"Yo le creo a su hermano"
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Dueña de una bella sonrisa y modos tiernos, la Dra. Aromí se animó a dar imposibles "explicaciones". No se trata de hablar con fluidez o con brillante oratoria, es imposible explicar el dolor provocado a la familia Arapí, sin sentido ni razón que justifique, ni desde el punto de vista técnico-jurídico ni desde el más mínimo sentido de la justicia. El Fiscal no dio la cara. |
La Dra. Aromí de Sommer, presidenta del Tribunal que juzgaba el
crimen de Ramón Arapí, reconoció a los familiares que ella cree en el testigo
clave, pero dijo que aceptó que caiga el debate "para resguardar la prueba".
Insólito: la jueza parece actuar como un fiscal, y el fiscal como un abogado
defensor cuando los victimarios son policías y las víctimas chicos pobres.
Ambos, el fiscal Gustavo Smith y esta jueza, actuaron también en la causa del dirigente
radical "Monchito Arce", un dirigente político de una humilde barriada,
asesinado a golpes delante de su familia y sus vecinos por otros policías. El
caso desde luego, permanece impune.
Primero salió un Oficial joven a intentar convencer a los familiares de
Arapí a que ingresen al despacho de la histriónica magistrada, pero éstos se
negaron y le dijeron que ella tenía que dar explicaciones a todos los
participantes de la marcha que había ido a repudiar la caída de uno de los
debates orales más emblemáticos de la justicia correntina. Se trataba nada menos que
uno de los 35 crímenes cometidos en el país por el gatillo fácil en las jornadas
del 19 y 20 de diciembre de 2001, cuando un Presidente tendría que huir en un
helicóptero de su propio pueblo hambreado.
Ramón Arapí fue fusilado entonces a menos de 60 cm. de distancia por un arma
reglamentaria, y pese a que el hecho tuvo como testigo a uno de sus hermanos,
que le merece credibilidad a la jueza, y pese también que el fiscal está
convencido según confesó en un medio de comunicación, que los policías eran
culpables, el Tribunal decidió a solicitud del fiscal, que el debate
vuelva a instrucción por aspectos formales de esa etapa previa que solo fueron
observados ahora, a poco de darse la etapa de alegatos.
La morosidad de la Justicia en este tipo de casos de violencia
institucional y un "garantismo" antijurídico y parcializado, es siempre funcional a
la impunidad de los victimarios. Los familiares de Arapí sospechan que hay una
Justicia para los que viven "dentro de las cuatro avenidas" y otra para pobres.
En ésta última, esta humilde familia del "Barrio Nuevo" quizás haya ha visto actuar a
algunas de sus máximas espadas.
Crónica de una impunidad largamente buscada
Causa Ramón Arapí -20 de Diciembre de 2001.
El día de los saqueos, el gobierno provincial había dispuesto un operativo de
emergencia a cargo del entonces ministro de Gobierno y Justicia, Pedro Cassani;
el subsecretario de Seguridad, Manuel Aguirre; y el jefe de la policía
correntina, el comisario general Mario Fleitas. Con aquella orden partió la
camioneta.
AÑO 2002
Intervino como Juez el Dr. Mario Payes y la Secretaria Graciela Ferreira.
Después de varias presentaciones de la querella, recién en marzo la
investigación se orientó hacia los cinco efectivos de la comisaría 13ª de
Corrientes que se trasladaban en la F-100. El 26 de junio de 2002 se ordena el
reconocimiento en rueda de personas, siendo identificado en julio el policía
Vallejos, por Marcelo Arapí.
AÑO 2003
El Dr. Mario Payes pasa a ocupar el cargo de Fiscal General, quedando el Juzgado
de Instrucción 1 con Juez subrogante, la Dra. Ferreira.
Por largos seis meses la querella insiste en el pedido de reconstrucción del
hecho, la que fue realizada el 10 de Julio 2003 con la participación del Fiscal
Smith.
Con este elemento probatorio quedan despejadas las dudas que pudieran caber al
testimonio de Marcelo Arapí, respecto a la autoría de Vallejos en el homicidio,
a pesar de que un año antes ya lo había identificado en rueda de personas.
