
el artículo 144 ter del Código Penal y privación ilegal de la libertad, previsto
en el artículo 144 bis incisos 2) y 3), con el agravante del último párrafo
desde que se dan todos los incisos del artículo 142 y los que concurren en forma
real, todo ello en calidad de coautor. En relación a estos hechos que
perjudicaron a Timerman reclamamos el máximo de la escala penal previsto en el
artículo 144 bis y 142, con el agravante del último párrafo, sin perjuicio de
señalar que como corresponde la imposición de una pena única y estos hechos
concurren materialmente con los homicidios calificados y el resto de los delitos
por los cuales fue acusado, habré de solicitar una pena única, teniendo en
cuenta –insisto- los hechos que perjudicaron a Timerman y al resto de las
víctimas. Entre los atenuantes y agravantes entiendo, señor Presidente, en
primer lugar no hay eximentes, tampoco la defensa los invocó, no encuentro
atenuantes de ninguna dimensión, los agravantes, en primer lugar, su condición
de sacerdote de la Iglesia Católica que utilizó para torturar, arengar y
justificar la tortura, la defraudación hacia la sociedad que tiene derecho a
confiar en sus referentes religiosos, lo que implica una hipocresía que también
debe ser sancionada severamente; la defraudación a la sociedad que debe confiar
en los funcionarios públicos, rol que también cumplía Von Wernich en su
condición de Capellán de la Policía de la provincia de Buenos Aires; la
extensión del daño causado, y aquí tomo como agravante la censura a la prensa
como un modo de mantener la clandestinidad y poder continuar cometiendo las
violaciones a los derechos humanos. Y también en lo que hace a la extensión del
daño causado considero que con su silencio sigue generando dolor, porque no
informa el destino de las víctimas desaparecidas. En su caso, ni siquiera
permite que se les dé cristiana sepultura. También considero otro agravante que,
como se señaló en este juicio, se encuentra vinculado a la banda de
secuestradores de niños que conformaban Camps, Etchecolatz y muchos represores
que aún hoy no quieren decir dónde están, como son los casos de las nietas de
Licha de La Cuadra y Chicha Mariani, fundadoras de Abuelas de Plaza de Mayo, que
están presentes en este juicio, que todavía buscan a sus nietas Ana Libertad y
Clara Anahí. Señor Presidente: antes de solicitar la pena debo recordar que hace
un año estábamos discutiendo en este Tribunal si Etchecolatz debía cumplir su
condena en el domicilio o en una unidad penitenciaria. Demostramos en aquel
juicio que era una situación de injusticia e impunidad insoportables y que el
régimen de la prisión domiciliaria no podía ni debía ser de aplicación
automática. Después de este precedente que dictó el Tribunal logramos que muchos
tribunales modificaran su posición, pero hay muchos otros que siguen manteniendo
este régimen injusto que beneficia a los genocidas, como por ejemplo el capitán
Trimarco que está mirando este juicio desde su casa. Pero, señor Presidente, en
tal solo siete meses Von Wernich va a cumplir setenta años y no queremos que la
Cámara de Casación o cualquier otro Tribunal dispongan que el reo Von Wernich
vaya a su casa, porque consideramos que este criminal que cometió los más graves
delitos de lesa humanidad tiene que cumplir un tratamiento carcelario prolongado
en el penal de Marcos Paz o en el establecimiento carcelario que el Tribunal
disponga. Existen argumentos jurídicos que son conocidos y no voy a reiterar en
honor a la brevedad, pero es mi obligación dejar sentado en este punto para que
sea tratado expresamente en la sentencia. Señor Presidente: quiero terminar
señalando que la importancia institucional e histórica de este juicio no tiene
que ver con el hecho de que se trate de un cura, porque existieron curas
valientes, como Angelleli, Novak, Capitanio, a los que lamentablemente la
Iglesia Católica abandonó, sino que la importancia histórica es que este juicio
nos permite avanzar en la investigación sobre otros autores del genocidio que no
usaban uniformes y analizar la complicidad y el comportamiento de algunas
instituciones que hoy guardan silencio. Señor Presidente: la Justicia no puede
ser selectiva, castigando a algunos y eludiendo la persecución de otros, ya sea
que usen armas, sotanas o corbatas. Lo importante es que la Justicia llegue a
todos aquellos que hicieron un aporte esencial al plan criminal que tanto dolor
ha causado a nuestro pueblo. Ahora el Tribunal lleva ante la Justicia a este
genocida, a este sacerdote de la Iglesia Católica. Por eso, solicitamos que por
los hechos que perjudicaron al periodista Jacobo Timerman, y los siete
homicidios calificados, las cuarenta y dos privaciones ilegales de la libertad y
los treinta y un casos de tortura que se han probado y concurren materialmente
si, se condene a Christian Federico Von Wernich a la pena única de reclusión
perpetua, accesorias legales y costas.
Alegato fiscalía manifestación de las querellas es respuesta
Dr. DULAU DUMM.- Señor Presidente: con el doctor Crous la
idea es dividir el alegato y yo voy a hacer una pequeña introducción. Voy a
hablar de los hechos y consecuentemente vamos a tener la ayuda de la informática
o de las bondades del Power Point. Voy a analizar las expresiones que prueban la
intervención de Von Wernich, tanto en la prueba testimonial como documental y
luego pasaremos al denominado Grupo de los Siete, concluyendo para pasarle la
palabra al doctor Crous. Excelentísimo Tribunal: en mi carácter de Fiscal
General ante el Tribunal Oral, acompañado en la unidad fiscal por el doctor
Molina, también fiscal general, y acompañado en esta oportunidad por el doctor
Félix Crous de quien es característica y notoria su intervención en este tipo de
debate, en este tipo de juicios y en los requerimientos de la instrucción de
tantos años a la fecha. Quiero decir que encuentro plenamente acreditados los
hechos y la consecuente responsabilidad penal de Christian Federico Von Wernich,
de las demás y restantes circunstancias personales obrantes en esta causa y con
alguna particularidad, con alguna salvedad, que seguramente se irá haciendo con
el correr del alegato. Estos hechos son los investigados en las causas 3,
7/77-78 acumuladas a la causa 40 de la secretaría especial, todos del Juzgado
Federal N° 3 de La Plata a cargo del doctor Arnaldo Corazza. Cuando uno tiene la
oportunidad en un juicio importante, en una causa compleja, de hablar de todo lo
que nos ha pasado a los argentinos en aquellos años, tiene que por lo menos
intentar transmitir -porque este es un juicio oral y público- a todos aquellos
que están, a todos aquellos que escuchan, cuáles fueron las vivencias tanto
personales como grupales; todo lo que ocurrió en ese contexto de un plan
sistemático de persecución ilegal que el gobierno de facto utilizó a partir del
24 de marzo de 1976, tomando para sí –como siempre digo-la facultad de decidir
sobre la vida y la libertad de los argentinos. Si algo caracterizó a aquella
época, fue precisamente el alejamiento de toda norma jurídica y eso es
subrayable; obviamente, el alejamiento y el apartamiento de la Justicia. En el
plano personal, recuerdo aquellos años cuando ingresé a la Justicia, yo ingresé
en 1971 y, en aquellos años, si hubo una frustración para todos nosotros que
estábamos en la Justicia, era empezar a reconocer que el gobierno de facto se
había apartado notoriamente, que ya no había ley, que ya no había Justicia, que
todos los hábeas corpus eran negativos y que aquello que alguna madre,
acercándose a alguna mesa de entradas, contaba que sus hijos podían estar
desaparecidos; frente a la negativa de los tribunales, que decíamos que teníamos
la ley 2840, que era la Ley de Seguridad Nacional; todo eso fue un gran engaño y
fue quizá una de las mayores frustraciones que he tenido a lo largo de mi vida.
La otra nota característica es la altísima criminalidad. Uno, cree que tiene
–digamos- capacidad de asombro y, yo a veces digo también en mi docencia, que mi
capacidad de asombro es ilimitada, que solamente reconocer y saber que se han
cometido crímenes tan horrendos, tan dantescos y que todos estos crímenes tienen
responsables, entre los cuales, por supuesto, está Christian Federico Von
Wernich. Yo tuve seguramente la suerte de poder decir y poder explayarme en la
causa Bergés y Etchecolatz, aquella que recuerdo, que creo que también estaba el
doctor Rozanski, tenía como víctima o como víctimas a toda una familia de Carmen
Sanz. Tuve ocasión de estar el año pasado en el juicio seguido a Miguel Osvaldo
Etchecolatz y allí tuvimos también la oportunidad de escuchar a testigos
valientes, a víctimas de aquellas épocas, a sobrevivientes de aquellos
terroríficos lugares, dándonos pautas de ejemplo, como el caso de Jorge Julio
López, con cuyo testimonio, merced a él, pudimos probar el crimen de Patricia
Graciela Del Orto de Marco y de Ambrosio De Marco. Y siempre voy a reiterar en
estos alegatos, términos que seguramente son de común conocimiento, tanto de los
querellantes, de las personas que están abocadas a este tipo de juicios pero,
fundamentalmente, con alguna característica, que se aparte de aquella
consideración que en el ’84 ya se hizo en las causas 13 y 44, aquella teoría de
“los dos demonios”, algo que yo conocí en la época, porque quizá uno puede decir
con el tiempo que es sobreviviente de la ciudad de La Plata. En la causa 13 del
´84, la Cámara Federal de la Capital Federal, narró una situación histórica que
el país vivió: en nuestro país hubo subversión, hubo guerrilla, hubo Triple A y
luego, a partir del 24 de marzo de 1976 el golpe militar, que hace que un
ejemplo de escritor, como Rodolfo Walsh, en algún momento
escribiera en la “Carta Abierta de un Escritor a la Junta Militar” algo que para
mí en este tipo de causas –digamos- amplía el conocimiento de la época y asegura
esa altísima criminalidad que ocurrió. Cuando les dice: “Las tres A, son hoy las
tres armas y la Junta que ustedes presiden no es el fiel –por supuesto que lo
tuve que buscar de la balanza, que es la aguja que obviamente pendula entre
ambas balanzas de la Justicia- entre violencias de distintos signos ni el
árbitro justo de dos terrorismos, sino la fuente misma del terror que ha perdido
el rumbo y solo puede balbucear el discurso de la muerte”. Lo que dice Rodolfo
Walsh es exactamente lo que yo viví y si existe la perspectiva de requerir como
aspiración personal algún deseo, algún anhelo, es tratar de hacer todo lo
imposible para hacer mucha docencia en este país para que nuestros jóvenes o la
gente que está en nuestra sociedad sepa qué fue lo que ocurrió. Entonces, digo,
como aspiración personal para que nunca jamás vuelvan a ocurrir estos hechos
que, por supuesto, voy a dar por probados. Dije que en las causas 13 y 44, se
han probado todos estos hechos, la gran mayoría de estos hechos, tanto en la
causa 13, que motivó la condena a las cúpulas militares como la causa 44
denominada Camps, donde conviene repasar algunos conceptos, que ya veremos, para
subrayar a partir de allí la acreditación de la responsabilidad del procesado.
Entre las singularidades que conviene destacar, no solo está aquello de lo cual
tenemos que totalmente desapegarnos, que es aquella teoría de los dos demonios,
sino también aquella consideración que se hizo de no advertir que como parte
integrante del cuerpo del delito existe la perspectiva y la posibilidad de que
de alguna vez por todas y para siempre equiparemos la figura del desaparecido
dentro de circunstancias de modo, de tiempo y de lugar con la figura del
fallecido. Nosotros tuvimos ocasión de hacerlo en la causa Etchecolatz y, por
supuesto, que tenemos la jurisprudencia del caso Bru, donde también es
analizable toda esta cuestión del cuerpo del delito. Dije que esta es una causa
voluminosa, compleja, importante y especial, seguro por la calidad funcional de
Christian Federico Von Wernich que, sin perjuicio que el reproche penal que le
voy a hacer lo es en su persona, como ser humano que ha cometido delitos, no
puede soslayarse que esto ha ocurrido siendo miembro de la Iglesia Católica, en
su carácter y en su función de sacerdote de ella y también ostentando la calidad
de oficial subinspector profesional como reza el legajo de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, con funciones asimilables a las del Capellán de esta
Institución. En este aspecto también creo conveniente, al correr del alegato,
hacer algunas distinciones para no confundir, como normalmente hacemos, en las
generalizaciones a las instituciones con los hombres que temporalmente las
componen. Yo no tengo ninguna duda, como fiscal de la Nación, que los fiscales
no pueden carecer de una policía propia, de auxiliares de la Justicia y
seguramente, yo ya lo he dicho en otra oportunidad, y esto es así como lo pienso
y lo digo, la Policía que yo quiero es esta, la que está subordinada al orden
constitucional, la que es auxiliar de la Justicia, la que está aferrada al
sistema democrático. En la causa 13 se ha probado la existencia de numerosos
centros clandestinos de detención. En esta causa 13 creo que la Cámara Federal
de Capital advirtió, aproximadamente, 116 centros clandestinos. Habían
transcurrido muy poco años desde los años 76, 77, 78 de período de facto, al año
84. Hay datos que advierten y amplían este panorama a unos 450 centros
clandestinos de detención y todo esto ha sido merced al trabajo que se ha
desarrollado en la Justicia a partir de los llamados Juicios por la Verdad que,
evidentemente, constituyen una fuente de conocimiento permanente. Esta fiscalía
a esos juicios trata de concurrir permanentemente; esta fiscalía y esta unidad
fiscal es la que trabaja con los requerimientos fiscales de elevación a juicio,
es la que trabaja también en la advertencia de cuándo hay delitos y hay que
instruir causas y, siendo un integrante más de esta unidad fiscal, me
enorgullece el trabajo que hacen los demás fiscales de instrucción y los demás
empleados en la instrucción, a partir de algo que abogó la fiscalía que era la
inconstitucionalidad y la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto
final. Esto es lo que ha permitido, sin perjuicio que la detención del propio
Christian Federico Von Wernich, también fue detenido, detectado, por esta
fiscalía, por esta unidad fiscal. Dije que en cuanto los centros clandestinos de
detención existe y reiteradamente una criteriosa y paciente explicación de
Adriana Calvo,
mostrando a las claras el accionar y funcionamiento del terrorismo de Estado en
estos centros clandestinos, en el llamado circuito Camps. Ella siempre nos
ilustra con datos, con números que, evidentemente, transcurren por este pensar
de lo dantesco que ocurrió en estos centros clandestinos. Por supuesto, que de
paso me hago eco de la preocupación de ella, de la revictimización que ocurre en
todos estos juicios, de la necesidad del propio Tribunal, con el cual comparto
muchas de las inquietudes en el sentido de que este tipo de juicios significan
que en tantos centros clandestinos de detención el único procesado, el único que
fue llevado a juicio ahora es Christian Federico Von Wernich. Pero detrás de él
vienen elevadas a juicio muchas otras causas y entonces, frente a alguna
crítica, o frente a algún planteo de la situación en la cual nos encontramos,
por supuesto que, por un lado, destaco que, desde ya, quizá estamos demasiado
solos en esta preocupación pero, por otro lado, la importancia de que estos
juicios se realizan; hoy el de Christian Federico Von Wernich. La Brigada de
Investigaciones de La Plata, que obviamente tiene su domicilio en 55 número 930,
en aquellos años, 55 entre 13 y 14 de la ciudad, las comisarías 5° y 8° de esta
ciudad, las brigadas de Quilmes y Banfield, denominados como Pozo de Quilmes y
Pozo de Banfield, algunas otras comisarías, fundamentalmente el destacamento de
Arana y COTI Martínez, que eran centros clandestinos de detención de donde se
cuentan las peores torturas y vejámenes, la subcomisaría de Don Bosco,
denominada Puesto Vasco. Todos estos ámbitos oficiales tuvieron esta
característica de ser centros clandestinos de detención y como tales, eran
ambientes de ocultamiento de personas, de torturas, de muerte. Quería decir,
entre las cosas que quiero decir, que uno transcurre en un común denominador de
la gente, algunos de ellos indiferentes a estas situaciones, algunos de ellos
indiferentes a las instituciones democráticas, pero yo siempre me planteo si la
gente conoce y sabe lo que es un centro clandestino de detención. Si la gente
reconoce todo el terror, todo el temor, toda la soledad, la despersonalización y
todas aquellas expresiones que fueron, quizás, una nota característica también
en el alegato de Etchecolatz como para entornar los ojos y pensar realmente en
esos lugares. Hoy nosotros los recorremos con los jueces, con los querellantes y
con las víctimas y uno se da cuenta de este proceso de revictimización; por eso
a veces uno se hace eco de que el verbo proteger no solamente tiene que ser una
protección física sino una protección psíquica; uno convive con el dolor en
estos juicios y esta es una característica de estos procesos. Cuando yo digo
“entornar los ojos y pensar en las condiciones de encierro”, es porque
evidentemente son muchas las expresiones que pueden unificarse en todo aquello
que es la humillación, despersonalización, la desazón, las penurias, las
desesperanzas, el temor, el terror, el dolor, la sed, el hambre, el policía
bueno y el policía malo, el que permitía atar las manos delante para que la
gente se pueda destabicar, y el que venía y le ataba las manos detrás. En todo
esto estuvo Christian Federico Von Wernich; en todos esos lugares entrevistaba a
las personas que allí se encontraban y la caracterización de su comportamiento y
de su intervención seguramente voy a reproducirla a continuación, mencionando
caso por caso las expresiones más destacadas. Puesto Vasco y COTI Martínez
tuvieron la particularidad de haber sido utilizados para la represión ilegal de
ex funcionarios del gobierno usurpado por los propios captores, bajo un lema
característico, que era “el de actividades de subversión económica”, situación
que le permitió todo tipo de ilicitudes, desde la apropiación de bienes de las
personas que se tenía cautivas, su eventual desaparición, hasta la persecución
racista de empresarios y grupos de empresas a las que se pretendía vincular con
alguna organización armada. En ese caso, son ejemplos las familias Graiver, Taub,
Iaccarino, el contratista Gramano, el periodista Jacobo Timerman y así también
los casos de Ballent, Papaleo, Liberman, Miralles, entre otros. Al nuclear las
declaraciones queda en claro que Christian Federico Von Wernich no realizaba lo
que creo que me dijo en la oportunidad de su indagatoria, a la cual asistí
quizás accidentalmente, porque no estaban el fiscal de instrucción, y recuerdo
que me decía que él ejercía una misión pastoral y evidentemente no hay ninguna
pieza procesal en la causa que hable, que diga, que sostenga o que confirme esta
comisión pastoral. Yo me aferro mucho a las pruebas de cargo en este caso que
acreditan que él, evidentemente, tenía un rol de protagonista dinámico; él
entraba y salía, sacaba y ponía, llevaba y traía; era un contestatario. Recuerdo
