LA CORTE REVOCÓ UN FALLO QUE ORDENABA LIBERAR A LOS CHICOS MENORES PRESOS
El encierro como forma de protección
El máximo tribunal rechazó la liberación de los niños menores de
16 años alojados en institutos. Consideró que el actual sistema no respeta los
derechos de los chicos, pero no lo declaró inconstitucional. Y ordenó a los
otros poderes adecuar la legislación.
Por Irina Hauser
La
Corte Suprema decidió rechazar la liberación de los niños en conflicto con la
ley que se encuentran alojados en institutos de menores, sitios que suelen
presentarse como espacios de resocialización pero funcionan como verdaderos
regímenes de encarcelamiento. El fallo hace referencia a un reclamo puntual
sobre los sesenta chicos internados en el Instituto San Martín, promovido por la
Fundación Sur, pero contiene un mensaje de carácter general con dos caras
opuestas: una inclinada a complacer los reclamos de seguridad que, de acuerdo
con la doctrina del gobernador bonaerense Daniel Scioli, postula el encierro de
los menores como solución al delito, y otra que –paradójicamente– señala que el
actual sistema penal no respeta los derechos del niño consagrados en la
Constitución.
El fallo supremo es unánime y, técnicamente, rechaza una decisión de la Cámara
de Casación Penal que un año atrás ordenó liberar en forma progresiva, en un
plazo de noventa días, a los menores alojados en el instituto porteño. Los
jueces de la Sala III de Casación habían declarado la inconstitucionalidad del
artículo 1º de la ley penal de menores (que, en rigor, es un decreto de la
dictadura) que permite recluir en esos establecimientos, con una mera acusación
policial, a los chicos que aún no cumplieron 16 años, pese a que son
inimputables. La sentencia le daba doce meses al Congreso para reformar la norma
de acuerdo con los derechos del niño y convocaba a una mesa de diálogo con
participación de los organismos de minoridad y organizaciones civiles, entre
otras medidas.
El efecto práctico inmediato de la decisión de la Corte es que mantiene la
privación de la libertad de los internados. No invalida la controvertida
legislación, que sigue en pie, aunque exhorta al Congreso a modificarla y a
diseñar procedimientos alternativos a los judiciales. Al Poder Ejecutivo y a los
gobiernos provinciales los conmina a desarrollar “políticas públicas” para la
niñez y a los jueces, los invita a controlar de cerca las condiciones de
detención existentes y revisar caso por caso si conviene mantener la
internación.
Según el razonamiento de los supremos, si se devolviera a los menores a las
calles, “la situación, que ya es seria, podría agravarse generando una
vulneración de los derechos que se intentan proteger”. Lo que piensan en
términos llanos varios de ellos es similar a lo que dijo Carmen Argibay en un
reportaje publicado por este diario el domingo último: “No se los puede largar a
la calle así, porque los van a matar (...) la policía los tiene marcados (...) a
veces no tienen dónde ir, o los maltrata la familia, o la familia no los quiere
tener”. Otro de los argumentos –más a la derecha– que en los debates internos
mencionó más de un ministro dice que si los sueltan vuelven a delinquir.
Una declaración de inconstitucionalidad hecha y derecha obligaría al alto
tribunal a liberar a los menores, un costo que evidentemente Sus Señorías no
querían pagar. Y menos en un contexto en que la sensación térmica de inseguridad
–crimen del ingeniero Barrenechea mediante– está en alza y el poder político
responde alentando medidas duras. No sólo Scioli con su prédica sobre la baja en
la edad de imputabilidad, sino la propia presidenta Cristina Kirchner, que
defendió el accionar policial y acusó a los jueces de conceder demasiadas
excarcelaciones. El fallo de la Corte, dice en tono crítico que actualmente no
se respetan los derechos de los menores no punibles, pero a su vez advierte que
esa circunstancia “no justifica que los tribunales creen un régimen general
sustitutivo”. En otras palabras, sugiere que la Cámara de Casación excedió sus
atribuciones y se adentró en territorio legislativo.
Crítica discursiva
En el fondo, el tribunal recorre un sinuoso razonamiento que pone en duda la
constitucionalidad del sistema vigente por la ley 22.278 pero no lo anula.
Describe, por ejemplo, que existe una “tensión” entre esa norma y los “derechos
especiales” para la minoridad que deberían regir de acuerdo al derecho
internacional con rango constitucional. Recuerda que la Convención sobre
Derechos del Niño y los preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
prohíben el encarcelamiento de los menores de edad en conflicto con la ley y
promueven, en cambio, “la adopción de medidas para tratar a esos niños sin
recurrir a procedimientos judiciales” así como la búsqueda de “alternativas a la
internación en instituciones, que debe prever el Estado”.
