EL FISCAL ANTE CASACIÓN PRESENTO UN RECURSO QUE EVITO QUE FUERAN LIBERADOS LOS
REPRESORES
El Tigre y el Cuervo se quedan en la jaula
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El argumento central del escrito es que los acusados, una vez
libres, podrían frustrar las investigaciones sobre crímenes de lesa humanidad.
La última palabra sobre las excarcelaciones la tendrá la Corte Suprema.
Por Victoria Ginzberg
“La resolución pone en serio riesgo a la Nación Argentina de ser sancionada
internacionalmente por arriesgar innecesariamente la concreción del debido
proceso en causas en las que se ventilan graves violaciones a los derechos
humanos”, aseguró el fiscal Raúl Pleé al oponerse ayer a la liberación de los
represores que había resuelto la Cámara de Casación. El argumento central de su
escrito es que los acusados, una vez libres, podrían frustrar las
investigaciones. Esta presentación evitó por el momento que Alfredo “El Cuervo”
Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta, entre otros procesados por delitos de lesa
humanidad, vuelvan a caminar por las calles. Todo indica que, tal como informó
Página/12 ayer, la última palabra la tendrá la Corte Suprema.
La decisión de los jueces de la sala II de la Cámara de Casación Guillermo
Yacobucci y Luis García (el tercer integrante, Gustavo Mitchell, votó en
disidencia) de excarcelar a los miembros de la patota de la ESMA, incluidos
Astiz y Acosta, fue paralizada por la presentación de Pleé. El fiscal Ricardo
Weschler, que tiene a su cargo las causas de Rosario y Santa Fe, hará lo mismo
la semana que viene. Antes de aceptar formalmente la apelación, el tribunal debe
dar la posibilidad de opinar a las defensas. Sin embargo, en Comodor Py se
descartaba que el caso iría a parar a los despachos de los ministros de la
Corte, para que éstos definan si los procesados por asesinatos, desapariciones y
torturas durante el terrorismo de Estado deben recuperar la libertad hasta que
se lleve a cabo el juicio oral.
Yacobucci y García alegaron que no correspondía extender la prisión preventiva
de unos veinte acusados porque habían pasado, en la mayoría de los casos, más de
cinco años desde que fueron arrestados y aún no se realizó el juicio oral.
En su escrito, Pleé –un fiscal que no se caracterizó hasta el momento por
motorizar este tipo de investigaciones– habló de la “gravedad institucional” del
asunto y señaló que la liberación de los represores supondría la posibilidad de
frustrar el proceso penal, ya sea por fuga o por el entorpecimiento deliberado
de la causa por parte de los acusados. El peligro de que se obstruya la pesquisa
es una de las causas que justifica mantener a un imputado preso hasta el juicio.
El fiscal desplegó su argumentación en seis puntos principales:
1
La reticencia a comparecer a juicio. La ley de autoamnistía y los alzamientos
militares:
“Es un dato esclarecedor que por diferentes medios, algunos violentos y otros
con pretensión de legalidad aparente, las agencias estatales involucradas han
intentado impedir la acción de la justicia para el esclarecimiento y sanción de
los crímenes de la dictadura”, señaló Pleé. Entre los intentos de los represores
por evitar su presencia en tribunales figuran la ley de autoamnistía, sancionada
en los últimos días de la dictadura y anulada en los primeros después de la
recuperación de la democracia. La Cámara Federal dijo en 2007, al confirmar
procesamientos en el expediente vinculado por los crímenes cometidos en la ESMA
que “se evidencia que las marchas y contramarchas que tuvo (la causa) son una
consecuencia concreta y directa de distintas conductas que llevaron a cabo los
imputados en su carácter de las Fuerzas Armadas para entorpecer la posibilidad
de ser enjuiciados”.
2
Las solicitudes de extradición y las investigaciones en virtud del principio de
justicia universal:
Pleé adujo que resulta indicativo del peligro de fuga el hecho de que muchos de
los imputados se hayan evadido anteriormente a la acción de la justicia ante
requerimientos judiciales de estados extranjeros en los que se encuentran en
investigación los crímenes de lesa humanidad cometidos por los integrantes de la
última dictadura militar.