y seguramente lo vamos a repasar, las respuestas y la polémica con Héctor
Baratti. “Era un interrogador habitual”, sostiene Osvaldo Papaleo. Entonces
alguien dijo: “Era amigo y mano derecha de Camps, era un hombre más de la
patota”. Yo diría que son expresiones muy características, muy subrayables para
enfatizar, sin perjuicio de todo aquello que nos dijo Nazar, que seguramente
ahora lo vamos a ver, acerca de los sentimientos encontrados y que de una
situación esperanzadora de ver un sacerdote, se convirtió automáticamente en un
rechazo. Quizás los más altos decibeles que escuché a lo largo del juicio los
dio Eugenio Lugones, en forma por demás contundente cuando habla de la
excentricidad de Christian Federico Von Wernich y mucho más. Y en mí ocurrió
algo bastante singular que lo cuento, sin perjuicio de que estoy seguro de que
algún querellante que ya hablado, y muy bien, lo comparte, porque en la ciudad
de La Plata tenemos mucho que ver, también, con el Sagrado Corazón y con la
Iglesia Católica y en este juicio realmente salgo plenamente reconfortado
después de haber escuchado a Capitanio, después de saber que a Pérez Esquivel se
le pidió una escultura de una virgen de la paz con un pañuelo, la de reconocer
que esa otra iglesia que conocí, de los padres Pérez, Poradori, Barbano y tantos
padres que yo conocí en mi vida, esa evidentemente es la iglesia que yo quiero y
Christian Von Wernich no tiene absolutamente nada que ver con esa Iglesia. Vamos
a ir a los casos. La perversidad del sistema de terrorismo de Estado permitió
secuestrar a funcionarios del gobierno de Calabró y en algo estoy seguro que es
así, como lo cuentan las víctimas, con Héctor Mariano Ballent, que si bien tiene
expresiones singulares para con el sacerdote, él era jefe de Ceremonial del
gobierno de Calabró, y él contó con total precisión cómo lo secuestraron desde
el propio despacho del gobernador Saint Jean. Por supuesto que él expresa haber
compartido cautiverio con todos aquellos que eran parte del gobierno de Calabró:
el ministro de Economía Miralles, el ministro de Obras Públicas Liberman, el
ministro de Asuntos Agrarios Goin, el secretario general de la Gobernación
Destéfano y él, el jefe de Ceremonial. Y aquí también surgen interrogantes de
por qué este gobierno militar hizo lo que hizo con todas estas personas, por qué
se los torturó salvajemente como en el caso de Ramón Miralles. Entonces, estos
casos que yo puedo dar por acreditados porque, evidentemente, pasan por estar en
una sentencia condenatoria basada en autoridad de cosa juzgada y, obviamente, la
firmeza de los fallos hace que uno pueda nombrarlos en sus privaciones ilegales
del a libertad y en los tormentos o torturas: caso 283 de la causa Camps y 14 de
la causa 1385, está acreditado que pasó por ambos centros clandestinos de
detención y aquí la nota característica que uno puede resaltar cuando dice:
“este no es un cura, es un taquero que se puso ropa de cura” y también esta
característica de que deben hablar así no los castigan más. Y recuerdo que
Ballent contaba que él, de alguna manera, le retrucó al sacerdote diciéndole por
qué no pone a la luz de la Iglesia este castigo y hablaba con el grupo y después
iba hacia Nazar. Pero también dijo algo más que a mi me importa, porque quizás
en algún momento del alegato también va a haber que destacarlo, recordó que
había un suboficial de apellido Bidegain, el mismo apellido que el anterior
gobernador de Calabró, y con una característica, que le decían “cara de madera”
porque era inescrutable, una expresión muy característica de Ballent, que
reiteró en el Juicio por la Verdad y lo reiteró en este juicio. Y dijo algo más,
que Bidegain había muerto en un tiroteo, en un reparto. Juan Ramón Nazar es el
caso 282 de la causa Camps y el caso 16 de la causa 1385, también está
acreditado que pasó por Puesto Vasco, él dudaba, no sabía pero le habían dicho
que también estuvo en COTI Martínez y después estuvo en la comisaría de
Montegrande. Y él es, concretamente, el que habla de los sentimientos
encontrados, que a partir de una aparición del sacerdote como una aparición
esperanzadora, se convirtió luego en un rechazo. Y él se preguntaba cómo se
concibe la presencia de un sacerdote en un centro clandestino de detención, todo
lo que ocurría se contradecía con su presencia. Y aquí hay dos cosas muy
subjetivas para remarcar, una que la adelantó el doctor Marcelo Ponce,
expresiones a las que verdaderamente adhiero, le contaba al doctor Crous que
también había apuntado a lo mismo, que si era vicario en la catedral de Nueve de
Julio desde 1976, párroco de Norberto de la Riestra hasta 1988, ¿qué
hacía por estos lugares? Y también, como punto llamativo, la cantidad de casos
en esta causa de víctimas cuyo origen es precisamente los lugares que solía
frecuentar Von Wernich: Nueve de Julio, Pehuajó, Carlos Casares, Trenque
Lauquen. El testimonio de Juan Ramón Nazar fue un testimonio muy dolido, muy
sentido; evidentemente, él dijo que cualquier persona que haya pasado por este
tipo de situación no olvida jamás la tortura y todo lo que le ocurrió. Él contó
las peores y más salvajes torturas que padecía Jacobo Timerman, el antisemitismo
que caracterizaba a los torturadores, las noches de horror y así como Ballent
también había hablado, dijo haber visto a quien cree que era Perrota. Alberto
Salomón Liberman era el ministro de Obras Públicas en el gobierno de Calabró y,
quizá, esta circunstancia tan explicada por las víctimas en aquel centro
clandestino de detención, hace que uno se haga eco de que, en realidad, si todos
ellos eran torturados para emitir, para contar un hecho de corrupción del
gobierno de Calabró, todo era con motivo de una interna militar que atendía a
desprestigiar al gobernador Calabró con un hecho de corrupción para así el
futuro presidente de los argentinos, militar, de facto, por supuesto, no fuera
el general Viola sino Ibérico Saint Jean que era el gobernador de la provincia
de Buenos Aires. A eso apuntaban Camps y Suárez Mason. Es el caso 274 de la
causa Camps, está acreditado que pasó por COTI Martínez, por puesto Vasco y
quizás, así como fue visto por Ballent, Torbidoni, Nazar, por muchos más, en
cuanto al sacerdote dice que él se acuerda que él aconsejaba que dijeran la
verdad. El caso de Ramón Miralles, es el caso 285 de la causa Camps y el caso 11
de la causa 13/85, es un caso también paradigmático por todo el grupo familiar
víctima del terrorismo de Estado. Él era el ministro de Economía del cual la
ciudad de La Plata habla muy bien, como un hombre recto, probo y honesto, con la
misma expresión que él utilizó en el llamado “juicio por la verdad”, de haber
salido del Ministerio de Economía felicitado por sus pares y felicitado por el
interventor militar; y que no entendía como le pedían a él, para no torturarlo
más, que esbozara, que ejemplificara, que dijera o que inventara un hecho de
corrupción. Por supuesto que al no presentarse, la detuvieron a la señora, a sus
dos hijos –Julio César y Carlos- a su nuera, que perdió una criatura, y también
hasta a la muchacha de la casa, Modesta Vázquez. Nunca tuvo causa alguna y sin
embargo, como se expresa y como lo cuentan, más allá de él haber visto y haber
advertido las peores torturas en las personas de Timerman y también en la
persona de Perrota, fueron torturados todos, sus hijos, él, nuevamente torturado
lo llevaron a Arana y a tal punto que en algún momento les expresó “redacten lo
que quieran que yo lo firmo”. Describió a los integrantes de la patota y en
cuanto a Von Wernich contó que le reprochó, a quien luego identificó con este
nombre y apellido, que le sacara información a la gente que visitaba y que no
cumplía con su misión. Y él le contestó, una característica de las
contestaciones otorgadas a lo largo de esta causa, que de todas maneras estaba
prestando un servicio a Dios. Julio César Miralles también fue, por supuesto,
víctima de esta situación; también contó lo del manejo irregular que pretendían
en esta situación perversa de la interna militar como cuento, como hecho
irregular para contar, cosa que influyera en la decisión futura de la fuerza.
Citó también la persecución a judíos, las amenazas de Etchecolatz en su propio
despacho, los hábeas corpus negativos y la incongruencia, también perversa, de
la certificación de la detención enviada a la DGI de puño y letra de Camps,
justificando su alojamiento y clandestina detención, y expresó que en COTI
Martínez, evidentemente, era allí donde se advertía la característica brutal de
sus torturadores. También vio a Liberman, a Destéfano y Iaccarino, a Bujía, a
Ballent y contó esta peor tortura que recibió su padre, pared de por medio con
ellos, que escuchaban los gritos, los lamentos, los quejidos, el dolor de la
picana. Contó que Von Wernich les pedía en todo momento que colaboraran. Lo que
dijo Ballent y lo certificó: este no será un comisario disfrazado. Y esta
característica que Von Wernich siempre inculcaba de que tenían que decir la
verdad para colaborar por Dios y por la Patria para que no los torturaran más. Y
también afirmó que en la tortura se hablaba de lo que los detenidos le habían
dicho al sacerdote en su secreto de confesión. Del mismo modo dijo que Puesto
Vasco también estuvo con Von Wernich donde nuevamente le aconsejó a su padre
colaborar, porque de esa manera iba a bajar el nivel de tortura, de molestia y
que Dios lo iba a
proteger. Miralles le expresó que para él Von Wernich era el Diablo. El caso de
Jacobo Timerman, es el 266 de la causa Camps y caso 251 de la causa 13; está
acreditado que pasó por el Departamento Central de la Policía Federal, que pasó
por Puesto Vasco, por COTI Martínez y la prisión militar de Magdalena. Prestaron
declaración sus hijos; Héctor Jacobo quien contó el secuestro de su padre que
era director y fundador del Diario La Opinión, diario en el cual, desde la
legalidad, se denunciaban las violaciones a los derechos humanos. Dijo que esto
implicaba para su padre una constante batalla en el plano de las ideas y todo
esto era cuestionado por Saint Jean, por Suárez Mason, por Camps y miembros de
la Policía de la provincia de Buenos Aires. Se prestó lectura a algún párrafo
del libro de Camps y expresó la paranoia militar de persecución a su padre sobre
la base de considerárselo como émulo del marxismo internacional y luego
exponente del sionismo internacional y de un pretendido plan Andinia que Camps
había esbozado como el intento del pueblo judío de adueñarse de la patagonia
argentina. Contó básicamente el calvario al cual fue sometido su padre, las
torturas y tormentos despiadados que padeció. Y de todo esto son reiterados los
testimonios prestados en la causa por Ballent, por Nazar que contó acerca de
Timerman que fue torturado salvajemente y contó esta tortura tan particular y
tan bestial y tan dantesca de tener un hierro introducido en el ano con
corriente eléctrica. Tuvimos ocasión de visitar el ámbito de su encierro y
pudimos ver con los jueces, con los querellantes y con las víctimas
sobrevivientes “la cucha”, como le decían. Evidentemente, Jacobo Timerman fue
una víctima de esta despiadada criminalidad del terrorismo de Estado. De Von
Wernich dijo que no se acercaba, sino que participaba directamente en sus
torturas como torturador. Von Wernich y Camps reconocieron haber estado con su
padre y expresó que la carta de Von Wernich donde por poco hace aparecer a que
su padre como que había estado en el Sheraton alojado, es una ofensa a la
inteligencia. Dice Von Wernich que lo veía muy bien y se preocupaba porque no
comía. Lo cierto, dijo Héctor, que el mundo pidió por él y fue salvajemente
torturado. Dice que su padre también estaba muy impresionado por la situación de
Perrota, por la situación de los Miralles y hay una publicación que es parte de
esta causa, que es la publicación de “7 Días” de los años ’84 cuando, entre las
expresiones, se dice allí, cuando el periodismo le pregunta a Von Wernich sobre
Jacobo Timerman y él cuenta y dice: “que me digan que Camps torturó a un negrito
que nadie conoce, vaya y pase, pero cómo se le iba a ocurrir torturar a un
periodista sobre el cual hubo una constante y decisiva presión mundial. Que si
no fuera por eso…” Yo diría que este tipo de expresión marca de cuerpo entero el
sadismo, la perversidad, de las personas a las cuales nos estamos refiriendo. Y
este fue también uno de los tópicos tocados para establecer que visitó a Von
Wernich en el año ’88, cuando el Congreso de la Nación lo arrestó por sus
palabras ofensivas hacia la democracia. Y el caso Perrota es un caso también
paradigmático que simplifica lo dantesco de la situación de aquel momento.
Cuando todos los que estuvieron en ocasión con él cuentan que estaba muy
apesadumbrado, muy arrumbado, es el caso 253 de la causa 13, y también el caso
284 de la causa 44, donde ya se analiza esta situación en el caso 253, cuando se
dice que en la emergencia no se pudo descartar la posibilidad de que su autor o
autores fueran personas distintas a la de los captores. Esta es una
circunstancia muy particular, porque prestó declaración su hijo Rafael y
realmente contó el secuestro extorsivo que se montó ante la privación ilegal de
la libertad de su padre, contó haber cumplido con todos los pasos que les
aconsejaron aquellos que se encargaron de la investigación como el coronel
Morelli, Jefe de Coordinación Federal y sus colaboradores. También contó su hijo
el haber arrojado en la oportunidad adecuada la suma reclamada de 250 mil
dólares, y la desazón posterior cuando se empezaron a dar cuenta que algo raro
había pasado. Hubo un tiroteo entre ellos, las personas que el coronel Morelli
había puesto para asesorarlos, tanto en estirar la conversación con los captores
como el pagar por el rescate, cuando fueron a pedirles explicaciones ya no
existían. Y todos creo que pusimos allí la palabra blef, todo se convirtió en un
blef que explica cómo se aprovechaban de la ilegal detención de alguien que
podía ser solvente en su patrimonio, para simular un secuestro extorsivo y
cobrar el rescate sugerido. Es relevante en ese aspecto una declaración
prestada,
un testimonio aportado a la causa, por Caraballo, que era ex secretario
presidencial, quien contó del enojo de un amigo que tenía en la Armada, en la
Marina, con la gente de Camps, porque se aprovechaba de estas circunstancias. Y
como dije, en el caso 253, ya la Cámara Federal de la Capital Federal no
descartó la posibilidad de que el autor o autores fueran personas distintas de
las de los captores. Pero al correr del juicio, cuanto menos para mí, por eso
digo mi capacidad de asombro es ilimitada, recuerdo que a algún colaborador mío
le pregunté con estas bondades que tiene la computarización o la informática, yo
había escuchado algo referido al coronel Morelli. Y como dice allí, nos
enteramos que el Coronel Morelli, el responsable del operativo tendiente a
obtener la libertad de la víctima, era ni más ni menos que el cuñado del
procesado, Christian Federico Von Wernich. Rafael Perrota fue visto por
numerosos testigos, fundamentalmente Coti, algunos en Brigada de Investigaciones
de La Plata, y todos atestiguan cuál era su aspecto físico y la característica
de tener una caja de medicamentos en forma permanente y la expresión de un
policía que se acercó un día delante de todos ellos y les dijo “viejo, sacate la
ropa y los zapatos, que no los vas a necesitar más”. El caso de Juan Destéfano
es el caso 262 de la causa Camps. El era el secretario general de la
Gobernación. Vio a muchas víctimas, entre ellas a Jacobo Timerman. Destéfano fue
visto por muchos otros, esto es una reiteración que quizá no conviene tanto
hacer, sino decir que todos ellos fueron vistos por todos ellos, por Nazar, por
Liberman, por Miralles Julio, por Miralles Ramón, por Aarón Bladiminsky, por
Osvaldo Papaleo, por Jacobo Timerman. Es decir, esto es una reiteración de todo
este grupo de gente que estuvo tanto en puesto vasco como en COTI Martínez,
siendo el COTI Martínez el comando operacional táctico 1, de la localidad de
Martínez, aquel centro de detención que visitáramos y que queda en Avenida
Libertador al 14 mil y que actualmente es una división de narcotráfico que
obviamente fue un lugar de total tortura. Juan Destéfano dijo que fue torturado
–por supuesto- en Coti Martínez, pero para el peor lugar era Arana. También con
una característica que paso con el hermano, que eran sacados de la Unidad Nª9, y
contó que le reclamaba y le recriminaba a Dupuy, al jefe de la unidad que cada
vez que venia el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aries lo
llevaban y lo torturaban y que a el alguien lo iba a ser responsable de su
muerte. Contó que en unas 13 oportunidades fue llevado a la Unidad Nª 9 para ser
torturado. Expresó que Von Wernich habló con él para que cantara, él lo insulto
y le dijo que no entendía como un representante de la Iglesia estaba allí en un
lugar clandestino, habló como muchos otros de una persona que muchas veces en
este correr del alegato no debe olvidar que es el doctor Rubinstein, que en el
caso Destéfano tiene la certeza de haber quedado fallecido en una sesión de
tortura, lo propio dijeron aquellos compañeros de cautiverio. Osvaldo Papaleo es
el caso 249 de la causa Camps, está acreditado que fue secuestrado el 19 de
abril de 1977 y permaneció en cautiverio hasta septiembre de ese año en Puesto
Vasco, fue torturado. La característica de el que ya lo contó en su oportunidad,
creo que en la causa Etchecolatz y Bergés, y en esta oportunidad, diciendo que
siempre se le preguntaba sobre Héctor Ricardo García sobre si era judío, un
empresario conocido que tenia en aquellos años, seguramente el Diario Crónica,
la Radio Colonia y la Revista Así es Boca, era un empresario muy reconocido en
esa época y seguramente titular también del diario Crónica y seguramente del
canal televisivo. La persecución xenófoba de todos ellos llevaba a este tipo de
situación, a alguien que se lo torturaba a preguntarle permanentemente si
conocía si García era judío o no lo era. Es una de las personas que caracteriza
a Von Wernich el ser un interrogador habitual, que se acercaba y preguntaba
además de traer afirmaciones respecto de la responsabilidad que les cabía a los
detenidos. El era parte de la patota que interrogaba y el era parte de un cuerpo
colegiado del cual ya se hablo también en este juicio, un cuerpo colegiado de la
tortura donde cada cual tenia su rol: el medico, el interrogador y el cura. Von
Wernich dicen que era un agente de inteligencia que conversaba todo con Camps y
que siempre intentaba expresar sus ideas con pares a nivel intelectual. Sabía
que ellos no les iban a solicitar la libertad ni que les otorgara el perdón,
pero tampoco iban a hacer preguntas acerca de donde estaban porque eso iba a ser
algo lógico. Osvaldo Papaleo ratifico las privaciones ilegales de la libertad de
Eva
Gitnacht de Graiver y de Enrique Brodsky. Eva Gitnacht de Graiver fue vista por
Lidia Gesualdi, por Lidia Papaleo, por Omar Esposito; Osvaldo Papaleo la vio
llegar a puesto vaco en abril de 1977 junto a otros miembros del grupo Graiver y
contó Lidia Haydeé Brodsky de Graiver, la hija de Brodsky, contó como el
interrogador le dijo: vamos a buscar a tu suegra. Y bajo amenazas los acompañó y
realmente los intercambiaron, la llevaron a su suegra y a ella la liberaron.
