EL DOCTOR EN DERECHO LEONARDO FILIPPINI ANALIZA LA VISIÓN DEL FORMADOR DE LA
POLICÍA DE MACRI
“No mira la impunidad desde el Estado”
El académico designado al frente del instituto de formación de la nueva policía
porteña criticó la reapertura del caso Bulacio y la continuidad de los juicios
por delitos de lesa humanidad. Filippini criticó la mirada sesgada del flamante
funcionario.
Por Nora Veiras
La designación de Daniel Pastor al frente de la escuela de la nueva policía de
Mauricio Macri abrió el debate en torno de sus concepciones académicas y la
forma en que impactarán en la formación de los agentes. “Los organismos de
derechos humanos padecen de un fanatismo a favor del derecho penal, al que ven
como la octava maravilla del mundo”, sostiene el abogado que rechaza la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Sobre el caso Bulacio, en
el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que el adolescente
antes de morir “fue golpeado por agentes de policía”, Pastor dijo que “no puede
hablarse de tortura, en todo caso de unos malos tratos, de irregularidades
respecto a los requisitos de detención”. Leonardo Filippini, profesor en Derecho
de la Universidad de Palermo, dijo en diálogo con Página/12 que “la nota
absolutamente ausente en la mirada de Pastor es el problema de la impunidad
propiciada por el Estado, o que actúa al amparo estatal”.
–En uno de sus trabajos académicos, Pastor cuestionó el fallo de la CIDH que
implicó la reapertura del caso Bulacio...
–Lo que Pastor no ve es que en muchos casos los abusos son tolerados por el
aparato estatal, no se investigan porque hay pactos de silencio, ineficiencia de
organismos judiciales, obstrucciones en la investigación. A veces el imputado
está en el medio o los imputados son parte del mismo problema; es el caso de los
militares de la dictadura que ellos mismos propiciaron que los procesos no
avanzaran. En el caso Bulacio, la CIDH está reaccionando frente a la inacción
pergeñada por el Estado argentino.
–En su crítica, Pastor destacó también que el chico “intentaba disfrutar,
aparentemente sin pagar, de un concierto”...
–Es muy llamativo mencionar que Bulacio no tenía entrada, es una omisión seria
no poner el centro en las razzias policiales. Si del caso Bulacio el único
elemento relevante es la duración del proceso, Pastor no ve dos situaciones
gravísimas, como las detenciones arbitrarias y asociadas a ellas la connivencia
estatal en la ausencia de todo tipo de investigación. El problema no es sólo
cuánto dura el proceso penal, que dure quince años un juicio es un problema,
pero si todo el proceso penal se reduce a este tiempo se pasan por alto esos dos
elementos. Destacar la falta de entrada es confundir, no es aclarar, contradice
la misión académica que es esclarecer no confundir. No está viendo el bosque.
–Otro de los postulados de Pastor es cuestionar la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, porque dice privilegiar el
tiempo de los procesos y de la persecución.
–El tiene esa idea muy fuerte que es absolutamente minoritaria: la Corte Suprema
de Justicia, el Congreso de la Nación se han pronunciado en sentido contrario,
es un debate saldado. Privilegia cuánto tiempo lleva el proceso penal, no
contempla si hubo leyes que impidieron la continuidad de los procesos, en qué
contexto se sancionaron. Uno de los argumentos centrales para defender la
imprescriptibilidad de la acción penal es la capacidad que tiene el Estado de
entorpecer la investigación. Quizás él tiene una concepción recortada, omite
notas centrales del problema. La imprescriptibilidad es el aprendizaje que toda
la humanidad llevó adelante ante el modo que operan los mecanismos de
encubrimiento. Es la respuesta jurídica considerarlos imprescriptibles. No es
gratis tomar esta decisión: un costo es la situación procesal del imputado, no
es un principio que juegue en el vacío que debe definirse en modo independiente
de otros factores. La CIDH, la Corte Suprema, la ley vigente en Argentina hoy
privilegian de modo distinto el gran riesgo que significa dejar hechos impunes.
Hay dos problemas: cuánto le dure el juicio al imputado y otro es que quede
impune el hecho. Las sociedades toman decisiones de cómo balancear esos
intereses. Es preferible la acción penal.
–Pastor considera que los “organismos de derechos humanos ejercen
un fanatismo del derecho penal”.
–La opción por la imprescriptibilidad no es una acción infundada ni un capricho
de los organismos, ni responde a una sed de venganza. La lectura de Pastor
respecto del papel de los organismos es muy deficitaria en hacer un mínimo
esfuerzo por entender cuál fue la historia del movimiento y los motivos de los
reclamos que representan. Tuve la suerte de trabajar con Emilio Mignone y Laura
Comte en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), es ignorancia y
prejuicio concluir que personas como ellos actuaron la euforia ante la Justicia
penal. Es poco ético concluir algo sin fundamento empírico, sólo por una
intuición arbitraria, como mínimo denota muy poco interés en entender al otro.
–¿Cómo cree que impactarán estas concepciones en su flamante
función al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública del gobierno
porteño?
–Es un punto de partida complicado, no va a estar exento de problemas. El caso
Bulacio, uno de los más relevantes respecto de los límites del accionar policial
es leído de un modo defectuoso por Pastor. Esperemos que en su función
pedagógica estas deficiencias sean reconsideradas. La CIDH sostiene, en el
párrafo 38 del fallo, que “Bulacio fue golpeado por la policía”. Una cosa es qué
se puede hacer en la academia y otra es lo que se debe hacer frente a un curso
de formación del personal policial.
–Usted rescata las posturas de Pastor sobre derecho procesal
penal...
–Es una persona formada, tiene un prestigio bien ganado, también reconocería en
él una persona con la que se puede discutir. Su concepción del derecho procesal
penal es interesante, establece limitaciones fuertes al poder policial, en eso
le deseo la mejor suerte para convencer a Macri y a De Narváez. No sé qué
primará: si el que lee torcidamente el fallo Bulacio, con mínima empatía con las
víctimas de derechos humanos o el afilado observador de derecho procesal penal.
Fuente: Página 12
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