La Argentina debe responder ante el Comité de Derechos Humanos de
la ONU por no administrar justicia en un caso de violación
Un caso en que se vulneraron todos los derechos
Página/12 da a conocer un caso emblemático: una niña aborigen fue violada y
luego discriminada por el Estado. Los acusados fueron absueltos en un fallo
cargado de prejuicios racistas y sexistas.
Por Mariana Carbajal
El caso de L.N.P es un paradigma del avasallamiento de derechos, contra los
cuales luchan las mujeres.
L. N. P. tiene los ojos y el pelo color azabache. Vive en un pueblito aislado en
El Impenetrable, Chaco, a unos 400 kilómetros de Resistencia. Es toba, muy
pobre, como todos en su comunidad. Cuando apenas había cumplido 15 años fue
violada por tres jóvenes “criollos”, blancos, vecinos del lugar. Los agresores
la amenazaron para que callara el hecho. Pero L. N. P. rompió el silencio que
por años –dicen ahí– mantuvo ocultos abusos semejantes hacia niñas aborígenes y
se animó a denunciar. Los acusados fueron detenidos y se abrió una
investigación. Pero a pesar de que en el juicio quedó probado el acceso carnal
por la fuerza, los tres imputados fueron absueltos de culpa y cargo por un
tribunal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en un proceso plagado de
irregularidades, prejuicios de género y discriminación racial. En el fallo, los
jueces consideraron que “no se debe confundir la violación con la violencia
propia de un acto sexual”. La suma de atropellos a los derechos de la niña
fueron denunciados ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, donde ahora
Argentina enfrenta una demanda: el 6 de abril vence el plazo para que el
Gobierno presente en Ginebra un primer descargo.
“Este no es un caso aislado sino que forma parte de un patrón de impunidad que
existe en la mayoría de los hechos de violencia contra las mujeres”, advierte la
denuncia ante el CDH –a la que tuvo acceso exclusivo Página/12– promovida por el
Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), de Rosario, y el Comité de
América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem).
En el Día de la Mujer, se convierte en un caso emblemático que llama a la
reflexión. Vale recordar que en diciembre, un comisario retirado que violó y
embarazó a una nena de 12 años, vecina suya, en Neuquén, fue condenado sólo por
abuso porque los jueces consideraron que no hubo penetración.
L. N. P. vende canastos hechos con sus manos junto con su mamá. Su papá hace
changas de vez en cuando. El 3 de octubre de 2003, la chica salió con una amiga
a dar una vuelta por la plaza del pueblo (el nombre del paraje se mantendrá en
reserva para preservar la identidad de la chica). Era ya el anochecer. Ahí se
encontraban tres jóvenes, vecinos del lugar y conocidos de la adolescente. L. N.
P. recién había cumplido 15 años.
Al pasar frente a los muchachos, uno de ellos la llamó y la invitó a salir y “a
hacer el amor esa noche”. Ella le respondió que no, que no la molestara. La
chica se encontraba sola en el momento en que el joven “se enojó, la agarró de
su brazo izquierdo y la llevó a la fuerza y tironeándola por el costado de la
iglesia hacia la parte posterior de la misma donde hay poca iluminación”, tal
como describe la presentación ante el CDH de la ONU, en base extractos del
expediente judicial.
L. N. P. forcejeó para escaparse, pero el muchacho la sujetó contra la pared. La
niña gritó pidiendo auxilio. Pero sus gritos fueron silenciados con la mano del
agresor sobre su boca, detalla la demanda. Mientras, los dos amigos se sacaron
sus remeras y las desplegaron para evitar que fueran vistos. Según la denuncia
policial, el agresor la obligó a realizarle sexo oral y luego la penetró
sexualmente por vía anal, durante unos diez minutos, lo que le produjo a la
denunciante un “fuerte dolor” y pérdida de sangre.
L. N. P. fue sola hasta el destacamento policial a hacer la denuncia, a pesar de
las amenazas de los tres “criollos”. En la subcomisaría –dice la presentación
ante el CDH– la hicieron esperar varias horas, de pie, en lugar de tomarle la
denuncia, la enviaron al puesto sanitario, en el que también tuvo que esperar
parada varias horas. El jefe de la salita la examinó en la madrugada del 4 de
octubre, a horas de ocurrido el hecho. La niña contó que le hizo “tacto en la
zona herida, lo que le produjo intenso dolor”. El informe pericial señala que se
constatan “fisura anal”, con “salida de sangre roja rutilante líquida” y “escoriaciones”.