Esto marca también el cuadro de perversidad del momento. Después nuevamente la
fueron a buscar, a todos les hicieron a casi todos una causa, a ella por
encubrimiento y asociación ilícita y en realidad toda la familia Graiver padeció
toda esta situación. Osvaldo Papaleo dijo que la madre de Graiver le hizo
mención al sacerdote que había sido torturado Timerman y otros. De acuerdo a los
dichos de Papaleo, Eva Gitnacht estuvo un buen tiempo detenida, aterrorizada.
Eva Gitnacht estaba en ese piezón –como lo describió- y estaba muy shockeada por
esta detención, cuenta Papaleo. Tanto de Eva Gitnacht de Graiver como Enrique
Brodsky y su hija Lidia Brodsky de Graiver, habló Silvia Cristina Banjul, que
realizó en las oficinas del grupo Graiver tareas de administración y tesorería.
Enrique Brodsky, entonces, fue visto por Omar Amílcar Espósito Osvaldo Papaleo,
por Lidia Haydeé Brodsky de Graiver. Osvaldo Papaleo lo vio llegar al Puesto
Vasco en el mes de abril del ’77, junto a otros miembros del grupo Graiver. En
su declaración testimonial, Papaleo dijo que Enrique Brodsky estaba demolido,
que había salido del régimen de comidas y rEmmedios. Su hija Lidia Haydeé
Brodsky de Graiver, esposa de Isidoro Graiver y, como dije, hija de Enrique
Brodsky, contó cómo tanto su esposo, su suegro, su suegra, su cuñada, ella y
toda la familia sufrieron la ilegal persecución y los secuestros. Contó cómo el
día de la privación de su libertad también lo llevaron a su padre y, al verlo
contra la pared transpirando y con una bufanda como venda, pidió por él, ya que
sufría del corazón. Pasó por cosas terribles: duchas de agua helada, estuvo en
Puesto Vasco, en Caseros, en Magdalena y, al igual que su suegra, Eva Gitnacht
de Graiver, condenado Enrique Brodsky, porque le formaron un consejo de guerra.
También Isidoro Miguel Graiver aportó un panorama exacto de la época que le tocó
vivir y sufrir, no solamente los secuestros, las torturas, sino también la
posterior formación del consejo de guerra, con el aditamento de que todas las
condenas del grupo Graiver fueron anuladas por la Corte. Fueron muchos los años
que la familia Graiver padeció bajo los tormentos, bajo las torturas del
terrorismo de Estado. También recordó a Jorge Rubinstein que era el número dos
de la empresa, estoy hablando de Isidoro Miguel Graiver que contó que se lo
llevaron a un interrogatorio, a un lugar donde se los torturaba, y entiende que
murió allí, pese a que sostenían que lo habían cambiado a otro lado. Al
respecto, sostuvo que Paco Fernández se asomó a una mirilla y observó que lo
arrastraban como a un peso muerto. Isidoro Graiver contó que Timerman fue muy
torturado y que le mencionó sobre Von Wernich, varios más también le hicieron
los mismos comentarios sobre la presencia de quien luego supo que era Von
Wernich y contó todas las vicisitudes que atravesó por ser judío, hasta
situaciones verdaderamente humillantes. Luis Guillermo Taub, junto a su padre,
junto a su madre, la familia Taub, también fue víctima del terrorismo de Estado.
Ellos eran empresarios conocidos, tenían casas de cambio en Capital y eran
dueños del hotel Liberty. Fue secuestrado en septiembre del ’77, también fue un
testimonio de lo más dolido y significativo, de todo aquello que significa la
tortura de ver a sus familiares torturados, de ver a su padre cuadripléjico, de
ver a su madre muy torturada, y él cuenta que Von Wernich lo llamó a él y a su
padre por el apellido y preguntó si estaban bien, y ellos le comentaron que no,
que habían sido torturados. Entonces, él, por Von Wernich, les hizo un
comentario al decirles: “Bueno. Por algo estarán acá”. Contó que el 23 de
diciembre hicieron un asado, porque venía el capellán Von Wernich, que estuvo
con ellos, que su padre estaba muy lastimado, que recién el día 25 le dieron de
comer y cómo vestía Von Wernich con una sotana gris y con una cruz de plata
grande; que Von Wernich tenía bien en claro que había una patota que secuestraba
y torturaba; que venía como el cura que visitaba a su tropa y que conocía el
cien por ciento de todo lo que pasaba. Le hicieron también un consejo de guerra
inventado e identificó a en la audiencia con total convicción a Christián
Federico Von Wernich, que recuerdo que en estas
ausencias que tuvo en el debate pedimos por parte de la Fiscalía que se lo
hiciera ingresar. Juan Gramano fue también visto, como dije, por Nazar, por
Destéfano, por Liberman, por Julio Miralles, por Ramón Miralles, por Torbidoni,
por Abuin. Está acreditado que pasó por COTI Martínez. Ballén dijo que Gramano
estaba presente cuando Von Wernich les exigió que hablaran para que no los
castigaran más. Ballén contó que Gramano, junto a Gugier y Estéfano eran
secuestrados desde la cárcel, lo mismo dice Liberman y Juan Destéfano dijo,
obviamente, lo propio, que De la Mano y Bujía atravesaban por las mismas
circunstancias de él cuando eran sacados tantas veces para ser torturados.
Carlos Néstor Torbidoni prestó declaración en el Juicio por la Verdad, se
incorporó por lectura su testimonio y, en realidad, él cuenta cuando Ballén le
dijo al cura que…digamos, le retrucaba todo lo que el cura pedía, cuando el cura
les exigió que hablaran para que no los castigaran más. Carlos Néstor Torbidoni,
en mayo del ’77 lo llevaron detenido a la Comisaría 23 de Capital, estuvieron
desnudos en un patio en pleno invierno, torturaron a varios de ellos, con él
estuvieron los hermanos Giacarino, que recuerdo que también prestaron
declaración uno de ellos en esta causa, Julio Miralles, Bujía, Ballén, Liberman,
Gramano y después más tiempo lo vio a Ramón Miralles, también lo vio a Perrota y
a Sajón, que ahora recuerdo que era aquella persona que acompañaba al gobierno
de Agustín Lanusse, el cual realmente creo que se encuentra desaparecido, que
hicieron asados, que se encontraban borrachos la gente de la patota, se indica,
por supuesto al capitán Trimarco, a Tarella, a Bergés, cuando le trajo esas
noticias buenas para Liberman, que hoy uno de los querellantes también contó
cuando le dice “Tarella, tengo noticias buenas para vos, falleció tu padre” y,
en fin, todo aquello que significaran torturas, tormentos y hasta simulacros de
fusilamiento. En la Brigada de Investigaciones de Quilmes, estuvo detenido Rubén
Fernando Schell. El contó y él es el Caso 87 de la causa Camps, contó todas
aquellas torturas que tuvo pero quizás la peor de ellas, que era precisamente el
haber sufrido de parte del sacerdote una tortura moral que realmente le dolía
porque un sacerdote hiciera esas cosas. Schell contó que el cura le dijo que la
familia de su novia lo iba a echar, que los vecinos le iban a cerrar la puerta
en la cara cuando saliera, si salías, “si salís”, le dijo concretamente. Jorge
Alberto Allega prestó declaración testimonial y contó que vio a Schell en la
Brigada de Quilmes y que mientras estuvo allí uno de los prisioneros recibió la
visita de un cura que lo maltrató, obviamente, aludiendo a Schell. Derman
también afirmó haber compartido cautiverio con Schell, que si bien no vio al
sacerdote, se enteró que un sacerdote había ido a la Brigada de Quilmes e
instado a otros detenidos a colaborar. Es decir, una característica de Christian
Federico Von Wernich a lo largo de todo el proceso. También fue visto por Norma
Alianza de Chiesa, por Alcides Antonio Chiesa, que le contó que había ido un
cura que lo llevó a hablar con él. Contó todas las discusiones con Von Wernich,
las réplicas a las imputaciones, las contestaciones. El guardia le dijo “te vino
a ver a vos” y esta característica también de muchos que cuentan lo mismo:
Christian Federico Von Wernich entraba y salía como Pancho por su casa.
Evidentemente, él era un integrante más de esta patota. Jorge Alberto Allega
contó algo más en el caso 86, de la causa 44, cuando prestó testimonio, no es
caso de esta causa, pero escuchó que decía “ingresó un sacerdote” y él le decía
a este sacerdote “¿no ve la situación nuestra de hambre y de frío?” y venía a
discutir. Esta expresión de ser un contestatario de aquellos episodios. Carlos
Alberto Zaidman, yo lo tengo junto a José María Llantada, a Eduardo Kirilovsky y
Analía Maffeo, para abreviar un poco este alegato, ellos son casos también.
Carlos Alberto Zaidman es el caso 913 de la Secretaría única del Juicio por la
Verdad, no es caso de la causa 13 ni 44, y fueron detenidos y vistos, digamos,
todos ellos juntos. Estoy hablando, entonces, de Zaidman, de Kirilovsky, de
Llantada y de Maffeo. Zaidman recordó y expresó que el sacerdote no era tratado
como uno más, al cual se le rendía cierta pleitesía como a un superior. Siempre
escuchó: ahí viene el padre, ahí viene el cura y era como que se preparaban para
la visita. También dijo que al escucharlo se notaba que tenía dominio del lugar,
tenía acceso a los lugares sin necesidad que nadie lo acompañara. Fue visto, por
supuesto, por Llantada. Contó que en sus torturas, insistentemente, le exigían
que dijera que
era un cerdo judío. También la semblanza de Zaidman en este juicio que muestra
una vez más la catadura moral y xenófoba de los personajes que intervenían. Dijo
que estuvo con Eduardo Kirilovsky, con Llantada y con Maffeo y también con Luis
Velasco. Todos ellos le contaron lo mismo que sostienen con relación a Von
Wernich. A él le llamó poderosamente la atención la presencia de un cura. José
María Llantada, causa 868 de la Secretaría Única del juicio por la verdad, y fue
visto, por supuesto, porque quienes eran sus compañeros de cautiverio, Zaidman,
Kirilovsky y Maffeo. En los últimos tiempos, dice, de su cautiverio se presentó
un sacerdote a hablar con él. Tuvo dos entrevistas y la característica de su
expresión es que el cura entró a la celda y les dijo: “¿aprendieron la
lección?”. Estuvo en Brigada de Investigaciones de La Plata y en Arana donde
contó que ponían la música muy fuerte para tapar los gritos de la tortura, que
se emborrachaban allí y que tenían temor, mucho temor de que los mataran.
Gustavo Kirilovsky, Eduardo Kirilovsky, contó que ellos le dieron el teléfono a
Christian Von Wernich de sus familias, lo negativo del intento, que Von Wernich
lo visitó y conversaba con él estando atado, con sus manos adelante y le quedó
muy grabada esa expresión de la que recién hablamos, si aprendieron la lección.
El dijo: las charlas eran de tipo general y normal, como la es de un sacerdote
con un feligrés, pero claro, vendado y con las manos atadas delante, lo cual
trataban al cura con respeto como a un superior. Analía Maffeo, causa 1274 de la
Secretaría Unica, por supuesto que contó que tenía mucha culpa porque su hermana
no tenía militancia alguna y también fue detenida con ella. Ella le contó que en
el correr de su calvario le hicieron escuchar la tortura de Analía. Llantada
supo que estaba en la Brigada de Investigaciones por escuchar su nombre al pasar
lista y también la vio cuando la liberaron. Fue liberada junto a los referidos
Zaidman, Llantada y Kirilovsky y en el caso de Analía Maffeo que era oriunda de
Los Toldos, contó que Von Wernich le dijo que conocía a sus padres y que se
sacara la venda. Contó que su padre fue gerente de la sucursal de O´Brien y ante
la pregunta de uno de ellos les dijo: “hoy estamos, mañana no estamos”. Le
pidieron una Biblia y les dijo” para qué, si ustedes son comunistas”. Dijo que
este sacerdote ingresaba a la celda donde ellas estuvieron con la misma ropa
desde su secuestro, con calzados andrajosos y por supuesto atadas, tabicadas y
eran seis en una celda de uno. De solo imaginar este ejemplo, nos podemos dar
cuenta del calvario por ellas vivido. María Cristina Bustamante es el caso 20
junto con Osvaldo Lovazzano, con Alberto Canciani y con José Fanjul Mahía. El
caso de María Cristina Bustamante también ella vio al sacerdote esta vez en
Arana. Los guardias le dijeron: “hoy te vas, viene a verte el cura”. Si bien
tuvo una entrevista con él, él le dijo esto se acabó, ya te vas, tenés que
olvidarte de todo lo que pasó, no tenés que hablar con nadie. Y le dijo algo que
era característico en el: los caminos de Dios a veces son difíciles de entender.
