El móvil del crimen
Finalmente
le tocó el turno a los Fiscales de la Causa RI9 para efectuar sus réplicas a los
alegatos de la defensa. Primero Weins Pinto, lo siguió Flavio Ferrini y cerró
Jorge Auat, contestando uno a uno los planteos de los abogados de los represores
del ex-Regimiento 9 de Corrientes.
Weins empieza contestando el "marco histórico de los hechos" que mostró San
Emeterio, quien junto a Buompadre es uno de los defensores de Barreiro y De
Marchi, los más complicados en cuanto a las imputaciones.
San Emeterio había dado su particular "marco histórico" basado en uno de los
libros que publicó la dictadura en el año 1980: "El Terrorismo en la Argentina",
una especie de Manual Ibáñez fascista que servía de propaganda del régimen.
En éste libro claro está, no puede apreciarse ningún hecho de violencia que se
hubiera dado en Corrientes, con lo cual ni siquiera se puede decir que haya sido
un intento de investigar a las víctimas, sino tan solo una increíble
justificación de los hechos en general, una suerte de manifiesto fascista del
que por alguna razón había que dejar constancia en el debate. Alguna razón ajena
al mismo por supuesto, y así se lo hizo saber Weins Pinto a la defensa, cuando
manifiesta sus coincidencias con el planteo del Dr. Bosch en el sentido de que
lo único que aportó aquel particular relato de la historia reciente fue el móvil
del crimen, ya que refleja la subjetividad y la ideología del represor.
La desarticulación de la estrategia defensiva
"Empezamos con la negación absoluta de los hechos, y estamos terminando el
debate con la justificación de los mismos", dijo en relación a los planteos
de la defensa, "tanto es así que se empieza a reconocer cosas de a poco:
había un Centro Clandestino de Detención, pero nosotros lo llamamos LRD (lugar
de reunión de detenidos), estaban vendados pero no coinciden los colores de la
venda, torturaban pero no saben cuantas veces y el voltaje no coincide...etc".
"Finalmente 'los peligrosos subversivos' de Corrientes no existían, muchos
recuperaron su libertad y no hubo un solo hecho de venganza después de tanto
horror, solo una incesante búsqueda de Justicia", subrayó.
"Pero hoy se pretende además que se les pida perdón por el sufrimiento
procesal, la verdad es que los militares se auto amnistiaron, y entorpecieron su
juzgamiento...no pueden cargar al Estado la demora, además, de qué sufrimiento
estamos hablando si todos hicieron carrera, uno de ellos incluso llegó a ser
agregado militar en la Embajada de Argentina en Italia" dijo.
Señala además, en relación a la denuncia efectuada por la defensa de Barreiro y
De Marchi contra los Fiscales por la actuación en la Causa 258/06 por la que se
determina la identidad del cuerpo de Rómulo Artieda, "si hubiéramos querido
cambiar el cuerpo de Artieda, porqué no cambiar los dos (por el de Vargas), las
fechas coinciden perfectamente Sr. Presidente. Además, desde la lógica perversa
de los defensores, hoy tendríamos dos familias satisfechas y estaríamos
imputando por dos homicidios (concurso real) a todos los acusados" afirmó.
Finalmente dice "hicimos lo que pudimos, Sr. Presidente, pero me queda la
angustia de que quedan aún crímenes impunes...y Ramón Vargas continúa
desaparecido".
El expediente de una hoja
Ferrini
empieza tirando abajo una a una las coartadas, una vez más. Comienza señalando
que en el expediente de De Marchi, quien alega que se retiró del Ejército el 20
de agosto de 1976, no solo se encuentra un pedido de retiro de mediados de
noviembre del mismo año, lo que por sí solo demuestra que no se retiró cuando
dijo, sino también dos certificaciones de servicio de septiembre del "76 y de
enero de 1977, además de la baja concreta de febrero de ese año.
En relación al "Curso de Comandos" que afirma haber realizado Barreiro,
señaló Ferrini que no obra ninguna constancia en su legajo original, pero
curiosamente sí se encuentra una constancia en un expediente de una sola hoja
que se encuentra anexado al expediente duplicado. Pero además cuenta con
otra curiosidad esta constancia, y es que está codificada con la numeración que
tendría en el lugar de destino, cuando debería tener la codificación del lugar
de origen, es como si hubieran adivinado qué número tendría una vez que llegara
al lugar desde donde fue solicitada.
No mencionó Ferrini que además, el firmante de la hojita en cuestión, también
está acusado de crímenes de lesa humanidad. Es como si uno de los imputados de
la Causa RI9 extendiera una constancia a uno de los imputados de la Causa Esma.