3
Los delitos imputados aún continúan en ejecución:
“Teniendo en cuenta las especiales características de la desaparición forzada,
se advierte que no resulta prudente otorgar la libertad a quienes tienen en su
poder la posibilidad de mantener la ejecución del delito. La falta de
información sobre el destino de las víctimas resulta un elemento constitutivo de
esta figura y la libertad de los imputados, con conocimiento presunto sobre
tales circunstancias y potencialidad tácita de evitar el descubrimiento de la
verdad, contribuiría a mantener ese estado de cosas”, aseguró el fiscal.
Detalló, además, que la información y las pruebas que contribuirían a esclarecer
con precisión los sucesos (los cuerpos de las víctimas, documentos oficiales)
continúan siendo ocultadas y que no puede desvincularse la ausencia de pruebas
con el accionar que en su momento desplegaron los imputados, sus cómplices y los
demás autores en los delitos del terrorismo de Estado: “Se trata de crímenes
cometidos desde el Estado, por una asociación criminal compuesta por un vasto,
complejo y poderoso entramado de sistemas delictivos integrado por numerosas
personas que, aún hasta hoy, han conseguido permanecer impunes por esos delitos.
La construcción de aquella impunidad tiene efectos procesales en las causas en
trámite”.
4
Al perpetrarse los crímenes se buscó sistemáticamente el ocultamiento de rastros
del delito con la finalidad de lograr la impunidad futura:
En este punto, Pleé recordó que el plan de exterminio de la última dictadura
incluía la clandestinidad en sus acciones. Mencionó como ejemplos los alias que
usaban los ejecutores, los documentos falsos que se elaboraban en el sótano de
la ESMA y la ausencia de documentación oficial. “Esta práctica –agregó– tiene
correlato en la cantidad de hechos de amenazas (a víctimas en general, testigos,
familiares, integrantes de organismos de derechos humanos, periodistas, jueces y
fiscales involucrados en la temática) registrados en los últimos tiempo.”
Además, señaló que existen más de cincuenta represores prófugos. “Existen
sobradas muestras –concluyó– de la especial capacidad demostrada por los
imputados para ocultar y destruir pruebas e intimidar. Lo mismo se observa sobre
los medios a su alcance para lograr la impunidad con su fuga.”
5
El interés internacional en el descubrimiento de la verdad y la sanción de
crímenes contra la humanidad:
Pleé recordó que pesa sobre el estado argentino un “especial deber de cuidado”
sobre la posibilidad de que se entorpezca la investigación pues cuando los
tribunales locales reasumieron el juzgamiento de los delitos cometidos durante
el terrorismo de Estado se impidió la acción de otras jurisdicciones interesadas
en llevar a los tribunales a los represores argentinos.
6
La ponderación de la pena prevista, las reglas del concurso y la previsión de la
pena a aplicar ante la hipótesis de la condena:
El fiscal argumentó que la entidad de la posible condena, que se prevé
importante, se convertiría en una tentación mayor para la fuga y el
entorpecimiento de la investigación.
En su escrito, Pleé citó un informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que incluyó como variables para tener en cuenta en el momento de dictar
una prisión preventiva la fundada presunción de culpabilidad del reo, la
seriedad del delito y la eventual severidad de la pena, los valores morales
demostrados por la persona, el peligro de reincidencia, la posibilidad de
colusión de la investigación y la amenaza de disturbios del orden público que la
liberación del acusado podría ocasionar. También mencionó que la demora en la
investigación se produjo en parte por las maniobras dilatorias de las defensas y
recordó que por recusaciones planteadas por los querellantes la causa ESMA
estuvo paralizada cuatro años en la Cámara de Casación (el mismo tribunal que
con otra composición ordenó el jueves la liberación de los veinte represores).