Le manifestó el cura que si quería ayudar a los humildes que fuera a Caritas. Al
tiempo, no tiene dudas que se trataba de Christian Von Wernich. Osvaldo
Lovazzano dice que estuvo detenido en la Brigada de Investigaciones de La Plata,
que vio a Von Wernich en tres oportunidades, lo vio durante el bautismo de la
hija de Liliana Galarza, una característica del grupo de los siete, supo su
nombre luego del regreso de la democracia cuando lo vio en el diario, no tiene
dudas de quién era. Dijo que el cura parecía tener autoridad sobre la tropa, que
se movía libremente en el lugar y relató que el cura no cumplía ninguna tarea
sacerdotal, y que le dijo a él y a Canziani que se aliviaran del dolor de la
picana entre ellos. Le dijo: “te va a doler un poco porque es de la picana, pero
ya se te va a pasar”. En realidad, es una característica también que cuentan
tanto Lovazzano, como Maffeo, como Canziani. María Cristina Bustamente también
relata que lo vio en la Brigada de Investigaciones a Canziani, expresa en forma
similar a lo dicho por Lovazzano, así como Lovazzano relató que Canziani le
pidió una estampita al cura y este le contestó que ya no se usaba más y, además,
le dio consejos para superar los dolores de la tortura. Decía: “son dolores
musculares, eso pasa porque los músculos se contraen con el paso de la
corriente”. El cura les preguntó si les dolían los músculos y cuando le dijeron
que sí, el sacerdote les explicó que era por la picana, lo que demuestra de
cuerpo entero el conocimiento, la participación y la intervención del cura en
estos casos. Señaló que Von Wernich mandaba a todos y que todos le
obedecían. José Fanjul Mahía, fue privado de su libertad y sometido a tormentos,
fue visto por Bustamante y Lovazzano, fue obviamente secuestrado, es el caso 59
de la causa 44. Aquí, María Cristina Bustamante relata que lo vio en la Brigada
de Investigaciones y fueron trasladados juntos a la Comisaría Quinta. Lovazzano
contó que lo vio en la Brigada de Investigaciones. Prestó declaración
testimonial su hermano, Francisco Domingo Fanjul Mahía, dijo que supieron que
estuvo en la Brigada, en la unidad regional donde habían guardado su auto, un
Citroen 3CV, que lo vieron él y su papá, que este vehículo lo hicieron aparecer
en un hecho delictivo cualquiera y dijo que Cristina Giglio también les contó
que estuvo con José, con su hermano e hizo algunas precisiones acerca de un
policía de apellido Grillo, que hablaba de la quema de cadáveres con gomas en
Arana, circunstancia que debemos apuntar en la Fiscalía para tenerlo en la
causa, en las actuaciones pertinentes. Jorge Gilbert, es el caso 64 de la causa
44,fue llevado a Brigada, donde un día apareció una persona que decía ser
sacerdote, con esta persona mantuvo conversaciones sobre la ciudad de Concordia,
de donde es oriundo, fue privado ilegalmente de su libertad y sometido a
torturas. Ellos vivían en 5 y 59, frente a la Comisaría Novena de esta ciudad,
fueron secuestrados con Liliana Zambano y con Zacarías Moutoukias, que no son
víctimas de esta causa, quizá debieron haberlo sido, pero están incorporados en
la causa de la Brigada. En el momento no supo quién era, confesó o dijo que a
este cura le interesó cuando le comentó que había nacido en ese lugar y le dijo
que allí tenía parientes y que le levantó la venda para hablar, que
evidentemente intercambiaron muchas conversaciones, pero que cuando fue
visitado, por supuesto, él estaba sucio y torturado, y estaba vendado y Von
Wernich le levantó las vendas y con las manos atadas. Cuando estaba por ser
liberado, entró el cura y dijo: “cuidado con la máquina”, en tono sarcástico y
que se podía repetir lo de la máquina. Como dije, estuvo alojado con Liliana
Zambano y Zacarías Moutoukias, permaneció cautivo en Brigada de Investigaciones,
también en el pozo de Arana. Estuvo en una celda que compartió con Lidia
Fernández y por ella supo que estuvieron allí en la Brigada, y allí ya
identificó lo que luego vamos a ver que es el grupo de los siete a ex militantes
quebrados, como el “huevo Mariel” y le dio terror, porque había participado en
los hechos que implicaron la desaparición de militantes. Recuerdo que fue otro
testimonio más de aquellos que hablan de la situación con mucho dolor y mucho
sentir, estoy hablando de Jorge Gilbert. Y finalizó expresando que todo el
horror y el calvario sufrido deberá contarse a las generaciones porque la
memoria subsiste, la memoria perdura. A su turno y por él prestó declaración
Zacarías Angel Moutoukias y, al respecto, igual que Gilbert que lo vio a Von
Wernich en la Brigada, que Díaz Fernández les contaba que hablaba mucho con
ella, -hoy está desaparecida- e ironizando me dijo podríamos volver a pasarlo
por la máquina. El caso de Luis Velasco fue uno de los casos que quizás más
llamaron la atención en este juicio precisamente por los dichos de Christian
Federico Von Wernich que previamente pidió declarar por primera vez para
referirse a Luis Velasco, no diría en forma extemporánea, pero sí en una
oportunidad que ya le había pasado de las tantas que tuvo de prestar declaración
o de decir, en definitiva, o de dar datos que son totalmente incorrectos y que
luego Luis Velasco, con todo el dolor, manifestó al Tribunal todo este horror y
calvario que había tenido con este sacerdote y defendiéndose de una imputación
del mismo que él no había ido a Madrid España sino a Perú porque su padre era
peruano y que, evidentemente, esto así como lo sostuvo así ocurrió, de lo cual
no tengo ninguna duda. El testimonio de Luis Velasco es un testimonio
importante, es el de la causa 2017 de la Secretaría Única, contó que en la
Brigada de Investigaciones de La Plata, cree que para el 9 de julio, que en el
primer contrato –creo que habló de tres contratos con Von Wernich- cuando le
dijo sacate la venda, y como Etchecolatz le había advertido que no lo hiciera,
él se negaba. Cuenta que Von Wernich le tocó los pelitos del pecho y empezó a
hacerle bromas, en el sentido de que se los habían quemado. Contó cuando Bossi,
de rodillas le imploró por su vida y que Von Wernich dijo “hijo mío, la vida de
los hombres la decide Dios y tu colaboración”. Que cuando se fue, obviamente lo
primero que tuvieron en su boca fue un insulto hacia el sacerdote. A San Martín,
otra víctima de esta causa, le dijo Von Wernich “Vos, cómo te
metiste en esta joda” y después le expresó “este jurista metió a varios
montoneros” hablando del otro sacerdote. La segunda vez que Luis Velasco vio a
Von Wernich fue en la Comisaría Quinta y cuenta que le empezó a dar datos muy
precisos de su familia y que eso lo asustó. Cuando le dijo “yo soy primo de
Monona Von Wernich”, pariente política de él. La tercera vez en Comisaría
Quinta, en presencia de Baratti y otros, cuando Von Wernich le dijo “ustedes no
tienen que odiar” y él –por Velasco- imprudentemente le contestó “con cinco
tipos torturándolo, cómo no vamos no odiar”. Dijo Von Wernich “ustedes tienen
que pagar con muertes, con torturas”. Y cuenta que Baratti le decía “pero, qué
culpa tiene mi hija”, … como la nena nacida en cautiverio, tanto de Héctor
Baratti como de Elena de la Cuadra. Y Von Wernich le decía los hijos tienen que
pagar la culpa de sus padres. Héctor Baratti le decía “¿por qué no le dan la
criatura a mis padres, a los abuelos?” y él le respondía “¿para qué?, ¿para que
los críen como ustedes?”. Dijo … que jamás Von Wernich la jugó de policía bueno,
que sostenía que las personas que allí estaban tenían que pagar para bien de la
Patria. Y dijo … que Von Wernich no tenía miedo de dar sus datos personales o
decir quién era. Que no obstante, la familiaridad invocada jamás le contó a esta
pariente política, casada con Black, un tío de Velasco, Monona Von Wernich que
él estaba vivo. Contó que cuando se lo liberó, un día él se fue a Carlos Casares
a la casa de sus tíos, prefirió ocultarse y pidió que no le dijeran nada al
sacerdote, pero en algún momento tocó timbre, era él, le pidió de tomar un café,
allí hablaron de la tortura, Von Wernich le dijo textualmente “sos un boludo,
¿por qué te metiste?,… ¿por qué te negaste en la parrilla?” y él le decía “¿qué
se siente cuando se ve a alguien que lo están torturando?” Y Von Wernich le
contestaba: nada. Velasco le dijo “¿usted me sacó, no? Y Von Wernich le dijo:
“No, yo lo único que le dije a este muchacho, lárguenlo ya o mátenlo ya, porque
si no, nos va a matar a todos”, y Velasco, por supuesto, le dijo me voy y,
entonces, Von Wernich le dijo: “te voy a dar una tarjeta mía para que una
sobrina que trabaja con el coronel Morelli, su cuñado, te tramite el pasaporte”.
Por supuesto, como dije, discrepó con las expresiones y apreciaciones previas
del procesado en el sentido de que Velasco es un hombre de la inteligencia y
dijo que no recibe confesión porque es protestante, que jamás le había impartido
ningún sacramento en los centros clandestinos de detención y que se fue a Perú,
ya que su padre era peruano, como primer lugar de exilio. Jorge Luis Andreani:
es víctima de causa 1596/671, secretaría 1° única, Zaidman relató que luego de
la sesión de tortura escuchó la voz de Andreani, intentó acercarse a él, pero
tropezó, cayó, lo golpearon, se desmayó, recobró el conocimiento en la celda.
Luis Velasco contó que compartió el cautiverio junto a Andreani, Bossi y San
Martín, entre otros, en la brigada de investigaciones de La Plata. Es uno de los
primeros casos, el caso Andreani, que era Yiyo de medicina, como contó Segundo
Ramón Álvarez, tanto como dije, Velasco, como Zaidman, como Álvarez, lo vieron
en la brigada de investigaciones. De Néstor Bossi, entonces, se contó cuando
Luis Velasco relató que Von Wernich, le dijo: “hijo mío, la vida de los hombres
la decide Dios y tu colaboración”. De Ricardo San Martín, Luis Velasco relató
que Von Wernich le preguntó, precisamente: “¿cómo te metiste en la joda? Y San
Martín le dijo que a través de una parroquia de General Roca y, entonces, Von
Wernich sabía el nombre del párroco y le dijo: “Ah, ese curita metió a un montón
de montoneros”. El caso de Luis Larralde, que fue incorporado por lectura, Luis
Velasco dio cuenta del nombrado en su testimonio diciendo que luego de su
secuestro del día 7 del 7 del 77, lo llevaron a la brigada de investigaciones de
La Plata, y luego a la casita, torturándolos en Arana, entre otros. Larralde ya
había sido torturado, nombró a varios más, al conducirlo dijo Velasco, cree que
también iba una señora quizá unos 20 años mayor que él que era María Josefina
Roncero, la mujer de Luis Larralde. El nombrado fue privado ilegalmente de su
libertad y sometido a tormentos. De Elena de la Cuadra y de Héctor Baratti, hay
que aclarar que nació en el cautiverio la niña de ambos, Ana Libertad, también
desaparecida, son varios los testimonios que acreditan su presencia en los
centros clandestinos de detención, sus padecimientos y tormentos y la
circunstancia puntual que al día de hoy continúan desaparecidos. Adriana Calvo
contó el hecho de haber estado con Elena de la Cuadra, que estaba embarazada de
cinco
meses, con el esposo de ella, Héctor Baratti, en la comisaría 5° y en el mismo
calabozo, cree el 10 o 15 de marzo hasta el 15 de abril donde fue trasladada.
Elena le contó que no fue torturada, pero sí su esposo, al que cree que se lo
escuchaba con sus gritos en las sesiones de tortura. Luis Velasco también habló
de ambos –como dije- y también de la criatura estando en la comisaría 5° contó,
entonces, esa contestataria actitud de Von Wernich con Héctor Baratti. Osvaldo
Lovazzano, también dijo que una chica De la Cuadra le pidió que avisara a la
familia que había tenido una criatura. Estela de La Cuadra, prestó declaración
aquí, en este juicio, es hermana de Elena, e hija de la admirable Licha, contó
todas las vicisitudes y sufrimientos de toda una familia diezmada por el
terrorismo de Estado, pero muy firme en sus convicciones y en la búsqueda de la
verdad y juicio a los responsables. Ratificó todas las gestiones que hicieron y
trámites ante la iglesia y ante la justicia y su crítica frente a la impunidad
de estos hechos. Agregó que Diego Barreda y Cristina Bustamente también son
testigos de las privaciones ilegales de la libertad de Elena y Héctor, sus
tormentos, del nacimiento de Ana Libertad y, a esta última, por Bustamante,
Baratti le dijo: “acordate de Barato”, acá nació mi hija, se llama Ana Libertad.
El caso de los tres muchachos de Trenque Lauquen son el caso de Sanglá, de
Manassi y de Petiná, y es un caso también ejemplificativo de la intervención de
Christian Federico Von Wernich, donde Mery Luisa López de Sanglá, madre de
Ricardo Sanglá, relató que una tarde llegó a la casa de Trenque Lauquen
precisamente el sacerdote Von Wernich, enviado por monseñor Guilligan, le
contaron lo sucedido con sus hijos y el cura dijo que volvería después, que
volvió a la noche, les dijo que se fueran para sus casas y que cuidaran los que
les quedaba, porque podrían pasar tres meses, seis meses, un año sin verlos o
que no los vieran más. La testigo dijo que no supo si tomar estas palabras como
una amenaza, que obviamente tuvo temor, o como un consejo. La señora López
también relató que le envió una carta al mentado sacerdote y él le respondió
diciendo que tuviera fe y que siguiera esperando. Un compañero de ellos: José
Daniel Hilgert, dijo que Von Wernich se presentó a la casa de Trenque Lauquen
diciendo que venía a interiorizarse de cómo estaban los chicos desaparecidos,
que en el mismo sentido se manifestó Juan Simón Pérez, quien también prestó
declaración y que relató que Von Wernich se presentó en la casa diciendo: “vengo
por la suerte de tres hijos de la diócesis”; Jorge Raúl Manazi declaró que
estando en la casa de Trenque Lauquen con la madre de Pettiná los visitó Von
Wernich y trató de saber qué averiguaciones habían hecho por sus familiares, que
expresó y le preguntó cuántos hijos tenía más y la señora le dijo “tengo tres
más” y le dijo “bueno, señora, preocúpese por los tres, porque…”, o sea que no
golpeara más puertas, nada, porque ya no aparecía más; al pibe se lo habían
llevado. Ahí empezó una especie de interrogación que hacíamos, que nos hacíamos
–estoy hablando de Manazi-, era que no golpeáramos más puertas, o sea que nos
dejáramos de joder. Miguel Ángel Morán –como dije-, Simón Pérez prestó
declaración, Morán contó la irrupción en la casa de Trenque Lauquen, en el
secuestro de los tres, el buen consejo del titular del Juzgado 5 de La Plata, en
el sentido de que ellos eran muy jóvenes para presentar el recurso, que no se
arriesgaran y que, en definitiva, lo hicieran avisándoles a los padres, cosa que
así se hizo y como en esa época los hábeas corpus eran negativos y como bien
sostuvo () a lo largo de sus alegatos algún querellante, también se les imponía
costas. Pasamos al grupo de los siete, donde aquí tenemos que hablar de Domingo
Héctor Moncalvillo, de María del Carmen Morettini, de Cecilia Luján Idiart, de
Liliana Galarza, de Nilda Susana Salomone, de Pablo Joaquín Mainer, de María
Magdalena Mainer. El grupo de los siete, quizás ocho –como dijo Mona Moncalvillo-,
con el ingeniero García Cano, o nueve, sumando a Graciela Quesada de Arci, como
más adelante vamos a ver en los oficios, que Camps le libraba informando sobre
todos ellos a Suárez Mason, sin perjuicio de la negativa que por supuesto le
transmitía la Justicia en lo que se puede calificar “la perversidad del
sistema”, pero estas son dos causas que hay que instruir, una de ellas ya está
en camino, y hablo concretamente de Graciela Quesada de Arci y del ingeniero
García Cano, que fue visto en oportunidad con los otros siete y en otras
oportunidades –digamos- ya estaban solamente Moncalvillo, Morettini, Idiart,
Galarza, Salomone, Mainer y su hermano, como el grupo de los siete. Los
elementos de
prueba con los que contamos van a acreditar que estaban, confirmar que se iban,
subrayar que (…) era el encargado del viaje, enfatizar que jamás apareció o hubo
el menor indicio de que hubieran traspasado las fronteras, aún cuando debería
ser una salvedad y una aclaración, y que el aporte de documentación en contrario
es la muestra cabal de una maniobra pergeñada para engañar a sus familias y a la
sociedad reclamante. Domingo Héctor Moncalvillo fue secuestrado el 18 de
diciembre del ’76, hubo hábeas corpus por él presentado, tuvo el primer contacto
con su familia en marzo del ’77, un último contacto con su familia en noviembre
del ’77 y ya fue caso juzgado que quizás me exime de reiterarlo, que es el caso
51 de la sentencia de la causa 44 y el caso 27 de la sentencia de la causa 13.
Ya en aquel momento prestaron declaración testimonial, ya en aquel momento se
hablaba de Domingo Héctor Moncalvillo en la causa 13, prestó declaración en este
juicio Adelina Moncalvillo y la señora Arbio de Moncalvillo, y fue visto
precisamente por María Inés Arbio, María Antonia Sifrés de Idiart -la mamá de
Cecilia-, por Osvaldo Lovazzano, por Maricel Mainer, por Adelina Moncalvillo,
por Luis Velasco y, además, por Gilbert, por Kirilovsky, por Zaidman, por Maffeo,
por Bustamante, por Llantada que cuenta una anécdota de una campera y, además,
por Liliana Zambano, que también cuenta una anécdota de unas gotas que le puso
en sus ojos. Cecilia de Luján Idiart fue privada ilegalmente de su libertad el
día 16 de diciembre del ’76, se contactó por primera vez con su familia en marzo
o abril del ’77, la familia se contactó por última vez con Cecilia en noviembre
del ’77, es el caso 55 de la sentencia de la causa 44 y el caso 29 de la
sentencia de la causa 13. Al igual que Domingo Héctor Moncalvillo, fue vista por
todas esas personas que he citado. María del Carmen Morettini fue privada
ilegalmente de su libertad durante el mes de noviembre del ’76, también se
presentaron hábeas corpus por ella, el comisario Vides avisó a la familia que
estaba en la Brigada de Investigaciones el 20 de diciembre del ’76, su familia
recibió noticias por última vez en noviembre del ’77 y, como dije, también es
caso de la causa 44 y de la causa 13, llevando el número 54 y 28; fue vista por
Gilbert, por Kirilovsky, por Maffeo, por Zaidman y por maría Cristina
Bustamante. Nilda Susana Salomone de Guevara, mujer de Raúl Guevara, que también
estuvo preso, y su madre, la madre de Raúl, recuerdo de la visita a Córdoba, a
la casa de la madre de Nilda, nos enteramos que la madre de Raúl, el marido de
Nilda, también en la búsqueda de su hijo, fue desaparecida. Nilda Susana
Salomone fue privada de su libertad en noviembre del ’76, fue vista por Ramón
Vara Valle, por María Antonia Sifrés de Idiart, declaró sobre su secuestro y
privación ilegal de la libertad, su madre, a la cual se le recibió declaración
en su domicilio, Nicolasa Zárate de Salomone; nos entregó cartas y fue -digamos-
vista, como último contacto por su familia en noviembre del ’77. Eso también se
desprende de la carta de Liliana Galarza, del 15 de noviembre del ’77; y también
fue caso, como todos los demás, de la causa 44 y de la causa 13. Liliana Amalia
Galarza fue secuestrada el 18 de noviembre del ’76, también tuvo contacto con
toda su familia, ellos eran de Mendoza, también es caso en la causa 44 y de la
causa 13; declararon por ella Ricardo Victorino Molina, su marido, María de las
Mercedes Molina Galarza, su hija nacida en cautiverio, de la cual tenemos la
partida de nacimiento a manos de la médica María Magdalena Mainer, también
desaparecida; también la fe de bautismo que fue agregada, anexada y recibida de
manos del Arzobispo de La Plata, que encontró esta fe de bautismo por la iglesia
de Nuestra Señora de Guadalupe, de acá, de la ciudad de La Plata, donde se dice
que entre los meses de octubre y noviembre del ’77, Christian Von Wernich
bautizó a la niña María de las Mercedes Molina Galarza y es una prueba
documental relevante del cautiverio de la madre, de Liliana Amalia Galarza, en
esa situación. Llantada habló lo propio, Gustavo Kirilovsky expresó que eran
montoneros quebrados, María Cristina Bustamante dijo lo mismo, Jorge Gilbert
también, que había colaboradores en la brigada; Liliana Zambano dijo lo propio.
