25 años de cárcel común

La causa "ULIBARRIE, DIEGO MANUEL P/Sup. desaparición forzada de personas y
privación ilegítima de la libertad", conocida como "Causa Ayala", llegó a su
fin, con la condena del único imputado a la pena máxima.
Final feliz para una larga historia signada por la impunidad más larga hasta
acá, en delitos de lesa humanidad en Corrientes.
La letra fría de la resolución del Tribunal presidido por Víctor Alonso,
secundado por Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Ceroleni, dirá:
1°) CONDENAR a DIEGO MANUEL ULIBARRIE, D.N.I. N° 7.896.318, ya filiado en
autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta
perpetua, como autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de
la libertad agravadas por su calidad de funcionario público, por la comisión con
violencia y por el tiempo de duración, cuatro (4) hechos, previstos y reprimidos
por el art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y
5° (según texto ley 14.616), en concurso real (art. 55 según texto ley 23.077)
con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la aplicación
de tormentos a un perseguido político, un (1) hecho, previsto y reprimido por el
art. 144 ter segundo párrafo (según texto ley 14.616) del Código Penal, mas
accesorias legales y costas (artículos 12, 19, 40, 41, 45, del Código Penal y
530, 531 y 533 del C.P.P.N.).-
2°) DISPONER el traslado de DIEGO MANUEL ULIBARRIE a la Unidad Penitenciaria
Federal con asiento en la localidad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires,
debiéndose trasladar de inmediato al mismo a la Prisión Regional del Norte (U7)
para su alojamiento temporario, sita en Resistencia, Chaco, oficiándose al
efecto a la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario
Nacional, y a la Dirección de Unidades Especiales de la Policía de la Provincia
de Corrientes.-
Lo cierto es que en los oídos del hijo del Cacho Ayala, su esposa y hermanos, la
novia y cuñada de Julio César Barozzi, y la compañera de Jorge Saravia Acuña,
Ida Luz Suárez, aquellas palabras sonaron menos frías, como un bálsamo que les
trajo la satisfacción, no la alegría ya que no se han recuperado los cuerpos
hasta el día de hoy, pero si la serena satisfacción del deber cumplido, tras
largos, eternos años de búsqueda de Justicia.
| FALLO COMPLETO (SIN FUNDAMENTOS) Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA Nº 25 CORRIENTES, 23 de noviembre de 2009.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1°) CONDENAR a DIEGO MANUEL ULIBARRIE, D.N.I. N° 7.896.318, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravadas por su calidad de funcionario público, por la comisión con violencia y por el tiempo de duración, cuatro (4) hechos, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1° y último pár rafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° (según texto ley 14.616), en concurso real (art. 55 según texto ley 23.077) con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la aplicación de tormentos a un perseguido político, un (1) hecho, previsto y reprimido por el art. 144 ter segundo párrafo (según texto ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales y costas (artículos 12, 19, 40, 41, 45, del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).- 2°) DISPONER el traslado de DIEGO MANUEL ULIBARRIE a la Unidad Penitenciaria Federal con asiento en la localidad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, debiéndose trasladar de inmediato al mismo a la Prisión Regional del Norte (U7) para su alojamiento temporario, sita en Resistencia, Chaco, oficiándose al efecto a la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Nacional, y a la Dirección de Unidades Especiales de la Policía de la Provincia de Corrientes.- 3°) DISPONER que el traslado del imputado desde la sede del Tribunal hasta la Prisión Regional del Norte (U7), estará a cargo de Gendarmería Nacional, oficiándose al efecto.- 4°) OFICIAR a la Policía de la Provincia de Corrientes acompañando testimonio de la presente, a sus efectos; una vez firme este pronunciamiento.- 5°) TESTIMONIAR las piezas señaladas en los considerandos precedentes referidos a los autos “GÓMEZ, SEVERO Y OTROS P/ SUP. INF. ART. 292 DEL C. PENAL”, Expte. N° 82/78, y remitirlos al Sr. Fiscal de Prim era Instancia a los fines a que hubiere lugar, respecto a la comisión de delitos vinculados a la naturaleza de los hechos aquí juzgados, oficiándose al efecto.- 6°) REGULAR los honorarios profesionales del doctor JOSÉ ALBERTO CARDOZO en la suma de pesos CUATRO MIL ($4.000) por la labor desplegada en esta etapa por la defensa del imputado DIEGO MANUEL ULIBARRIE, y del doctor CARLOS MARTÍN PUJOL en la suma de pesos TRES MIL ($3.000), por la labor desplegada en esta etapa, por la defensa de DIEGO MANUEL ULIBARRIE; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del C.P.P.N., y de los arts. 45, 6, 8 y 10 de la Ley 21.839 (modif. 24.432).- 7°) REGULAR los honorarios profesionales por la labor desplegada en esta etapa del doctor RAMÓN CELESTINO LEGUIZAMÓN en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación de los querellantes María Estela Carrazzoni de Ayala y María del Rosario Ayala -madre y hermana de Vicente Víctor Ayala-, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación del querellante Ricardo Joaquín Saravia Acuña -en carácter de hermano de Jorge Antonio Saravia Acuña-, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación de los querellantes María Angélica Rodríguez y María Laura Romero -en carácter de cónyuge supérstite e hija de Orlando Diego Romero-; del doctor HERMINDO INOCENCIO GONZÁLEZ en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación de la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación de los querellantes María Estela Carrazzoni de Ayala y María del Rosario Ayala -madre y hermana de Vicente Víctor Ayala-, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación del querellante Ricardo Joaquín Saravia Acuña -en carácter de hermano de Jorge Antonio Saravia Acuña-, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000) por la representación de los querellantes María Angélica Rodríguez y María Laura Romero -en carácter de cónyuge supérstite e hija de Orlando Diego Romero-; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del C.P.P.N., y de los arts. 45, 6, 8 y 10 de la Ley 21.839 (modif. 24.432).- 8°) REGULAR los honorarios profesionales por la labor desplegada en esta etapa del doctor DANIEL DOMÍNGUEZ HENAÍN en la suma de pesos SEIS MIL ($6.000) por la representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; todo ello de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del C.P.P.N., y de los arts. 45, 6, 8 y 10 de la Ley 21.839 (modif. 24.432).- 9°) FIJAR la audiencia del día viernes 18 de diciembre de 2009 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia, la que podrá diferirse hasta el plazo máximo previsto en el art. 400 del C.P.P.N. (texto según Ley 25.770).- 10°) COMUNICAR a la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura la presente sentencia, en atención a las prórrogas de prisión preventiva dispuestas en autos.- 11°) DEVOLVER a origen los elementos de prueba oportunamente requeridos, así como los efectos y elementos personales que correspondieren, firme que quede la presente. 12°) REGISTRAR , agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes; oportunamente practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y reservar en Secretaría.- - |
Escribinos (mencionando a qué nota se refiere tu comentario)