Mas demócratas
La
Argentina dio un paso decisivo hacia una verdadera democratización. Sus
representantes votaron la ley de medios que desmonopoliza los medios
audiovisuales e incluye más voces al escenario mediático. La votación general
fue 44 a 24.
Casi 20 horas de debate debieron pasar para que finalmente se apruebe la nueva
ley de medios audiovisuales que reemplaza una de las leyes más perniciosas de la
dictadura argentina.
La votación del punto más cuestionado de la ley por parte de los monopolios y
gran parte de la oposición, se dio cerca de las 6 de la mañana, y fue el artículo 161,
que obliga a las empresas de radio y televisión por cable y por aire a vender
las licencias que superen el límite establecido por el proyecto en el plazo de
un año. Dicho artículo, fuertemente cuestionado por la oposición, fue aprobado
con una mayoría más ajustada: obtuvo 38 votos a favor y 28 en contra.
Nueva Ley de Medios, punto por punto
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito
territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el
abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una
actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo
sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano
inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones sin ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano
autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la
interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por
un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores
propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la
segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a
propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un
Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores
privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los
trabajadores de prensa.
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un
organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias
del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta
de los presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta
disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de
radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe
para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los
servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de
ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y
por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de
servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales
sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona
sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún
operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de
la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra
parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una
empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa.
También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión
por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán
criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan
sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia
de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un
capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital
extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
8) Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas,
siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por
sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán
prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes
hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva
extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que
con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario
multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de
producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya
informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo
una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de
señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que
incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá
ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades
extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los
sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el
que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio
descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales,
adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a
los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de
comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y
de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o
especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de
interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso
libre.
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al
público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de
radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que
provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se
encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico
atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de
digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos
los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se
encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por
siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo
y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por
la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de
los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una
frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá
reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas
las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las
áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los
pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de
radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la
instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar
espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento
científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación
artística y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de
Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá
como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y
radio de carácter educativo, cultural e infantil.
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales
de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en
estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla
ninguna normativa de promoción del cine nacional.
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