El 23 diciembre 2003, la Dra. Ferreira no toma en cuenta en su valoración este
importante elemento probatorio y finalizando el período ordinario la jueza
Ferreira dicta FALTA DE MERITO. Considerando que las circunstancias referidas a
la dirección del disparo, la distancia en que fue efectuado, el lugar donde se
encontraba la víctima al momento del impacto y la ubicación de las manchas de
sangre no resultan coincidentes con lo manifestado por Marcelo Arapí según su
extraño parecer. ORDENA LA LIBERTAD DEL ÚNICO DETENIDO.
AÑO 2004
SE AGRAVIAN POR ESA RESOLUCIÓN EL FISCAL BUENAVENTURA DUARTE- Fiscal de
Instrucción Nº 1, quien manifestó que la Jueza:
• Toma parcialmente las declaraciones del testigo
• Toda vez que Vallejos integraba la comisión policial
• Fue reconocido en rueda de personas
• Tenía asignada el arma, cuya vaina fue secuestrada en el lugar del hecho.
La querella y el Fiscal de Cámara, sostiene lo dicho por el Fiscal de
Instrucción el Dr. César SOTELO, manifestando respecto a la valoración del
testimonio: que las dudas fueron despejadas en lo vertido en el Acta de
reconstrucción del hecho. Dice que la Juez toma parcialmente las declaraciones
del testigo y que además debe ser valorado en función de la sana crítica
racional, y que debe enmarcarse en su condición de analfabeto, teniendo en
cuenta los demás datos probatorios colectados en la causa.
La Cámara actúa en consecuencia y revoca el auto de falta de Merito, dando razón
a la querella y al Ministerio Público.
AÑO 2005
14/06/2005 con los mismos elementos probatorios se dicta el procesamiento de
Vallejos y los otros funcionarios policiales, ya el juzgado de Instrucción Nº 1,
con el Dr. Mario Alegre a cargo.
El Fiscal Diego Nuñez Huel_ requiere elevación a juicio 10/09/07.
DATOS IMPORTANTES:
25/12/2004 fue muerto el dirigente vecinal Ramón “Monchito Arce”, en un
procedimiento policial, donde también actúa como Juez la Dra. Ferreira y como
fiscal el Dr. Gustavo Schmidt, sin que hasta el momento se haya imputado por la
responsabilidad del homicidio a ningún funcionario policial.
OTRAS CONSIDERACIONES
Constituyendo las declaraciones de las víctimas y testigos pruebas
fundamentales, se requiere que el ministerio público los proteja, ya que
debe, como propósito fundamental asistir y abordar a los comparecientes a juicio
para que presten sus declaraciones en un estado emocional equilibrado, libre de
temores y ansiedades que esta situación crea, así como a sus familiares y
acompañantes, para evitar la revictimización.
Es necesario entender qué es proteger. A quien debemos proteger.
La única protección que ha demostrado hasta aquí los operadores del sistema
judicial, fue hacia la corporación policial, y la responsabilidad política de
este hecho. No se ha tenido en cuenta los derechos y el sufrimiento de la
familia Arapí.
Han testimoniado todas las veces que se le ha requerido, han individualizado a
los autores, han aportado las pruebas que no colectó el sistema judicial, como
la tomas fotográficas, la entrega de los casquillos, etc. Y como contrapartida,
al único testigo directo, además de haber soportado la pérdida de su hermano en
un fusilamiento ante sus ojos, le abrieron una causa judicial por falso
testimonio, que no ha llegado a ninguna resolución desde el 2002, a pesar de las
consideraciones ya vertidas por los fiscales Buenaventura Duarte y César Sotelo
y que fueron receptadas por la Cámara de Apelaciones.
En ese elemento absurdo y escandaloso, se basó el tribunal, integrado por los
Dres. Gabriela Aromi de Sommer, Juan José Cochia y con voto aparentemente
disidente de la Dra. Laura Varela y por pedido del Gustavo Schmidt (quien actuó
mas en calidad de defensor del los imputados) para hacer caer el debate oral,
después de haber escuchado los testimonios que ratificaron todo lo ya actuado,
sin fisuras.
Escribinos
(mencionando a qué nota se refiere tu comentario)