Seguramente eso es lo que Bosch llamaría "solidaridad genocida".
La entrega "voluntaria"
Otros de los curiosos planteos defensivos, es el que sugiere que si alguien se entrega su detención no es ilegal. Acá prescinde Ferrini del lenguaje técnico, y pone un ejemplo apelando al sentido común: si alguien dispone "libremente" del bien jurídico que es su libertad y se pone a disposición de un Comisario cualquiera para que lo detenga, éste tendría muchos problemas si lo hace, porque para ello no basta con la anuencia del individuo, sino que debe haber un motivo y ciertos procedimientos normados.
La Causa 258/06
En relación al expediente de la Causa que determinó la identidad de Artieda,
señala que es lógico que no se le haya permitido ser parte del mismo a la
defensa de Barreiro y De Marchi, al menos hasta el día en que se determinó
fehacientemente la identidad de los restos, porque hasta ese momento no se tenía
siquiera sospechas de que el NN perteneciera a Rómulo.
Ni siquiera la familia tenía la menor sospecha, ya que los rumores que le
llegaron hablaban de Loma Pelada o Santa Catalina, no de Empedrado.
Buompadre había puesto en duda que el cuerpo hallado fuera el de Artieda, en
virtud de que el análisis antropológico del EAAF determinó que existen lesiones
en las costillas cuarta y séptima del cuerpo, compatibles con armas de fuego, y
el doctor Manzolillo, el médico nonagenario de la localidad de Empedrado que
firmó el certificado de defunción recuerda tres cuerpos NN de aquella época, uno
de septiembre del "76 y dos de julio del "77, y cree que el que tenía marcas de
balas era el del "76. Sin embargo el policía que trasladó los cuerpos en todo
momento recuerda claramente que el que tenía heridas de armas de fuego era uno
de los dos cuerpos de julio de 1977, además lo confirma el ADN, que
inteligentemente no fue cuestionado por Buompadre.
Lo cierto es que inmediatamente después de determinada la identidad del NN , el
Juez informó a la defensa en virtud de que el hallazgo en ese momento
perjudicaba a los imputados, y la defensa agradeció por nota el haber sido
informada.
La Causa 310/84
"La Causa 310/84 no es más que un compilado de actuaciones de
las fuerzas armadas y de seguridad en la dictadura" dice Ferrini, y empieza a
mencionar una a una las pruebas que comprometen a los imputados, a todos ellos y
que surgen de allí. Lo increíble es que este expediente fue propuesto por una de
las defensas y adhirieron las demás en una especie de "suicidio procesal
colectivo".
La Causa RI9 seguramente será recordada por muchas cosas, pero una de las
razones que la hará un hito de la historia judicial es la cantidad de material
probatorio aportado por la propia defensa y sus testigos.
Allí surge claramente la actividad de Reynoso por ejemplo, honrando no solo con
la familia Artieda su apelativo de "Astiz correntino", y también se observan
constancias de la persecución a Artieda por parte de los imputados.
El sujeto imaginario de Molina
Auat
comienza su réplica haciendo unas consideraciones acerca del "marco histórico"
de San Emeterio, le dedica un par de observaciones obvias acerca de la
desvinculación con los hechos que son materia de interés para el debate. El tema
le insume menos de los dos minutos que le dedicó Domínguez Henaín, y al igual
que él, prefiere pasar a las cuestiones mas productivas para analizar.
Centra su discurso primeramente en el planteo de Molina, uno de los defensores
de Píriz y Losito, y le reconoce inteligencia, admite también que conlleva un
importante trabajo: "Molina trabajo mucho y bien el "error de prohibición"
pero lo hizo en base a un sujeto imaginario, que no es Píriz y por cierto
tampoco es Losito" dijo.
Luego citó a Zafaroni y otros juristas de renombre para argumentar porqué no
cabía en este caso ese insólito planteo, que sugiere que "hicieron lo que
hicieron porque no comprendían la criminalidad de sus actos". Molina había dicho
que incluso eran bendecidos por la Iglesia los torturadores y recibían consuelo
espiritual ¿cómo no pensar que lo que hacían estaba bien? se preguntaba.
Auat le reprochó esa afirmación, al sostener que "no podemos pensar que toda
la Iglesia actuó para romper los mecanismos morales de la sociedad".
Por último, además de una serie de consideraciones acerca de la ilegitimidad del
planteo de "error de prohibición" e incluso el de "obediencia debida", Auat
sostiene que la mirada que San Emeterio propone como válida acerca del marco
histórico, no solo revela el móvil del crimen, sino que encierra en su propia
lógica persecutoria, un agravante del mismo.