El grupo de los siete y me referiré, obviamente, a siete, no tengo ninguna duda
que ellos fueron privados ilegalmente de su libertad, fueron quebrados en su
voluntad mediante tormentos, mediante torturas, más allá de que en el reproche
penal, seguramente, la fiscalía en su momento no elevó a juicio la causa por
esto que yo digo, pero va de suyo que se encontraba subsumido, digamos, la
tortura y si
no, investigaremos en otra causa de la brigada tal delito, pero se encontraba
subsumido en el delito de homicidio de este grupo. De lo que no tengo ninguna
duda es de que fueron privados ilegalmente de su libertad, como lo sostenemos, y
no tengo ninguna duda que tuvieron un período de cautiverio, períodos de
tormentos, ya las condiciones de detención implicaban este tipo de tormentos a
los que aludo y ellos tenían relación con Christian Federico Von Wernich. Se
desprende de la declaración indagatoria de Héctor Luis Vides, se desprende de la
declaración indagatoria de Rubén Páez, se desprende de la indagatoria del propio
Christian Federico Von Wernich y se desprende de las indagatorias de Camps y de
Etchecolatz. Precisamente, Camps y Etchecolatz cuando fueron preguntados, en la
causa 13, si conocían que en la Brigada de Investigaciones de La Plata se
encontraba un grupo de ex montoneros quebrados en su voluntad, tanto Camps como
Etchecolatz dijeron: “si ustedes me van a preguntar por el viaje de ellos,
pregúntenle a Christian Federico Von Wernich que él los acompañó”. En el caso de
Etchecolatz, dijo que “él los acompañó y creo que también los acompañó
Montequiani”. La presencia del grupo de los siete se encuentra plenamente
acreditada por los dichos de Analía Mafeo, de Kirilovsky, de Gilbert, de Velazco,
de Archenti, de Canziani, de Zaidman, de Bustamante, de Llantada, de Moutoukias,
de Zambano, de Lovazzano y, en realidad, de todos los familiares de los siete
que mantuvieron esa correspondencia a la cual seguidamente me referiré. Pero hay
una prueba documental relevante que son los oficios de Camps a Suárez Mason
donde habla, en principio, de que son nueve, allí al inicio tenemos la
referencia, donde está también Graciela Quesada de Arce y donde está Guillermo
García Cano, además de los siete; las actas a las cuales se refiere Camps a
Suárez Mason hablando de las actas donde hacen la referencia voluntaria, seguro
provocada con una expresión digito pulgar, con una firma, como que prefieren
ausentarse del país y esto –estaba pensando- que no se correspondía para nada
con la misma respuesta negativa que se le daba a la Justicia mientras los
familiares presentaba hábeas corpus, había una negativa de las fuerzas de
seguridad a la Justicia y no obstante, existían estas cartas que se van
acercando, concretamente, al día 30 de noviembre del 77, donde Camps le empieza
a decir en los oficios, el 20 de septiembre que los tiene colaborando en Brigada
de Investigaciones y ya le pide autorización para mantenerlos allí y al
finalizar las tareas se les pueda dar apoyo para salir del país; el 1° de
octubre autoriza Suárez Mason, el 10 de octubre le dice Camps que han cesado en
su colaboración y que piensan alejarlos del país; el 9 de noviembre Camps le
dice que antes de fin de año se concretará el egreso en grupo de tres personas,
a cada uno se les hizo una declaración –como vimos-, que firmaron e imprimieron
allí la impresión dactilar, donde se dice que pertenecieron a montoneros y que
por no estar de acuerdo se separaron de la organización y que voluntariamente
abandonan el país. Y pasamos a las particularidades donde observamos que hay una
respuesta negativa a la negativa al hábeas corpus de Cecilia Luján Idiart, una
respuesta negativa al hábeas corpus de María del Carmen Morattini, pero otro
lado hay oficios de la Policía de la provincia de Buenos Aires informando que no
figuran como detenidos en la Brigada miembros del Grupo de los Siete. Hay hábeas
corpus negativos. Los oficios –como decíamos- de Ramón Camps requiriendo
autorización para salir del país. Hay como característica una nota de la Policía
de la provincia de Buenos Aires informando que Cecilia Idiart salió del país en
un barco llamado Ciudad de Formosa. Otra nota de la Policía de la provincia de
Buenos Aires informando que María del Carmen Morattini salió del país en un
barco llamado Ciudad de Formosa. Otra nota de la Policía de la provincia de
Buenos Aires informando que Cecilia Idiart y María del Carmen Morattini salieron
en el barco Nicolás Mihanovich. Estas son contradicciones, que por supuesto, uno
no puedo dejar pasar. La carta de Liliana Galarza a su familia contando sobre la
tramitación del documento y del pasaporte, carta del 15 de octubre del ’77,
donde dice “La otra semana hicieron toda la papelería para la cédula federal y
el pasaporte. Esta semana viene el DNI. El Chicho –por Camps- desembolsó varios
millones”. A esto se le opone el oficio de la Policía Federal informando que no
le quiere hacer el pasaporte y lo propio el oficio del Registro de las Personas.
La relación de Christian Von Wernich con la familia y sus víctimas, deviene de
toda
la aberración que se hizo a lo largo de los testimonios aportados y también a lo
largo de las cartas. Las pasamos rápidamente, señor presidente, para abreviar el
alegato. Las cartas de Liliana Galarza a su familia durante el cautiverio. En la
primera de ellas, el 12 de julio, voy digamos a la relación familiar, en cuanto
a lo que dicen a la responsabilidad de Von Wernich. Dice que le fue presentada
la madrina y el padrino, que van a bautizar a su nena Mercedes y que también le
van a presentar al capellán que ya los ha puesto a estudiar para ser tales. Dice
que se encuentra como “en casa”, que convive diariamente con un grupo que está
en situaciones similares a la suya. Que una de ellas va a ser la madrina de
Mercedes. Y, concretamente, quizás lo que más interesa rescatar, que tres veces
por semana los visita el capellán, cuando dice “un hombre que recorrió mucho
mundo antes de tomar la sotana”. Le comenta a sus padres, ya que se dirigían por
carta a Mendoza, hablaban todos los domingos por teléfono a la Brigada de
Investigaciones de La Plata, que podían concurrir a calle 55 N° 930 entre 13 y
14. La carta del 15 de octubre que recién dijimos, con el oficio de la policía,
diciendo que la otra semana le hicieron todo el papelerío para hacerle la
federal, contraposición que hacemos con el oficio que informa la Policía Federal
que informa que durante 1977 no surge trámite alguno de cédula ni de pasaporte.
Y, concretamente, lo que más relevante he marcado de esta carta es que ella le
comenta a los padres, a su madre, que hasta el otro lunes no va a tener
novedades porque viene el cura que es el correo. Que ha dicho que el termómetro
de la salida es la autorización de los papás para que se la lleven. La carta de
Eliana Galarza a su madre, del 1° de noviembre, donde dice “mañana viene el cura
y espero que traiga más novedades que las que tiene”. La carta del 11 de
noviembre donde dice “Ayer vino el cura con novedades” signos de admiración,
“Que se van pronto, de a dos, en tres días seguidos. No saben quién con quién.
De ahí a Montevideo. Que Chicho se ha portado diez puntos con ellos”. Cuenta la
presentación voluntaria del novio de Cecilia, Carlos (Yirá) y luego hay unas
líneas de Maricel Mainer. Hay cartas más adelante, una de ellas dirija por Von
Wernich a Moncalvillo donde se arroja toda esta tesitura de hacer tiempo, que él
no sabe lo que puede haber pasado, que nada se ha conocido de ellos. Lo mismo
con Isidoro Morettini. Hay una declaración de Martín Osvaldo Galarza, el padre
de Eliana que es contundente sobre todos las cartas que intercambiaron todos los
familiares del grupo de los siete. Una del día 24 de diciembre de 1977, cuando
en un nuevo llamado a la Brigada, la persona que lo atiende dice “Liliana Amalia
Galarza” nunca estuvo detenida en este lugar, y ante la insistencia cortó la
comunicación, que a partir de ese momento no se volvió a recibir noticias de
ella. Una carta con la madre de Cecilia Idiart, diciéndole que el padre
Christian en dos oportunidades lo visitó y su única respuesta fue que el
silencio es una medida de seguridad. La misma respuesta negativa en carta de
junio de 1978, contando que del padre Christian siempre se obtiene la misma
respuesta negativa. En octubre de 1978 que el padre les aconsejó esperar al
cumplimiento del año para tener noticias, y en definitiva una carta de la señora
de Morettini, diciendo que se entrevistó con el Padre y le preguntó qué se
podría hacer, respondiéndole que convenía guardar silencio. Para acotar este
tema de las cartas, diría que todas, aún las escritas por Domingo Moncalvillo,
aún las denuncias y aún todos, los padres en líneas generales expresaron
exactamente lo mismo. Lo propio por Nilda Susana Salomone, cuando prestó
declaración su madre Nicolasa Zárate de Salomone, que nos aportó todas estas
cartas que aducen y expresan que hay que esperar y callar. Esa era la tesitura y
esa era la conducta del padre Christian Federico Von Wernich. Yo debo hablar
mínimamente de algo que es a no dudar esto que ha sido reiterado por los
querellantes, por mi en esta ocasión, es el hecho que se acredita que todas
estas personas estaban, se confirma plenamente que se iban, se subraya entonces
que Von Wernich era el encargado del viaje, se enfatiza, salvo algún caso en
particular, que jamás aparecieron ni hubo el menor indicio de que hubiera
traspasado la frontera, y yo debo hablar mínimamente del caso de Julio Alberto
Emmed, que es concretamente la persona...
Sr. PRESIDENTE.- Perdón doctor, lo interrumpo un segundito, poque del mismo modo
que lo hicimos con las querellas...
Dr. DULAU DUMM.- ¿Me estoy yendo? ¿No?
Sr. PRESIDENTE.- Claro, sí, sobre todo si va a hablar también el doctor. Porque
le hemos pedido a las querellas y han cumplido cabalmente con el tiempo...
Dr. DULAU DUMM.- Lo digo en dos párrafos, doctor.
Sr. PRESIDENTE.- Bueno.
Dr. DULAU DUMM.- Les pido disculpas. Julio Alberto Emmed es un empleado de la
Policía cuyo legajo tenemos y él ha contado que en una declaración testimonial
que es un instrumento público, valorado por los miembros de la Cámara Federal en
la causa 13, cuando expresa con datos, con circunstancias, con expresiones, yo
diría tan coincidentes, tan corroborantes, tan idénticas al acontecer probado en
la causa, que no tengo ninguna duda que así como lo dijo, así como seguramente
la Defensa en alguna oportunidad de Camps, intentó en la causa 44 la
rectificación de todas estas expresiones, no solamente de Julio Alberto Emmed
sino de otros ex integrantes de las fuerzas represivas que en algún momento de
su sinceramiento de su conciencia levantaron la mano para contar todo lo que
sucedió, esto que fue ya dicho durante el transcurso de la causa, es lo que
estoy seguro que ocurrió. Julio Alberto Emmed contó precisamente aquello que le
ocurriera a los cabos Gerosa y Bidegain, circunstancia que fue plenamente
acreditada por los legajos policiales, que fue plenamente acreditada por una
causa que tramita en el juzgado de Lomas de Zamora, que es la causa 8085, donde
se demuestra que los dos fallecieron en la misma oportunidad que Emmed contó,
donde se demuestra plenamente la coincidencia de los viajes y la disposición
entre Camps y él, se demuestra plenamente una referencia que hace en su
declaración sobre la discapacidad de Cecilia Idiart. Se corrobora plenamente que
las fotos con policías y no de ellos, cierra el concepto lógico de sostener que
ellos no viajaron. Y hay una coincidencia en esto de todos los testimonios, yo
estuve evaluando todo aquello que se decía en alguna oportunidad de la
rectificación y estuve viendo una declaración de Malicia, un señor que es parte
integrante de la Conadep, una Conadep cuyos integrantes fueron un lujo para la
historia Argentina y que evidentemente bajo ningún punto de vista se puede
sostener que lo dicho y expuesto por Julio Alberto Ahmed y por otros se tradujo
en una maniobra extorsiva practicada por miembros de la Conadep entre los cuales
se encontraba el premio Nobel de la Paz, estaba Rene Favaloro, Graciela
Fernández Meijide, Magdalena Ruiz Guiñazú y otras personas probas y honestas. Y
me di cuenta que el para nada rectifico su testimonio en la causa 13 y para nada
rectifico ante ningún otro organismo estas expresiones, sino muy por el
contrario, aquello que Malicia detecto como adecuado a la situación posterior y
en conjunto con los represores, convencidos a la fuerza y amenazados era quizás
la maniobra lógica de arrepentimiento –extorsivo, por supuesto- cuando lo
visitaron todos sus demás compañeros, entonces, como dice Malicia, entre las
fuerzas de la democracia que no podían castigar para nada a Julio Alberto Emmed,
quien se encontraba amenazado de muerte, y entre los represores que se
encontraban con el en la misma cárcel, unidad 16 de Caseros, con las visitas del
cuerpo de inteligencia del 601, va de suyo que pretendían recrear e iba todo en
una maniobra extorsiva al revés de estos datos coincidentes, corroborantes e
idénticos al acontecer probado en la causa. Aquí es donde yo digo, básicamente
Excelentísimo Tribunal, que la figura del desaparecido se debe equiparar al
fallecido teniendo en cuenta la causa Bru y la causa Etchecolatz que nos
permitió la acusación y por supuesto la consecuente condena de los casos de
Patricia Graciela Dellorto Demarco y Ambrosio Demarco. Con estas pruebas
aportadas, para mi queda demostrada la privación ilegal de la libertad de los
siete y los homicidios calificados de seis de ellos. Todos excepto Maria del
Carmen Morettini…
Sr. PRESIDENTE.- Perdón doctor, vamos a terminar los alegatos como corresponde o
sino los terminaremos sin publico. Esto es claro y no tiene muchas opciones.
Dr. DULAU DUMM.- …todo excepto a mi modo de ver y entender en el caso de Maria
del Carmen Morettini que no estoy seguro pero si pensante que si el Tribunal me
hubiera
concedido una posibilidad de escucharlo en declaración testimonial a quien hace
algún tipo de presión, para nosotros hubiera sido lo digno, lo ético, lo
apropiado, lo justo, lo adecuado y criterioso para poder valorar el testimonio.
Creo que la objetividad del Ministerio Público Fiscal, creo que es el mismo
Ministerio Publico Fiscal que es el que actúa en estas causas trasunta la
transparencia y la ética de no poder expresarme sobre el homicidio de Maria del
Carmen Morettini como hubiera querido. No tengo ninguna duda que estoy hablando
del principio de certeza que no lo tengo basado en que una testigo concurrió al
Tribunal y dijo lo que todos sabemos que dijo y expuso y con esto creo que en
modo alguno no tendríamos ningún impedimento de hablar de los siete homicidios y
no de los seis. Yo lo lamento profundamente por toda la gente que aboga…
-Disturbios en la sala.
Sr. PRESIDENTE.- Hacemos un cuarto intermedio de quince minutos. Desalojamos la
sala y luego continuamos.
-Es la hora 19 y 25.
- A las 19 y 50 dice la
Dra. BREGMAN.- Ante el evidente desalojo de la Sala, le quería pedir un especial
pedido de reconsideración, por la comprensible situación de los sobrevivientes y
lo que para ellos significa revivir esta situación; máxime, doctor, cuando Julio
López está desaparecido y nos pasa lo mismo, lo mismo que nos está pasando con
este caso, nos sigue pasando hoy. Esa reconsideración general la quiero
acompañar en una reconsideración particular: afuera de esta Sala están los
familiares de Idiart, de Salomone y de Mainer. Recién tuvimos la oportunidad de
hablar con ellos; así que imagínense su estado de ánimo, cuando no saben en qué
puede terminar este juicio. Les pido, por favor, que esa gente… que reconsidere
su resolución y que esa gente pueda ingresar a la Sala.
Sr. PRESIDENTE.- ¿Se refiere a los familiares?
Dra. BREGMAN.- Le hice dos reconsideraciones: una general y una en particular,
de los familiares de Idiart…
Sr. PRESIDENTE.- Con respecto a la general, quisiera decirle que tiene que ver
con la continuación de la audiencia para que pueda terminar en el día de hoy.
Por supuesto, mañana la audiencia será con público, con algunas aclaraciones y
restricciones acorde a lo que pasó, para poder terminar en paz el juicio.
Dra. BREGMAN.- ¿Puedo terminar, doctor, por favor? Gracias. Especialmente, le
decía que estos familiares de Idiart, Salomone y Mainer –me informaron que los
de Galarza ya se habían retirado, pero para el caso que esto no sea así, también
los incluyo a ellos.
Sr. PRESIDENTE.- Bueno. Entonces, hacemos pasar solamente a los familiares.
Dr. DULAU DUMM.- Yo, al revés, o mucho más allá. Yo creo que este es un juicio
oral y público, y con que no entre quien se extralimitó, yo le pediría al
Tribunal expresamente que considere qué público pueda ingresar.
Sr. PRESIDENTE.- Lo que pasa, doctor, y le digo a las partes que en el día de
hoy vamos a terminar la audiencia sin público; vamos a hacer una excepción con
el pedido de la Querella en cuanto a los familiares de las personas que
mencionó. Mañana la audiencia va a continuar con el público, con la exclusión de
la persona que hizo las manifestaciones y con algunas aclaraciones y las
precauciones que mañana se van a tomar. El Tribunal trató en todo momento de
respetar la calidad del público de esta audiencia y por eso lo que hizo fue ir
advirtiendo en la medida de lo posible para continuarlo con público. Lo que
sucedió hace que, para terminar lo que falta hoy, que es poco; solamente haremos
una excepción que son los familiares que usted mencionó, ¿de quiénes?
Dra. BREGMAN.- Idiarte, Salomone y Mainer, y de Galarza, si es que no se
retiraron, yo tenía información de que se habían retirado.
Sr. PRESIDENTE.- Hacemos pasar al imputado.
- Así se hace.
Sr. PRESIDENTE.- Bien, reanudamos la audiencia. Va a hablar el doctor Crous. Yo
le recuerdo que el tiempo ya había excedido el que estaba pronosticado para los
dos señores fiscales. Le voy a agradecer, doctor Crous, en la medida de lo
posible que sea breve.
Dr. CROUS.- Seremos todo lo breve que podamos. Es más, si hay alguna tolerancia
será muy poca.
Sr. PRESIDENTE.- Lo escuchamos, doctor Crous.
