Pando ante la Justicia
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| Cecilia Pando, junto al Dr. San Emeterio, defensor de los represores condenados Barreiro (prisión perpetua) y De Marchi (25 años). |
Tras amenazar de muerte al Secretario de Derechos Humanos de la Nación el Dr.
Eduardo Luis Duhalde, Cecilia Pando deberá responder ante la justicia correntina
tras el pedido de instrucción del Fiscal Flavio Ferrini.
La conocida militante de derecha, que defiende sin pudor a los genocidas de todo
el país, llegó en su momento a reivindicar el robo de bebés durante la
dictadura. Luego negó haberlo hecho, asumiendo la misma postura que tendría el 6
de agosto en Corrientes, cuando tras amenazar de muerte termina negándose a
reconocer su actitud. En aquel entonces también las imágenes eran elocuentes,
por lo que volvió sobre sus pasos y terminó reconociendo sus dichos, pero
justificándolos en una especie de "emoción violenta" que le hace decir lo que no
quiere. Los exámenes psíquicos de rigor establecerán si es o no imputable
seguramente, y en caso de serlo tendrá que explicar sus amenazas, y ya se ha
solicitado la declaración de testigos de la talla del propio Secretario de
Derechos Humanos de la Nación y la Diputada Nacional Victoria Donda, nieta
recuperada número 78.
Las amenazas de Pando son sancionadas por los artículos 149 bis* y 241** del
Código Penal Argentino, y estos son los reproches concretos que plantea el Dr.
Ferrini.
También, y pese a que no lo plantea Ferrini, la conducta de Pando puede estar
contemplada por el artículo 149 ter de dicho Código, específicamente en el
Inciso 2º que señala: "2º. de cinco a diez años de prisión o reclusión en lo
siguientes casos: a) si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de
alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes
públicos", a menos que se piense que la acusada sólo estuviera haciendo
"catarsis" para aliviar su estado de "emoción violenta". En
este caso su situación se complicaría, ya que el ilícito cometido sería no
excarcelable. En todo caso, y al igual que sus amigos represores, tendría todas las
garantías del derecho a defensa para explicar su irracional actitud.
Para probar su acusación, el Fiscal solicita los testimonios de las personas
mencionadas y copia certificada de la nómina de personas autorizadas a
presenciar la audiencia del día 6 de agosto, así como la remisión de las notas
publicadas por sendos medios de comunicación, locales y nacionales, en relación
a los dichos de Cecilia Pando en dicha audiencia, donde fueron condenados cuatro
represores por delitos gravísimos que lesionan a la humanidad toda, en el marco
de la "Causa RI9" como se la conoce en la capital correntina, y que se caratula
“Nicolaides Cristino, Demarchi Juan Carlos, Barreiro Rafael Julio Manuel,
Losito Horacio, Píriz Roberto, Reynoso Raúl Alfredo p/sup. Asociación ilícita
agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad
agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios
ilegales y aplicación de tormentos”.
* Art. 149 (bis) Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que
hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este
caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las
amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso
de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo
contra su voluntad.
**Art. 241.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses:
1) el que perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos
nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o
dondequiera que una autoridad este ejerciendo sus funciones;
2) el que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un
funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.