
La
resolución -difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ)- fue
dictada por la Sala II del tribunal de apelaciones que tuvo en cuenta, entre
otros elementos, que "no existe examen médico que justifique que Videla deba
permanecer bajo la modalidad de arresto domiciliario".
El 10 de octubre último el juez federal Norberto Oyarbide dispuso que el ex
jefe de la primera junta militar del autodenominado "Proceso de
Reorganización Nacional" cumpliese prisión preventiva en una cárcel bajo
custodia del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
La decisión de trasladar a Videla a un establecimiento de la órbita del SPF
fue tomada en dos sumarios: el que investiga la existencia de un plan
sistemático para la sustracción de recién nacidos durante la última
dictadura militar y el caso por el presunto secuestro a los empresarios
Gutheim.
En la causa "Gutheim", en la que Videla tenía concedida prisión
domiciliaria, el cese del beneficio fue reclamado por la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación y en el caso sobre por la sustracción de
menores, el pedido fue presentado por un grupo de "Abuelas de Plaza de
Mayo", que actúan como querellantes.
"No pueden existir diferencias ni privilegios a favor de Videla",
sostuvieron en su pedido las querellantes, al comparar la situación del ex
presidente de facto con la de otros militares procesados por delitos de lesa
humanidad que cumplen detención en cárceles del SPF.
Los defensores de Videla, en cambio, se habían opuesto al traslado a un
establecimiento penitenciario, con el argumento del tiempo -10 años y tres
meses- que el imputado llevaba detenido y que "nunca eludió la acción de la
justicia".
Oyarbide expuso que "al perder virtualidad jurídica el decreto de indulto"
dictado en su momento por el entonces presidente Carlos Menem, "Videla
volvió a ostentar carácter de condenado", por la sentencia dictada en la
Causa 13/84, en la que se juzgó a las juntas militares que gobernaron al
país entre 1976 y 1983.
"La gravedad de los hechos que se endilgan a Videla resultan un escollo
insalvable para el otorgamiento de la libertad ambulatoria", agregó el juez
quien puntualizó que "el carácter permanente de los delitos que se le
imputan a Videla implican necesariamente la sucesiva renovación del dolo".