Dr. CROUS.- Gracias, señor Presidente. Mi colega, el doctor Dulau Dumm hizo aquí
una extensísima exposición sobre la situación fáctica que forma objeto y
plataforma de este juicio. La evaluación de la prueba, diría yo, autosuficiente
o elocuente con la sola enumeración de los elementos de convicción que hizo mi
estimadísimo colega, el doctor Carlos Dulau Dumm. Me corresponde ahora a mí
hacer algunas consideraciones acerca de las reglas de evaluación, de ponderación
de la validez de la prueba. En estos procesos se crea el sistema de la Ley
23.984 que en esta instancia histórica es la que rige la ponderación de la
prueba a rendir en el debate y también, en las especiales de juicios en los
cuales se investigan delitos de lesa humanidad y dentro de estos, aquellos en
donde el sujeto del juicio es la desaparición forzosa de personas. En verdad,
más que una ligazón es un racconto de lo que ya han dicho de un modo claro,
contundente, pacífico y inveterado, primero, la Cámara Federal en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal en la causa 1384, conocido causa contra las
tres ex juntas militares de los ex comandantes de la dictadura última, como
todos sabemos, y, luego, la causa 44 instruida contra el general Camps y otros
miembros del sistema represivo del circuito conocido como el “circuito Camps”
que integraba como uno de sus represores encumbrados el aquí encausado Christian
Von Wernich. En las consideraciones de la causa 1384 y de la causa 44, son
sustancialmente idénticas y han sido seguidas por, me atrevo a decir, todos los
tribunales del país luego de la reapertura de los procesos que también anterior
a la declaración de la impunidad por parte del Poder Legislativo Federal y antes
de eso, por la Corte Federal, después de eso, y antes de eso por la Cámara
Federal de la Capital y el Juzgado Federal 4 por entonces a cargo del doctor
Gabriel Cavallo y otros que lo siguieron en el resto del país. Todos, al
unísono, diría yo, tomaron algunos párrafos del tratamiento de la prueba,
“Indicios y presunciones” lo llama en su capítulo la sentencia de la causa 1384
y 44/85. Voy a citar y trataré de citar lo más brevemente posible. Respeto a las
denuncias recibidas por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas,
dijo la Cámara Federal porteña “las denuncias que los funcionarios recogieron de
las víctimas, en modo alguno revistan carácter de prueba testimonial –acoto aquí
que es evidente que estas consideraciones se hacen en el marco de una concepción
conservadora acerca de la entidad convictiva de la prueba, no fue precisamente
un tribunal audaz la forma ni de la evaluación de la prueba ni tampoco el
tratamiento de las calificaciones, es una sentencia que ha merecido muchas
críticas, lo cual le da todavía más fortaleza a las aserciones que consolidan la
validez de la prueba de cargo. Decía, empero, tal verificación de modo alguno
supone que carezcan de algún valor probatorio ni que la ley vede sus
consideraciones a tales fines. Esto lo dice en la página 291. Luego trata la
prueba testimonial donde dice: “la prueba testimonial adquirió en el proceso un
valor singular, puesto que según propias expresiones de los jueces, la
naturaleza de los hechos investigados así lo determina. Esto está en la página
293. Es tal vez, por ello, que la totalidad
de la defensa la cuestionan con argumentos que pueden sintetizar del siguiente
modo: la mayoría de los declarantes resultan alcanzados por las generales de la
ley, son víctimas o variantes, son parciales y mendaces dado el compromiso
ideológico por el bando vencido, mienten acerca de su militancia política,
individualizan sospechosamente a personas que no conocían hasta ese momento,
pormenorizan detalles minúsculos entre varios años de distancia y pese a haber
estado encapuchados. La cantidad de coincidencias arrojan serias dudas, las
contradicciones también, media entre ellos una suerte de espíritu de secta,
tomaban contacto entre sí antes de declarar y previamente pasaban por la
fiscalía para que se los asesorase. En la mayoría de los casos repetían su
declaración anterior en la CONADEP a la letra”. Esto está en la sentencia, en
las páginas 393 y 394 de la Dirección del Congreso de la Nación. Todas estas
objeciones fueron desechadas por el tribunal. Para esto argumentó que la
inmediación en la percepción de los testimonios, posibilitaba por la oralidad y
la magnitud, coincidencia y seriedad del resto del material probatorio acopiado
favorecen el examen crítico que el tribunal ha efectuado sobre aquellos guiados
por las siguientes pautas: la declaración testimonial es un medio de prueba que
se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que
deliberadamente se borran las huellas o bien se tratan de delitos que no dejan
rastros en su perpetración o se cometen al amparo de la privacidad. En tales
supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera
clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de
documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores
avala el aserto. No debe extrañar entonces que la mayoría de quienes actuaron
como órgano de prueba revistan en la calidad de parientes o víctimas, son
testigos necesarios. El valor suasorio de sus relatos estriba en el juicio de
probabilidad acerca de la efectiva ocurrencia de los hechos que narran. Es un
hecho notorio que en el período que comprenden los hechos imputados desaparecían
personas, existían lugares clandestinos de detención dependientes de las Fuerzas
Armadas, personal uniformado efectuaba permanentemente procedimientos de
detención, allanamientos y requisas sin que luego se tuviera noticia acerca de
la suerte corrida por los afectados”. Luego sigue una larga cita doctrinaria de
Eugenio Floreal sobre el concepto de hecho notorio que voy pasando para ganar
tiempo. En este proceso dice, con total prescindencia de la testimonial, la
prueba es imponente”. Agrego yo aquí, entonces, que también en este proceso como
lo demuestra las casi dos horas que le insumió a mi colega la enumeración muy
sintética de la prueba de cargo referente a cada uno de los hechos, la prueba es
abrumadora. En la sentencia de la causa 44, la causa Camps del 2 de diciembre de
1986 el mismo tribunal tuvo oportunidad de reiterar esa doctrina. Sostuvo ahí:
en la causa seguida contra los ex comandantes se han respondido a estas y otras
objeciones con argumentos que se dan por reproducidos. En síntesis, estos
testimonios, sin perjuicio de casos individuales que puedan caer por la efectiva
comprobación de falsedad, mendacidad, o sustancial contradicción, son válidos.
La naturaleza de los hechos investigados por la clandestinidad, bueno, reitera
lo que acabo de leer recientemente, se tiene así por probado. Pasaron los años y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que había visitado nuestro país en
1980 dijo en su primer fallo y el primer fallo, el caso Velásquez Rodríguez,
trató sintomáticamente sobre lo extendido de la modalidad de la desaparición
forzada de personas, como una manifestación de la ejecución y la implementación
de la doctrina de la Seguridad Nacional, sobre un caso de desaparición forzada
de personas, es una sentencia del 29 de julio de 1988, por todos conocidas y
trata una desaparición ocurrida, perpetrada en Honduras, durante el período de
gobierno desde 1981 a 1984. Voy a citar también un par de párrafos. Como punto
de partida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al demandar al
gobierno de Honduras por violación a los artículos 4, Derecho a la vida y 5,
Derecho a la integridad personal y 7, Derecho a la libertad personal de la
Convención Americana, en perjuicio de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez, basó
su argumento en que una política de desapariciones auspiciada y tolerada por el
gobierno tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la
prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma.
Cuando la existencia de tal práctica haya
sido probada es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta o
ambas, o por inferencias lógicas pertinentes neutrar la desaparición de un
individuo concreto que de otro modo sería imposible por la vinculación que esta
última tenga con la práctica general. La Corte sostuvo que la práctica de los
tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea
documental o testimonial, no es la única que puede legítimamente considerarse
para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las
presunciones, pueden utilizarse siempre que de ello puedan inferirse
conclusiones consistentes sobre los hechos. Esto está en el párrafo 130 de la
sentencia, que seguidamente afirma que la prueba indiciaria o presuntiva resulta
de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición, ya que
esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo
elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las
víctimas. Esto es doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
doctrina obligatoria en el Derecho Interno Argentino, desde la incorporación al
bloque constitucional del artículo 75, inciso 22, de la Constitución reformada
del ´94, de un plexo de instrumentos internacionales de derechos humanos, entre
los cuales está la Convención Americana, conocida como el Pacto de San José de
Costa Rica, cuyo órgano de aplicación supracional es la Corte. Tanto la
Convención era ya ley interna desde antes como la Corte era un órgano de la OEA,
previamente a su incorporación al pacto. Digo simplemente, para reiterar,
repasar, poner aquí en nuestro alegato esta doctrina que es una doctrina
incuestionada para nuestro Derecho Interno en estos fallos señeros de la Cámara
Federal Porteña, como en la doctrina de los autos de procesamiento y las
confirmaciones que se han dictado hasta ahora por los tribunales de aplicación
de nuestro Derecho Interno, desde la reapertura de las causas. Lo digo para
adelantarme y con la expectativa que la Defensa que ha tenido una actitud
sumamente leal y caballeresca en todo este proceso, nos evite el bochorno de
traer la doctrina de la conspiración de los testigos como una forma de
argumentar acerca de la inexistencia de los hechos. Suponiendo que esta
situación penosa se diera durante la audiencia, deberíamos resaltar aquí que si
esa tal conspiración conjetural y ficticia se hubiera dado hubiéramos logrado el
milagro de que en la República Argentina hubieran convergido en un argumento
común ex montoneros, militantes maoístas, empresarios lácteos, ministros de
Economía del gobierno de Calabró, perseguidos por el gobierno de Calabró,
personajes de la JP, que deploraban a los montoneros, sindicalistas del turf,
jefes de prensa de Isabel Martínez y también los jefes de ceremonial de la línea
del gobierno de la provincia de Buenos Aires, empresarios periodísticos, algún
miembro de la Confederación General Económica y también levantadores de
quiniela. Como esperamos no tener que replicar ni que tratar este argumento, yo
me limito a hacer simplemente esta mención sobre la valoración de la prueba
rendida en un proceso por desaparición forzada de personas, donde los testigos
revisten, en su inmensa mayoría, también la calidad de víctimas y donde esa
doble condición hace que su testimonio sea la reconstrucción fragmentaria,
penosa del calvario que les tocó vivir y donde la apreciación de su entidad
convictiva tiene que ser considerada también de acuerdo a esas circunstancias.
Quiero hacer solo una detención acerca de la cuestión de la validez de las
denuncias, declaraciones testimoniales en el mismo sentido, recibidas por la
Conadep y luego por la oficina sucesora de la ex Conadep. El doctor Dulau Dumm
ya introdujo este tema aquí en buena medida cuando hizo la consideración sobre
la declaración del policía Emmed y en la ponderación de la prueba de la causa
13, y 44 también hay evaluaciones sobre este tema, pero querría agregar yo que,
en términos generales, la marchas y contramarchas en la declaración de un
testigo ni implican inexorablemente que la última ni ninguna de las posteriores
versiones que se desvían, refuten o, incluso, contradigan la versión primigenia
conserve o revista mayor valor que la declaración inicial, no voy a agobiar con
citas de jurisprudencia, la Defensa y yo consultamos, y todos los abogados, la
jurisprudencia en los mismos lugares, de modo que allí la pueden ir a buscar,
pero de todas maneras, me parece que la fuerza convictiva de una declaración
testimonial, que luego ha sufrido estas mudanzas, para utilizar la terminología
que utilizó la cámara porteña, habría que buscarla en la contextualización de
ese zigzagueo de la versión. Me parece que las razones traídas al juicio en la
declaración del señor Malicia, que citó mi colega, son suficientemente
elocuentes, junto con la denuncia por amenazas que hiciera el señor Emmed, en el
Juzgado Penal 4, casi contemporáneamente con su declaración ante la Cámara
Federal de la Capital, después de haber ratificado su declaración inicial en la
causa 44, antes de declarar en la audiencia de la causa 13, permite a nosotros
tener una cabal idea de que fue claramente amenazado, y muy severamente, para
cambiar su declaración. Todos aquí recibimos el testimonio de la abogada Aguad,
la abogada de la Conadep que recibió el testimonio del señor Emmed y me parece
que es una de las virtudes del juicio oral poder percibir directamente del
declarante sus características, la firmeza de su relato y la impronta que
transmite en un escenario tan especial, donde no es tan sencillo fingir ni
mentir si no se es un gran actor o un psicópata probado, para –la verdad-
llevarnos la mejor impresión de esa funcionaria de quien no hemos sabido de la
escena pública nada más de ella, lo cual hace todavía más, si se quiere, sólida
su transmisión de la versión de lo que ha recibido de la boca de Emmed, puesto
que fue una testigo sobria, medida y que nos transmitió su perturbación al
recibir ese relato tan minucioso. He dicho reiteradamente aquí, lo he hablado en
lo que va de esta parte del alegato, de que estamos hablando de la capacidad de
producir convicción de la prueba material rendida a lo largo de este juicio,
sobre la que se ha referido, mi colega, el doctor Dulau Dumm. Una fórmula para
entender para qué se prueba o cómo se prueba la existencia de un hecho es,
precisamente, aquella que sostiene que para arribar a una condena hace falta
tener una probabilidad, causa probable lo dice el Derecho anglosajón, de que los
hechos hayan sucedido como la postura de la acusación lo sostiene más allá de
toda duda razonable. Como siempre es mejor acudir a quienes hacen, piensan y
dicen mejor las cosas, yo voy a llevar a largas citas para agotar mi exposición
sobre este punto, de un fallo que el señor Presidente conocerá muy bien, que es
sobre una materia que es una de sus especialidades, que es el abuso sexual de
menores y tiene la virtud de haber tratado en uno de los votos concurrentes el
tema, precisamente, del estándar de obtención de prueba de probabilidad de
comisión de un hecho y el estándar necesario para que la duda razonable,
incorporada a nuestra legislación procesal en el artículo 3°, pueda obturar ese
juicio de probabilidad de comisión. Es el voto del juez Ricardo Manuel Rojas,
juez por entonces, del Tribunal Oral Criminal de la Capital Federal número 7, es
una sentencia que está identificada solo por las iniciales del imputado dado la
minoría de edad de las víctimas, se llama BH sobre corrupción de menores
agravado ascendencia el 11 de junio de 1999 y los fundamentos fueron dados el 22
de ese mismo mes. Es una cita parcial en lo que nos interesa. La Defensa había
alegado en un juicio relativamente extenso y muy complejo debatiendo sobre la
prueba pericial que ante la mínima duda de la forma en que ocurrieron los hechos
el Tribunal estaba obligado a absolver por la aplicación del principio de la
duda razonable. ¿Qué era la duda razonable? Dedicó la mitad de su voto
concurrente el doctor Rojas y es realmente el único fallo que haya dedicado
tanto a reflexionar sobre esta cuestión, por lo menos el que yo conozco y dice:
“Hace más de un siglo la Corte Suprema de Estados Unidos reafirmó que la
presunción de inocencia a favor del acusado es, sin duda, una norma axiomática y
elemental en la que descansa el sistema de administración de justicia criminal
que pasó del Deuteronomio a través del derecho romano al Common Law inglés y de
él, al derecho común norteamericano. En el derecho continental europeo, el
nuestro, cuyo origen fue fundamentalmente escrito y formal el principio
finalmente se tradujo en un sistema de pruebas legales y tasadas cuya obtención
era esencial para llegar a una condena. La duda se deducía casi automáticamente
al no lograrse ese mínimo de prueba tasada. Colocados en un punto medio el
sistema que rige la sustanciación de este juicio es básicamente un procedimiento
oral en el que los gestos y actitudes de los testigos valen muchas veces tanto o
más que las palabras unidos, consecuentemente, a un mecanismo de valoración de
la prueba fundado en la razonable convicción que no nos exime de motivar
nuestras conclusiones como ocurre con los jurados y nos obliga a contar y a
pesar la prueba de acuerdo a cánones formales y preestablecidos. Sin embargo, en
cualquiera de las tres variantes la idea liminar que rige el
proceso es la misma, corresponde a la acusación probar el hecho y la
responsabilidad del procesado y el Tribunal debe adquirir certeza respecto de la
suficiencia de la prueba para poder condenarlo. Por ello, son los conceptos de
duda y certeza los que deben ser examinados con suficiente cuidado para entender
cómo funciona este principio. Los anglosajones acuñaron expresiones que le dan
un marco a la certeza al sostener que el hecho debe estar probado más allá de
toda duda razonable, entre paréntesis Rojas lo cita en inglés yo por pudor no lo
voy a decir en inglés, que en su vinculación con la tarea de los jurados se
exige que su conciencia esté satisfecha sobre la solución alcanzada siguiendo la
causa probable de cómo ocurrieron los hechos, una explicación extensiva del
desarrollo histórico de estos principios puede encontrarse en Bárbara Shapiro y
cita el nombre en inglés del libro. La idea subyacente de estos criterios es que
la lógica sigue siendo la base del razonamiento judicial y que la duda a favor
del procesado no es cualquier duda si no solo aquella que va más allá de una
mera consideración probabilística de que los hechos pudieron ocurrir de otro
modo. En un sentido similar nuestra Corte Suprema entendió, aún durante la
vigencia de un régimen de prueba más estricto de las pruebas tasadas, el viejo
Código Barrio –agrego yo- y este estado de duda no puede reposar en una pura
subjetividad sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las
constancias del proceso –ahí, la cita de varios fallos de la Corte- y que las
pruebas deben evaluarse en una visión de conjunto, debidamente armonizadas unas
con otras para evitar una ponderación aislada y fragmentaria que conspire contra
las reglas de la sana crítica racional, que es el sistema que nos rige. Todo eso
permite introducir un primer elemento de ponderación: no cualquier duda es
suficiente para alterar las conclusiones de una razonable evaluación de la
prueba de cargo, debe tratarse de una duda de cierta entidad, vinculada a un
hecho trascendente, que inocule en el ánimo del juzgador la idea de que las
cosas pudieron realmente suceder de otro modo. Este concepto de certeza, como
todos los conceptos, es contextual y, por lo tanto, no está formado en el vacío.
Si por certeza se quisiera significar la aptitud de llegar a la verdad de modo
eternamente irrefutable e inmutable, que no deje elemento posible de
contradicción fuera de su alcance, se estaría utilizando un concepto de certeza
que es imposible de lograr en dos sentidos, tanto en el contexto limitado del
conocimiento humano como en el contexto limitado del procedimiento criminal. Por
eso, precisamente, porque la verdad en materia de decisiones judiciales, es que…
Sr. PRESIDENTE.- Doctor Crous: ¿es muy largo el fallo? Porque usted está leyendo
un fallo.