Los jueces pintan el escenario actual así: “Los menores son privados de su
libertad bajo calificaciones tales como ‘dispuestos’, ‘internados’ o
‘reeducados’ o ‘sujetos de medidas tutelares’, situaciones que han significado,
en muchos casos, el encierro en condiciones de similar rigurosidad que la
aplicada en la ejecución de las penas impuestas a los adultos, aunque con
efectos más dañinos, pues interrumpe su normal evolución”. Esto implica, dice el
tribunal, el “retaceo de principios básicos” del “debido proceso” y un trato que
lejos de fomentar “su sentido de la dignidad y el valor”, como exige la
Convención internacional, los menosprecia y culpabiliza “dificultades” propias
“del medio social”.
Una liberación masiva dispuesta por una decisión judicial no es a criterio de la
Corte una solución para un problema de “gravedad y complejidad extremas”. Mucho
antes que ese tipo de medidas, los tres poderes del Estado deberían converger,
dice, en el diseño de “políticas públicas” sobre la situación de los menores. No
es sólo cuestión de “desaprobar las leyes que limitan los derechos, libertades y
garantías de los niños” –dice el fallo– sino de que los “poderes públicos”
establezcan “al unísono, otras políticas, planes, programas generales y
específicos en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias,
instalaciones debidamente calificadas con personal adecuado, recursos y normas
de coordinación”.
Políticas supremas
En una pequeña rueda con periodistas, el presidente de la Corte, Ricardo
Lorenzetti, justificó que el tribunal encontraba mucho más eficaz una sentencia
que exhorte a los poderes del Estado a tomar ciertas iniciativas antes que dar
por inconstitucional una ley. Un mensaje de este tipo, sostuvo, fomenta el
control social y la multiplicación de acciones judiciales que obligarán a
generar cambios. Situó el fallo entre otros tantos a través de los cuales la
Corte intenta establecer políticas de Estado allí donde las cree ausentes o
equivocadas. Lo comparó con el caso “Badaro”, donde instó a restablecer un
índice de movilidad jubilatoria. La diferencia es que en “Badaro” se le dio la
razón al jubilado, a quien la Anses debió compensar. El hábeas corpus colectivo
presentado en relación a los chicos del Instituto San Martín, en cambio, fue
rechazado.
Para el diputado Emilio García Méndez (Bloque SI), titular de la Fundación Sur,
que promovió la demanda, el fallo de la Corte fue un trago amargo. “Es un
retroceso brutal a los derechos humanos de la infancia. La violación más
flagrante ocurrida en democracia, que convalida un decreto de la dictadura
militar que permite la privación de la libertad debido proceso”, le dijo a
Página/12. “Lo paradójico es que, de este modo, los Argibay y otros
abolicionistas trasnochados, exhibiendo una seudo preocupación social terminan
llevando la imputabilidad a cero, desde el primer día de vida”, se despachó el
legislador (ver página 5).
En sus últimas páginas, la resolución dice que “la Corte no puede permanecer
indiferente ante la gravedad de la situación y la demora en proceder a una
adecuación de la legislación vigente”. Por eso, intima a cada uno de los poderes
a hacerse cargo de la parte que le toca:
- Al Congreso le dice que “en un plazo razonable” modifique la ley que hoy por
hoy habilita la detención de menores como si fueran adultos, sin defensa previa
ni debido proceso. La aplicación de este sistema, sugiere el texto, podría hace
incurrir al Estado en responsabilidad internacional.
- Al Poder Ejecutivo nacional, los gobiernos provinciales, porteño y los
municipios los insta a la “elaboración de políticas, planes y programas de
protección de derechos”, a destinar “recursos económicos” y establecer “medidas
de protección”. Las políticas, dice, deben apuntar a excluir la “judicialización
de los problemas que afectan a los menores no punibles”.
- A los jueces a cargo de menores institucionalizados les dice que deberían
mantener “un conocimiento personal, directo y actualizado de las condiciones en
que se encuentran”, algo que usualmente no sucede, y para garantizar sus
derechos como niños. Y tendrán que “revisar permanentemente la conveniencia de
mantener su internación”. Como cuestiones a observar enumera “la densidad
poblacional de los institutos, higiene, educación, alimentación”, entre otras.
Todo debe apuntar, dice, a “medidas especiales de protección” y la aplicación de
“servicios sustitutivos de la internación” a “fin de evitar la estigmatización”
y la “criminalización”, en “beneficio del menor” y de la “seguridad pública”.
Según los datos que relevó la secretaría de Derechos Humanos de la Corte, hay
cerca de 700 menores de 16 años internados a disposición de jueces federales de
todo el país sujetos a un régimen tutelar que los trata, en general, como presos
comunes. Sólo el tiempo y la buena voluntad de los poderes públicos –que llevan
años dilatando definiciones en este tema– dirán si es posible algún cambio que
garantice sus derechos y les dé algún horizonte.
Fuente: Página 12