“¿Por qué se vuelve a penetrar a la víctima, luego del ataque sufrido? Pareciera
que su sufrimiento físico y psíquico es irrelevante, no hay ningún tipo de
consideración especial para una niña que acaba de sufrir una violación sexual
brutal. El perito forense vuelve a hurgar en las mismas heridas sin tomar en
cuenta el daño que pudiera producir a la víctima”, comentó a Página/12 Susana
Chiarotti, abogada con militancia en la defensa de los derechos de las mujeres,
promotora de la denuncia ante el CDH. Chiarotti ocupa un lugar en el comité de
expertas de la OEA que se encarga de evaluar a los países del continente en el
cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El abuso del forense fue uno de los tantos atropellos que sufrió L. N. P. La
denuncia policial recién fue tomada a la madre de la niña cuando toda la
comunidad se plantó frente al destacamento policial y presionó para que la
atendieran. Pero nadie le explicó a la mamá su derecho a contar con un traductor
para dejar asentada su declaración, de acuerdo con lo previsto en el Código
Procesal Penal de Chaco. “Todo el juicio fue sustanciado en español, sin
intérpretes, lo que dificultó tanto la comunicación y la expresión tanto de la
víctima como de los testigos cuyo idioma es el Qom”, señala la denuncia ante el
organismo de la ONU que se encarga de velar por el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los tres jóvenes acusado fueron detenidos y se abrió una investigación judicial
por “abuso sexual carnal calificado”. El Código Penal reprime con penal de
reclusión o prisión de 6 a 15 años el acceso carnal. Cuando existen agravantes
como en este caso, al ser “cometido por dos o más personas”, la pena es de 8 a
20 años.
La causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción con sede en la ciudad de
Castelli, a unos 80 kilómetros del pueblito donde vive L. N. P., un paraje donde
no hay telefonía pública ni llega el celular ni hay señal de Internet, ni medios
públicos de transporte, y cuando llueve, los caminos que conectan con la zona
urbana más cercana se inundan.
El 5 de mayo de 2004, agotada la etapa de instrucción, se elevó la causa a
juicio a la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a
unos 250 kilómetros de la casa de L. N. P. La enorme distancia, las dificultades
de transporte y comunicación hicieron que para la familia de la niña fuera muy
difícil seguir el caso. Luego de varios meses en los que se investigó
principalmente a la víctima, el 31 de agosto, los tres imputados fueron
absueltos y quedaron en libertad. Y al no recurrirse, el fallo quedó firme.
La denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU enumera que hubo
múltiples irregularidades en el preceso judicial:
- L. N. P. nunca contó con asesor jurídico. En ningún momento ni a ella ni a su
familia le informaron de la posibilidad de la víctima de constituirse en
querellante.
- Ninguno de los imputados fue investigado con la profundidad y desde el punto
de vista de la moral personal como se investigó a la víctima. Entre otras
medidas, enviaron a una asistente social a interrogar a la niña y a su madre, y
también a preguntar a los vecinos sobre la víctima. Concretamente, querían saber
si ejercía la prostitución.
- El fallo contiene “apreciaciones discriminatorias en razón del género y del
origen étnico racial”, dice la denuncia ante la ONU. Tres testigos fueron
descalificados, principalmente, por ser indígenas.
- A pesar de haberse probado el acceso carnal violento, los jueces opinaron que
no estaban seguros de que la víctima no hubiera consentido la relación y
consideraron que “no se debe confundir la violación con la violencia propia del
acto sexual”. Las heridas sufridas por la víctima son atribuidas por los
camaristas al “ímpetu con que se intenta la penetración” y a la “juventud del
sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y
más aún ante la ingesta alcohólica –que fue reconocida por el autor y constatada
por el médico– que suele producir mayor desenfreno”.
- Durante el juicio, a todos los testigos se les preguntó si la víctima tenía
novio. A varios les preguntaron si ejercía la prostitución. A otros, si el
violador era el novio.
“El caso es atroz es un compendio de violaciones de derechos. ¿Hubiera
desaparecido la figura de violación o cambiado la situación si la niña tenía
novio? ¿O si tenía una relación con el violador? Para los jueces de esta causa,
por el tipo de preguntas que hicieron, parece que sí”, dice Chiarotti.
En la denuncia ante el CDH, se destaca que “éste es el primer caso en que, en
esa zona del Chaco, hombres blancos o criollos son juzgados por violar a una
mujer indígena, y ello se debió a la movilización de toda la comunidad
indígena”.
El gobierno argentino fue notificado de la “preadmisión” del caso en el Comité
de Derechos Humanos meses atrás. El 6 de abril vence el plazo para que haga su
primer descargo por las violaciones sucesivas a los derechos de L. N. P. En el
Chaco se conformó una comisión interministerial para elaborar el informe
solicitado por la Cancillería para responder a la ONU y además otras áreas del
Ejecutivo nacional están trabajando en el caso, que pondrá en la vidriera
internacional cómo se pisotean derechos de las mujeres más vulnerables en la
Argentina a la hora de pedir justicia por la violencia sexual sufrida.