Dr. CROUS.- No estoy leyendo un fallo; el fallo es largo.
Sr. PRESIDENTE.- Una cosa es una cita de un fallo y otra cosa es extenderse en
la lectura de un fallo. En todo caso, nos aporta –y el Secretario toma nota- los
datos del fallo, hace una mención específica de los puntos que le interesa
resaltar y el Tribunal lo evalúa luego, y la Defensa, por supuesto.
Dr. CROUS.- Sí, solo quería que tuvieran conocimiento de esto.
Sr. PRESIDENTE.- Por lo manifiestamente extenso de la cita.
Dr. CROUS.- Sí, la cita no tiene mucho más de declaración, pero lo voy a
comentar, si le parece más adecuado. El doctor Rojas sigue diciendo que hay tres
límites posibles para conocer, uno es el límite de la no omniciencia humana, el
segundo es el límite del proceso judicial, que es un límite en sí mismo al
proceso de conocimiento, y el tercer es el límite que ofrece la prueba dentro
del limitado proceso de conocimiento que es el proceso judicial. Concluye
diciendo que si efectivamente la obtención de una duda requiere una entidad
suficiente como para enervar la probabilidad de comisión del hecho tal como ha
sido traído por la acusación, si exigimos que esa duda tenga una entidad, la
contracara es que “esta limitación -ahora cito y es breve- obliga al tribunal a
extremar los recaudos necesarios para contar con toda la evidencia disponible,
conducente para conocer la verdad”. Hay una cita de Hasermann dentro de esta
misma cita que yo estoy aquí pasando por alto y tomo uno de los últimos
párrafos, si se me
permite citar, que dice: “Por supuesto que la circunstancia de que quizás nunca
pueda darse una convicción sin sombra de duda, no puede conducir a que se
coloque la duda a cargo del acusado”. Un correcto entendimiento del principio in
dubio pro reo debe ser entonces, a mi juicio, aquel en el cual la carga de la
duda debe estar en cabeza de la acusación y los jueces tienen la obligación
ética y legal de explicar los motivos por los cuales entienden que la eventual
duda remanente no es suficiente para torcer la convicción a la que han llegado.
Este es un desarrollo interesante, porque el argumento de la introducción de
cualquier forma de duda mediante la simple formulación de un enunciado
contrafáctico, suele ser un mecanismo habitual por el cual las defensas intentan
desmontar las acusaciones de la Fiscalía y del resto de las partes. De manera
que, si bien es cierto que está en el deber de los jueces que las dudas que son
desechadas, sean desechadas por estos argumentos basados en la producción de la
totalidad de la prueba posible, también es cierto que la invocación de cualquier
versión posible de la historia que difiera de la sostenida por la Acusación no
es, por definición, una duda de las del artículo 3º del Código Procesal. Después
de tratar este tópico, voy a pasar a hacer algunas consideraciones acerca de la
participación criminal. Todas las querellas se han referido a la modalidad de
participación criminal involucrada en los hechos que se juzgan aquí y el doctor
Dulau Dumm también, en la primera parte de este alegato, ha avanzado bastante
acerca de esta cuestión. Hoy diré simplemente que la Fiscalía cree que con
alguna mínima variación que mencionaremos en una enumeración sobre la
participación que no es homogénea para nuestro criterio, de modo que tendremos
que identificarla de la significación de los hechos desde la perspectiva de la
autoría, se han confirmado las modalidades de intervención sostenidas al
requerimiento de elevación a juicio. Sólo me voy a permitir hacer una cita,
prometo que esto es muy breve, doctor, de la última obra del doctor Zaffaroni
junto con los profesores Slockar y Alagia, está cita por todas porque al pie
está la cita de Rotzin, para lo que más nos interesa aquí, o de Iecse o de
Iacovo o de Hassermann, en el capítulo que se refiere a la coautoría, puesto que
efectivamente la forma de la intervención y la participación criminal que ofrece
aristas más novedosas y más complejas cuando se trata de la intervención en
crímenes cometidos desde las estructuras del poder criminal. Dicen los
profesores: “Otra forma de coautoría se presenta cuando, por efecto de una
división de tareas, ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que
una fracción de la conducta que el tipo penal describe, o sea, que ninguno de
los intervinientes realiza la totalidad del pragma, sino que este se produce por
la sumatoria de los actos parciales de todos los intervinientes; se trata de la
coautoría caracterizada por el dominio funcional del hecho; la base legal está
establecida en el artículo 45, cuando dispone que son coautores los que toman
parte en al ejecución del hecho. La coautoría funcional presupone un aspecto
subjetivo y otro objetivo. El primero es la decisión común del hecho, el plan
común y el segundo es la ejecución de esa decisión mediante la división de
trabajo”. ¿Dónde está entonces el dominio del hecho? En la participación
criminal donde el copartícipe o coautor no realiza la totalidad del tipo penal,
pero, sin embargo, no es desde nuestra teoría de la accesoriedad -limitada para
la doctrina argentina-, un cooperador en el hecho de otro sino un contribuyente
en un hecho que también le es propio. Pues bien, me parece que clara está la
doctrina traída en la confirmación del auto de procesamiento del imputado en
esta causa -la única confirmación, es decir, la parte que fue recurrida-, en
cuanto se sostiene que la teoría del dominio del hecho, que es la que hoy rige
como baremo -digamos- para dirimir entre las formas de la participación y la
coautoría, es una medida que debe ponderarse de acuerdo a la entidad de la
contribución del injusto en el plan común y en la ejecución, esto es, que la
entidad de la contribución del injusto debe ser de tal magnitud que el plan, tal
como se ha verificado históricamente y no tal como podemos imaginar que hubiera
sucedido si no hubiera sucedido como sucedió, que es un vicio de razonamiento
bastante habitual, hiciera fracasar o al menos caer en sus datos constitutivos
al hecho que se le imputa. En ese sentido, entonces, ¿cómo distinguimos a un
partícipe primario de un coautor en una distribución de tareas cuando claramente
un partícipe puede acordar con el autor cooperar, no necesariamente tiene que
ser una cooperación espontánea? La doctrina
nos dice que un correctivo es la medida de la contribución en el injusto y que
esa contribución se haya producido luego del principio de ejecución del crimen.
¿En qué casos, entonces, la participación de igual entidad del partícipe
primario y del autor, es decir, los aportes antológicamente iguales, pueden no
constituir, sin embargo, una modalidad de coautoría o, eventualmente, de autoría
concomitante o autoría paralela? Pues, en los casos de los delitos de propia
mano, donde por la propia descripción del tipo penal ese delito no puede ser
cometido sino por un autor que no tiene en el tipo penal una calificación
personal sino una calificación por la propia dinámica del hecho. Caso de la
violación, que es un caso académico y el otro caso, es el caso de los delitos
donde el autor tiene una calificación específica pedida por la ley, el caso del
funcionario público para muchos tipos especiales, contra la fe pública, contra
el patrimonio o los agravantes previstos por nuestro Código. Estas
consideraciones son, simplemente, para recordar cuál es la estructura dogmática
que rige este tema o que está en danza en este tema en aquellos delitos que han
sido calificados bajo la condición de la coautoría. Lo otro, seguimos, en
verdad, la tesis de la Cámara Federal que indicó un camino sobre las
calificaciones que eran aplicables para el caso y cierto es que nosotros hemos
trazado una estrategia todavía más conservadora al inicio de este proceso, con
una finalidad que consideramos que se ha cumplido. Iniciamos este proceso en el
año…
Sr. PRESIDENTE.- Doctor, discúlpeme la interrupción. Yo quiero recordarle, en
primer término, que se les hizo saber a las partes cuánto tiempo tenían cada
uno, las querellas han cumplido con ese tiempo, esperemos que la defensa cumpla
mañana y se trata de una cuestión elemental de respeto hacia el resto de las
partes, que si bien pueden extenderse un poco en el desarrollo, no sea de una
manera tal que signifique una desigualdad manifiesta en cuanto a la oportunidad
que cada uno ha tenido para hablar, teniendo en cuenta la cantidad de querellas
y teniendo en cuenta que ustedes son dos personas. El doctor Dulau Dumm ha
tomado casi la totalidad del tiempo que tenían todas las fiscalías para esto.
Entonces, yo le pido que en consideración a esto, ya que hemos sido respetuosos
de todas las necesidades de las partes a lo largo de todo el juicio, sintetice
concretamente y en el tiempo más breve posible culmine su alegato. Gracias.
Dr. CROUS.- Bueno, doctor. La Fiscalía está acusando por todos los hechos y en
este caso nos está llevando algún tiempo elaborar algunas cuestiones, pero con
esta indicación voy a tratar de ser sumamente sintético.
Sr. PRESIDENTE.- Quiero aclararle también que las querellas que han alegado en
abstracto han tenido –como en el caso del doctor Allen- media hora para hablar y
también estaba en representación del Estado acusando por todos los hechos. Yo no
quiero limitar en lo más mínimo y mucho menos quiero polemizar, lo que pido es
que comprenda que lo que se está diciendo es exclusivamente por la
responsabilidad que tiene la Fiscalía de la utilización del tiempo y hemos sido
más que generosos en eso. Le pido que no polemicemos.
Dr. CROUS.- Muy bien. Voy a, entonces, relevarme de hacer un repaso de las citas
específicas dentro de la descripción que hizo el doctor Dulau Dumm acerca de
cómo esa distribución de tareas se encontraba presente en la actividad que Von
Wernich desplegaba aquí, en el circuito represivo que comandaba el, por
entonces, coronel Camps. También voy a sintetizar –si me permite el señor
Presidente- y remitir a la identificación de los tipos penales en juego citados
en el requerimiento de elevación a juicio, con alguna cita específica en
aquellos en los que hemos hecho alguna modificación. Aquí ha venido requerido
–voy a la calificación legal de los hechos, entonces- la imputación por la
privación ilegal de la libertad agravada y los tormentos agravados en perjuicio
de Jacobo Timerman. Oportunamente la privación ilegal de la libertad agravada
era en condición de participación secundario. Creemos que en lo que hace a la
tortura agravada, la prueba recibida en el proceso ha permitido agravar la
imputación que pesaba sobre Von Wernich para revestir la condición de coautor.
Los dichos de su hijo Héctor cuando mencionaba que su padre le relató que estaba
en las sesiones de tortura más las condiciones precisadas de cautiverio de
Papaleo, Miralles y Destéfano nos permite sostener esta posición. En el caso de
María del Carmen Morettini, puntualmente, que ha venido
requerida por la privación ilegal de la libertad en condición de coautor y
también por homicidio triplemente agravado que está incólumne en el caso del
resto de las imputaciones por homicidio de esa condición. Nosotros vamos a
sostener con dos observaciones por las razones expuestas por mi colega y que en
30 segundos voy a mencionar aquí. Se ha probado acabadamente de la privación
ilegítima de la libertad agravada pero que no obtenemos igual nivel de certeza
respecto al homicidio triplemente agravado. Dada la particularidad de la
secuencia de delito permanente se encuentra un punto de yuxtaposición con el
homicidio, dejamos a consideración del Tribunal la posibilidad de que lo
considere efectivamente como un delito autónomo que merece un pronunciamiento
deliberatorio específico, simplemente que limite la condena a la condición de
coautor por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada. La verdad,
y aquí pido 30 segundos de tolerancia porque sabemos perfectamente que este tema
es sumamente sensible. Tenemos diferencias de interpretación y de percepciones.
Hay un eufemismo español que dice: “lo que no está en el proceso, no está en el
juicio” y nosotros en verdad hemos sido sorprendidos por la introducción de la
querella de un testimonio que trajo aquí a colación otro testimonio que no
recordaba, creo y supongo que tampoco recordaba la querella, donde una persona,
hija de esta testimoniante ya fallecido, Jorge Falcone, dijo haber encontrado en
la calle en 1993 a la señora María del Carmen Morettini. Ante ese escenario,
nosotros no teníamos ninguna razón de desechar de ante mano la capacidad
testimonial del señor Jorge Falcone. No ha sido él quien vino a proponerse como
testigo, no lo ha traido la defensa. Es una persona que tiene a su familia
perseguida por la dictadura, tiene a su hermana desaparecida, a sus padres
desaparecidos y luego liberados, que tiene asesinado a su cuñada y apropiado a
su sobrino. De modo, que somos cuidadosos de considerar que su testimonio pueda
llegar a apartarse de una versión infame de la historia. Al menos antes de
llegar a su conclusión, creemos que habría que escucharlo en este juicio. Esa
duda germinal introducida por un testigo que no trajo la Fiscalía fue secundada
por la negativa respetable, pero con el mismo énfasis –debemos decirlo nosotros-
del Tribunal a que condenáramos, desecháramos o consideráramos los dichos del
señor Falcone. Toda esta situación hubiera sido superada escuchando a quien
tiene algo para decir. Esta es la realidad. Es un dilema, que en la convicción
profesional de la Fiscalía que sostiene seriamente y técnicamente sus
acusaciones, no nos permite sostener, por una situación tan singular este cargo
entre tantos otros que sí sostenemos. Nuestra íntima convicción acerca de la
suerte que corrió en manos de la dictadura la señora María del Carmen Morettini
no tiene ninguna importancia, porque la íntima convicción no tiene ninguna
importancia en un juicio racional. He concluido mi parte, señor presidente. Pido
disculpas porque no es una ciencia exacta y hacemos lo que podemos con la
administración de la retórica y paso la palabra al doctor Dulau Dumm para que
finalice este alegato.
Sr. PRESIDENTE.- Doctor Dulau Dumm. Desconozco el tiempo que usted va a utilizar
pero desde ya le advierto que es muy poco.
Dr. DULAU DUMM.- Es muy poco, es la parte final. En atención a lo expresado en
el alegato, por esta unidad fiscal, por todo lo dicho, teniendo en cuenta como
agravante la altísima criminalidad de los delitos cometidos, ejerciendo un cargo
público como sacerdote de la Iglesia Católica con funciones en la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, la multiplicidad de hechos, el mayor daño causado a
las víctimas indefensas y a sus familias, en el marco del genocidio cometido en
nuestro país, sin atenuantes, solicito se condene a Christian Federico Von
Wernich a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales, costas del proceso
e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
Sr. PRESIDENTE.- Perdón doctor, ¿en virtud de qué delitos y respecto de qué
víctimas?
Dr. DULAU DUMM.- De las que hemos calificado.
Sr. PRESIDENTE.- Pero tiene que identificar los delitos y las víctimas.
Dr. DULAU DUMM.- Le paso la palabra al doctor Crous.
Sr. PRESIDENTE.- Sí, para evitar malos entendidos.
Dr. CROUS.- Bueno, completo entonces el petitorio de mi colega. Creí que estaba
la remisión clara acerca de los delitos que fueron objeto de requerimiento de
elevación a juicio con las salvedades hechas acerca de uno de los cargos que
pesaban por el homicidio de la señora María del Carmen Morettini y el agravante
de la modalidad de participación respecto de los tormentos, respecto del señor
Jacobo Timerman. Las demás son las calificaciones del requerimiento de la
elevación a juicio.
Sr. PRESIDENTE.- Doctor, concretamente ¿por qué no menciona cuáles son los
delitos por los cuales solicita la pena que acaba de solicitar el doctor Dulau
Dumm.
Dr. CROUS.- ¡Como no!
Sr. PRESIDENTE.- Como no, no doctor. Es un imperativo procesal. Ustedes están
remitiendo otra pieza procesal.
Dr. CROUS.- Muy bien. Entonces los delitos son la privación ilegítima de la
libertad agravada y la tortura agravada y el homicidio triplemente agravado,
crimini causa, por alevosía y pluralidad de partícipes.
Sr. PRESIDENTE.- ¿Respecto de quiénes? Yo no entiendo si el Tribunal estuvo
ausente de una parte del alegato o si estuvimos presentes y ustedes se están
olvidando de la parte que yo estoy reclamando.
Dr. CROUS.- Lo enumero doctor; me va a llevar treinta segundos.
Sr. PRESIDENTE.- Se lo pido.
Dr. CROUS.- Respecto de Alberto José Canziani, es partícipe secundario de la
privación ilegítima de la libertad agravada y partícipe secundario de tormentos
agravados. Respecto de José Fernando Fanjul Mahía, es partícipe secundario de la
privación ilegítima de la libertad agravada y partícipe secundario de los
tormentos agravados. Respecto de María Cristina Bustamante, es partícipe
secundario de la privación ilegítima de la libertad agravada y autor de
tormentos agravados. Respecto de Alberto Liberman es partícipe secundario de la
privación ilegítima de la libertad agravada y autor de tormentos agravados.
Respecto de Enrique Brodsky es partícipe secundario de la privación ilegítima de
la libertad agravada y partícipe secundario de torturas. Respecto de Eva
Gitnacht de Graiver, es partícipe secundario de la privación ilegítima de la
libertad agravada y partícipe secundario de tormentos. Respecto de Héctor
Ballent, es partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad
agravada y autor de tormentos. Respecto de Juan Destéfano, es partícipe
secundario de la privación ilegítima de la libertad agravada y partícipe
secundario de los tormentos. Respecto de Juan Gramano, es partícipe secundario
de ambos delitos. Respecto de Juan Ramón Nazar, es partícipe secundario de la
privación ilegítima de la libertad agravada y los tormentos agravados. Respecto
de Julio César Miralles, es partícipe secundario de la privación ilegítima de la
libertad agravada y tormentos agravados. Respecto de Néstor Carlos Torbidoni, es
partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad agravada y los
tormentos agravados. Respecto de Osvaldo Papaleo, es partícipe secundario de la
privación ilegítima de la libertad agravada y los tormentos agravados. Respecto
de Ramón Miralles, es partícipe secundario de la privación ilegítima de la
libertad agravada y autor de torturas. Respecto de Jacobo Timerman –como lo he
dicho-, es partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad
agravada y coautor de las torturas agravadas. Respecto de Luis Guillermo Taub,
es partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad agravada y
partícipe primario de torturas agravadas. Respecto de Rafael Perrota, participe
secundario de privación ilegitima de la libertad agravada y participe secundario
de torturas agravadas. Respecto de Rubén Fernando Schell participe primario de
privación ilegitima de la libertad agravada y coautor de torturas agravadas.