La intención de esa Cámara de impedir el avance de las causas vinculadas con
delitos de lesa humanidad había provocado un conflicto con el Poder Ejecutivo
durante la presidencia de Néstor Kirchner. Quien fuera presidente de la
Casación, Alfredo Bisordi, renunció a causa de esa situación y se recicló como
defensor de represores, lo que terminó de confirmar las sospechas sobre su
parcialidad.
El escrito de Pleé será analizado por Casación y terminaría en la Corte durante
la feria de enero. Más allá de las razones esgrimidas por Pleé para oponerse a
la excarcelación de los represores, el fallo firmado por
Yacobucci y García generó una polémica sobre la lentitud de la justicia, que fue
en definitiva lo que posibilitó que los acusados estuvieran a punto de salir en
libertad. “La excarcelación es producto de la demora de distintos funcionarios
judiciales que permitieron que se llegara a este punto. Lo central es que se
hagan los juicios orales y públicos”, señaló a Página/12 Andrea Pochak,
directora adjunta del CELS.
Otras voces
- Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo: “¿Quién
repara el hecho de haber dado libertad a veinte genocidas? Nosotros somos gente
gastada y esto nos puso muy mal. Es poco serio lo que hizo la Justicia. Jugaron
con fuego. Hay que buscar estrategias lícitas y constitucionales para cortar los
plazos, porque los acusados no tienen una vida eterna”.
- Hebe de Bonafini, presidenta de la Asociación de Madres de Plaza de
Mayo: “Vamos a ir a la casa de los jueces, les vamos a pintar las casas, a los
hijos, a las mujeres y a toda la familia, no los vamos a dejar vivir. No se la
van a llevar de arriba”.
- Juan Cabandié, legislador porteño nacido en la ESMA: “Es una trompada
al corazón. Esta familia judicial mezquina, corporativa, tiene que romper con
estas estructuras. Aunque hay ejemplos honrosos de miembros del Poder Judicial
que ven desde otro lugar la administración de justicia”.
- Ragmar Hagelin, padre de Dagmar, la joven sueca secuestrada en enero de
1977: “Son dos cachetazos en las dos mejillas del pueblo argentino. Son las
incongruencias que todavía muestra Argentina al mundo. Lo que me llama la
atención es por qué estos jueces que recurren a ciertos resquicios jurídicos
para liberar a criminales de lesa humanidad, no usaban estos resquicios de la
Justicia en los años de la dictadura para proteger a los secuestrados,
torturados y desaparecidos. Distintas razones han impedido hasta ahora depurar
como corresponde el sistema judicial de jueces de la dictadura y, además, no
proveerles a los jueces decentes los medios necesarios para que avancen
decididamente”.
“Una vergüenza para Argentina”
El embajador de Francia, Frédéric Baleine Du Laurensel, expresó el “beneplácito”
de su país por “la reacción de las autoridades argentinas” ante la resolución de
la Cámara Nacional de Casación Penal que ordenó la excarcelación de represores
de la última dictadura militar y dijo que comparte la afirmación de que la
medida es “una vergüenza para la Argentina y para la humanidad”. “Recibimos con
beneplácito la reacción de las autoridades argentinas luego de la decisión de la
Corte de Casación Penal de liberar a varias personas, a pesar de estar acusadas
de crímenes y violaciones a los derechos humanos bajo la dictadura”, dijo. “Las
palabras pronunciadas ayer por la presidenta Cristina Fernández –según las
cuales ‘esta decisión es una vergüenza para la Argentina y para la humanidad’–
expresan bien lo que nosotros sentimos”, consideró Baleine Du Laurensel en una
carta que le entregó al canciller Jorge Taiana. “Nadie puede olvidar que
(Alfredo) Astiz (uno de los beneficiados) fue condenado por la Justicia francesa
en marzo de 1990 por su implicancia directa en el secuestro y la tortura de dos
monjas francesas y fue condenado por el tribunal penal de París a reclusión
perpetua”, expresó el diplomático.
Fuente: Página 12