Respecto de Amalia Maffeo, participe secundario de privación ilegitima
de la libertad agravada y de tormentos agravados. Respecto de Elena de la Cuada
participe secundario de privación ilegitima de la libertad agravada y de
tormentos agravados. Del mismo modo que Héctor Baratti, Jorge Andreani, Néstor
Bossi, Ricardo San Martín y Carlos Zaidman. Respecto de Eduardo Kirilovsky
participe secundario de privación ilegitima de la libertad agravada y autor de
tormentos agravados. Respecto de Jorge Gilbert participe secundario de privación
ilegitima de la libertad agravada y participe secundario de torturas agravadas.
Respecto de José Maria Llantada participe secundario de privación ilegitima de
la libertad agravada y autor de tormentos agravados. Respecto de Luis Larralde
participe secundario de privación ilegitima de la libertad agravada y tormentos
agravados. Respecto de Luis Velazco participe secundario de privación ilegitima
de la libertad agravada y autor de tormentos agravados. Respecto de Osvaldo
Lovazzano participe secundario de privación ilegitima de la libertad agravada y
tormentos agravados. Respecto de Cecilia Iriart, Domingo Moncalvillo, Liliana
Galarza, Maria Magdalena Mainer, Nilda Susana Salomone, Pablo Mainer, Hector
Manáis, Ricardo Sangla y Rodolfo Pettiná es coautor de privación ilegitima de la
libertad agravada y coautor de privación ilegitima de la libertad agravada de
Maria del Carmen Morettini. También es coautor del homicidio triplemente
agravado de Cecilia Iriart, Domingo Montalvillo, Liliana Galarza, Maria
Magdalena Mainert, Nilda Susana Salomone y Pablo Mainert. Insisto, como
referencia esto es con estas dos salvedades los cargos, sus calificaciones y
modalidad de autoría traídas al requerimiento de elevación.
Sr.PRESIDENTE.- Dos cosas, doctor, respecto de todo lo mencionado, el Tribunal
de tomar nota e interpretar que la pena solicitada en abstracto por el doctor
Dulau Dumm se refiere a lo que concretamente usted desea de plantear.
Dr. CROUS.- Efectivamente se trata del homicidio agravado un delito conminado
con la pena de reclusión perpetua…
Sr. PRESIDENTE.- Queda un delito por el cual fue requerida la elevación a juicio
que es el homicidio de Maria del Carmen Modestini que todavía no se ha
expresado, doctor.
Dr. CROUS.- Lo hemos dicho, doctor, tal vez no he sido lo suficientemente
elocuente que en el caso de que el cargo no sea considerado como una
yuxtaposición entre el delito permanente de la privación ilegitima de la
libertad y el homicidio triplemente agravado, en este caso se trata de un mismo
hecho y habría que limitar la calificación a la coautora de la privación
ilegitima de la libertad, insisto, en el caso que se sostenga que se trata de
dos hechos autónomos en el concurso material como ha venido requerido, puede
disponer de la absolución solo en el requerimiento de triplemente agravado.
Sr. PRESIDENTE.- Una pregunta y al solo efecto de evitar futuros planteos de
nulidad. Con respecto al cargo existente por el que fue realizado este juicio
por el de Maria del Carmen Morettini, la Fiscalía concretamente solicita condena
o absolución.
Dr. CROUS.- Es la cuarta vez que lo digo, doctor…
Sr. PRESIDENTE.- No, no. No lo hizo ninguna de las cuatro.
Dr. CROUS.- Si usted tiene alguna duda nosotros seguimos sosteniendo que si se
trata de un concurso material respecto del cargo de homicidio solamente, se
puede disponer la absolución.
Sr. PRESIDENTE.- O sea, ustedes solicitan la absolución. Y usted tiene
suficiente experiencia y sabe que en esta etapa del juicio la acusación solo
puede pedir una condena o una absolución y no puede dejarle al tribunal la
decisión de elegir que va a hacer sino que tiene que pronunciarse la Fiscalía.
Si usted mantiene la posición tomamos nota de ello y vamos a resolver en
consecuencia, previo a que se hagan mañana los alegatos y el traslado a las
partes. Lo que pido, nuevamente y no es por cuarta vez doctor porque tenemos
registros, la Fiscalía ha hecho lo que usted esta haciendo en este momento,
decir que le deja al Tribunal
determinada opción, y esta no es la forma técnica de alegar sobre el merito de
la prueba producida, entonces yo lo conmino, doctor, por ultima vez a que le
diga al Tribunal si formalmente le solicita al Tribunal respecto del caso de
Maria del Carmen Morettini la absolución o la condena.
Dr. CROUS.- Muy bien, doctor, tal cual ha venido requerido por la Fiscalía por
homicidio triplemente agravado, nosotros por los argumentos desarrollados hasta
el momento, consideramos que no se ha logrado tener la certeza suficiente para
propiciar la condena por ese homicidio por lo que puede disponer el Tribunal la
absolución.
Sr. PRESIDENTE.- Gracias, doctor.
Dra. GODOY.- Señor Presidente. Disculpe. Atento a lo
planteado por la Fiscalía, que hizo un planteo absolutamente novedoso e
inimaginable para esta Querella, requerimos que previo a dar traslado a la
acusación del Defensor se nos permita hacer una manifestación.
Sr. PRESIDENTE.- La escuchamos.
Dra. GODOY.- En primer lugar, que, jurídicamente, esta parte Querellante
continúa sosteniendo la acusación por el homicidio de Morettini, conforme a las
constancias del debate, conforme a lo que dijimos en el momento de los alegatos.
En realidad, los elementos en que la Fiscalía basa su desistimiento, realmente,
son irrelevantes, irrazonables. No tienen sustento fáctico. Pretende ignorar las
contundentes pruebas sostenidas en autos, por los dichos de un testigo que dice
que alguien dijo que alguien dijo. Eso, en realidad, resulta inaudito para esta
parte. Por un lado, está desarticulando la unidad fáctica de los homicidios,
ventilados en este juicio, pero sobretodo, señor Presidente, lo que no podemos
soslayar es la gravedad simbólica de los que pretende esta Fiscalía. La
contradicción de equiparar, primero, al fallecido con el desaparecido y, luego,
negar el fallecimiento de Morettini. ¿Eso qué quiere decir? ¿Dónde está
Morettini? Les preguntamos a los fiscales. Acá no estamos hablando de que no
esté acreditada la autoría de Von Wernich. Estamos hablando, o por lo menos lo
que estamos escuchando, es el lenguaje del represor. Están diciendo que los
desaparecidos no están ni vivos ni muertos. Eso es lo que decía Videla, señor
Presidente. La pregunta es si puede la Fiscalía a treinta años tener una duda
sobre este tema. Creo que hoy cuando hablábamos de los efectos del genocidio,
realmente, hablábamos de esto, de volver a escuchar el lenguaje del represor. Y
cuando hablamos de victimización, no hablamos de los que estaba diciendo la
Fiscalía hoy, estamos hablando de esto: del Estado negando, treinta años
después, lo que pasó en nuestro país. En realidad, lo que nos queda aquí es
invocar, como lo hicimos hoy, pero por el tema también de las torturas, al grupo
de los siete, invocar la doctrina que implantó la Corte en el fallo “Santillán”
y que confirmó la nueva composición este año, en el recurso -de hecho, sabio-,
“Edgardo Alberto Herrero-Carlos Washington, sobre falsedad material de
documento, que permite a la Querella mantener la acusación, independientemente
del pedido del Fiscal. Muchas gracias. (APLAUSOS)
Dra. BREGMAN.- Quiero completar lo que estaba diciendo mi colega. Nosotros,
doctor Rozanski, usted sabrá entender que, a pesar de la hora, vemos necesario
hacer esta manifestación, porque, una vez más, el Estado nos pone en un doble
juego. Para completar lo que dijo la doctora Godoy, nosotros queremos ser
contundentes en esto. Ellos son la Fiscalía, ellos son el Estado y ellos son los
que tienen que aportar las pruebas. En este juicio, una vez más, se dio que las
pruebas siguen siendo aportadas por los querellantes, por las víctimas.
Entonces, ahora, alegremente, venir a decir que una persona desaparecida no está
ni viva ni muerta, ni desaparecida, porque, realmente, doctor, es como usted
dijo: no se entendía qué es lo que pedía y no se entiende por qué tememos que
sea vergonzante y, lamentablemente, doctor, lo que aquí está pasando está
denunciado en una nota del periódico llamado “Página 12” en febrero de este año,
en una nota que se llamaba “Como la mujer del César”. Entonces, es sorprendente
para este Recinto, pero no es sorprendente lo que aquí ocurre, porque ya se
dijo. Y, ¿sabe qué pasa, señor Presidente?, que, entonces, si esta es la lógica
que nos quiere imponer la Fiscalía, Velazco es un servicio del 601, Morettini
está viva y es cadete en un banco y los hijos de Hebe de Bonafini están paseando
por España. Gracias.(APLAUSOS)
Sr. PRESIDENTE.- Le voy a pedir que sea muy breve, doctor Ponce Núñez.
Dr. PONCE NÚÑEZ.- Quiero ser muy breve y quiero referirme justamente a este
tema, primero, adhiriendo a lo que ha pedido la Querella que me ha precedido en
el uso de la palabra. Sostenemos, por cierto, nuestro carácter de querellantes,
también la acusación que hicimos en su momento por el homicidio triplemente
agravado. Pero quiero señalar al Tribunal, e inclusive a los señores fiscales,
con el mayor de los respetos, que entiendo que en el discurso de ambos, en su
postulación, han incurrido en una grave contradicción. Mientras el doctor
Dulau Dumm, a quien conozco desde hace muchísimos años, nos decía que él sentía
en su espíritu alguna duda con relación a este tema, su colega, el doctor Crous,
nos hablaba de que la duda razonable no debe caer en la cabeza de la Fiscalía,
sino que la duda, conforme lo sostiene nuestro código de fondo, debe ser
resuelta por los señores magistrados. Creo que hay pruebas más que suficientes
para sostener la acusación aún con esa pequeña duda que ellos mismos sostienen
que debe ser resuelta por el Tribunal y no quedar en cabeza de Fiscalía.
Estábamos hablando desde el principio de esta causa de un accionar común,
concreto, seguido y cuando nos referimos a la causa de los Siete, vimos un
armado completo y complejo desarrollado desde la esfera del poder Camps, Von
Wernich y los demás que lo acompañaron en este armado. Y ese armado culmina en
forma única y exclusiva sustentado por la propia declaración de Emmed que la
propia Fiscalía, al igual que nosotros, por Dios, revalorizamos a carta cabal.
Esa declaración de Emmed, que está hecha en un instrumento público ante un
funcionario público, no redargüido de falso –y me anticipo también a lo que
pudiera suceder mañana- no hay retractación en los términos estrictos de nuestro
derecho. Por consiguiente, entiendo que existe una contradicción muy fuerte en
estos planteos y le pido encarecidamente a los señores fiscales, más allá del
estudio que hayan realizado de la situación, entiendo que amerita que vuelvan a
mirar esta cuestión. Nuestra parte, por cierto, que insiste al igual que lo ha
hecho la Fiscalía que me precede en el uso de la palabra, conforme al caso
Santillán, que yo mencioné en la primera audiencia y los posteriores, en la
factibilidad de que las querellas puedan acusar más allá de que la Fiscalía se
baje de dicha acusación. Pero entiendo, es imposible, al menos desde un punto de
vista de razonamiento lógico, que la Fiscalía sostenga lo de la duda razonable,
por un lado, para sostener y, por el otro lado, para bajarse. Me parece,
desgraciadamente, y lo digo con muchísimo respeto, una situación grave de una
incoherencia racional imposible de sustentar en un proceso. Por consiguiente,
reitero, esta parte sustenta la postura de la querella anterior. Muchas gracias,
doctor.
Sr. PRESIDENTE.- Gracias, doctor. Doctora Bogliano.
Dra. BOGLIANO.- Muchas gracias. En virtud de lo que dijo la Fiscalía, necesito
hacer una aclaración. Yo, además de ser patrocinante de esta querella unificada,
soy Verónica Bogliano, hija de María Susana Leiva y de Adrián Claudio Bogliano,
que fueron secuestrados el 12 de agosto de 1977 y hasta hoy continúan
desaparecidos. Que una persona se encuentre desaparecida significa tener un
duelo permanente e insoportable. Que funcionarios del Estado el día de hoy
planteen poner en duda que un desaparecido se encuentre con vida, no queda menos
que exigirle que nos digan dónde se encuentran mis padres y dónde se encuentran
los 30 mil desaparecidos. Es la responsabilidad del Estado que se encuentra en
deuda con nosotros y ellos tienen la solución de todo esto. Por eso, señor
Presidente, no puede permitir que esta Fiscalía siembre la duda sin dar
respuesta; no puede permitir que nuevamente se torturen a familiares de María
del Carmen Morettini y de todos aquellos que día a día tratamos de hacer el
duelo necesario y exigimos justicia y castigo. Por eso vuelvo a repetir que
queremos condena a todos los genocidas y justicia por todos, todos los
compañeros. (APLAUSOS Y MANIFESTACIONES EN LA SALA).
Sr. PRESIDENTE.- Gracias, doctora. Yo voy a pedir que sean breves. Quiero
aclararles a los señores fiscales que el sentido de conceder el uso de la
palabra a las querellas, más allá que imagino que por su amplia experiencia se
habrán dado cuenta que tienen base en que la Fiscalía ha solicitado una
absolución, la querella está manteniendo esa posibilidad, por lo menos faltan
hablar dos querellantes si es que lo desean, y por eso se impone escucharlos y
no por aplicación del derecho a réplica. Doctor Ramos Padilla.
Dr. RAMOS PADILLA.- Gracias, señor Presidente. En primer lugar, esta querella no
tiene ninguna duda de que se cometió un homicidio calificado con la señora
Morettini. Sin embargo, sorprende y mucho que estas dudas de la Fiscalía se
planteen dos días antes de finalizar el juicio cuando el testimonio, como dijo
el propio Ministerio Público, en todo caso las dudas las tenían hace un mes y
medio. Y me sorprende mucho porque, como bien dijo la
colega que tengo a mi lado, el daño que se genera en las víctimas es enorme,
insoportable. Creo que no entendieron la realidad histórica. Y si hoy en el
alegato casi todas las querellas, incluso el Ministerio Público, habló de una
impunidad insoportable, de que existió desde el Proceso un sistema para
garantizar esa impunidad, centros clandestinos de detención, enterramientos NN,
destrucción de la prueba y ahora secuestro de testigos, amenazas a testigos,
¿cómo no es posible que se actúe con seriedad y con responsabilidad para no
generar más dolor? ¿Cómo no es posible pensar, si secuestraron a un testigo, que
es posible que planten a un testigo, que planten cualquier versión? Entonces,
vamos a comenzar a dudar de todos, de los treinta mil desaparecidos, de que
existió un golpe o terrorismo de Estado y vamos a pensar que simplemente fue un
proceso de reorganización. Señor Presidente: estamos jugando con cosas muy caras
para la sociedad. Me tocó intervenir hace dos meses en un expediente donde se
había muerto una chiquita de siete años y donde el Ministerio Público decidió no
acusar. La querella en solitario logró condenar a la pena de cumplimiento
efectivo al presidente de una cadena de club, de Red Megatlón. Es el fallo (Storki)
que cito como precedente, porque cuando el Ministerio Público desiste de su
acción o lo hace inadecuadamente como es esto de plantear los días de los
alegatos un cambio a aquella postura que había sostenido al momento de
requerimiento de elevación a juicio, la querella es donde asume su rol más
evidente, más importante y le permite mantener la acción para que el tribunal
pueda condenar estos hechos, porque no es la primera vez que los fiscales,
creyéndose jueces, vienen a pedir la absolución y acá si hay querella como se
sostiene en el fallo Quiroga, el Tribunal se encuentra habilitado a dictar
condena por este homicidio. Gracias, señor Presidente. (Aplausos)
Sr. PRESIDENTE.- Gracias, doctor. Doctor Allen.
Dr. ALLEN.- Sí, señor Presidente. La Secretaría de Derechos Humanos, en el
absoluto convencimiento de que las pruebas que se imputaron durante este
proceso, acreditan de manera más que suficiente y lejos de cualquier duda
razonable que María del Carmen Morettini fue víctima de homicidio triplemente
calificado, que los desaparecidos fueron víctimas de Estado y que es necesario
que se disponga de una vez por todas la memoria, la verdad y la justicia,
sostiene en base a los mismos precedentes jurisprudenciales que citaron mis
colegas y por idénticas razones, la acusación por el homicidio triplemente
calificado y el pedido de reclusión perpetua (APLAUSOS).
Sr. PRESIDENTE.- Gracias, doctor. Discúlpeme, usted está atrás. No se ofenda
pero la verdad que no lo vi.
Dr. BUGALLO.- Doctor: usted y yo tenemos la misma estatura, la diferencia es que
usted está sobre un estrado, en el resto somos iguales. Esta querella quería
manifestar el criterio que ha señalado en la exposición del alegato. Estamos
firmemente convencidos del homicidio, de la persona que ha excluido la fiscalía.
Tenemos la íntima convicción de que el destino final de las siete personas fue
el asesinato y para eso nos vamos a guiar simplemente por la facultad que tiene
la querella de acusar de una manera diferente, distinta, a lo que lo hace la
fiscal. Nada más.
Sr. PRESIDENTE.- Gracias, doctor. Vamos a pasar a un cuarto intermedio, dado lo
avanzado de la hora, vamos a continuar la audiencia mañana y estaba prevista a
las 9. no vamos a poder a las 9 porque va a haber mucha gente y todavía debemos
decidir de qué manera se va a instrumentar la audiencia y con qué público. En
principio va a ser con público pero el tribunal va a decidir de qué manera. Así
que cito a las partes mañana a las 9 con la previsión que muy probablemente la
audiencia comience a las 10. Esto lo hago saber tanto a la defensa como a las
partes.
Pasamos a un cuarto intermedio hasta mañana, a las 9. Muchas gracias.
"Alegato" de Von Wernich comparándose con Jesús